Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Propender por el desarrollo de planes, programas y acciones tendientes a la prevención y tratamiento de las situaciones familiares que así lo ameriten, así como la protección a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares
Entidad
Alcaldia Floresta.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Derecho y post grado en una de las áreas indicadas en el numera 3 del artículo 80 de la Ley 1098 y en la Sentencia C-149/09.
Requisitos de experiencia
Dentro del manual de funciones N.A
Funciones del cargo
- Poner a disposición de los respectivos jueces a los menores capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravenciones.
- Atender las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el I.C.B.F. y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor.
- Inspeccionar lugares para verificar e impedir casos de maltratos físicos o morales a menores de edad, mujeres y ancianos y adoptar las medidas policivas conducentes a remediar tales situaciones.
- Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- Preparar oportunamente los informes que son requeridos por la Procuraduría delegada para la defensa del menor y la familia y demás entidades estatales que los soliciten.
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delitos o contravenciones en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado.
- Promover ante el I.C.B.F. o ante los juzgados de menores por intermedio de los abogados de esta dependencia, las causas de derecho de familia a que haya lugar.
- Actuar como conciliador en los conflictos que susciten en el seno de las familias cuando acuden a solicitar protección policiva.
- Practicar allanamientos para corroborar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio a solicitud del Juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor.
- Tomar las medidas de emergencia correspondiente y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del Código del Menor y del procedimiento penal y las demás normas, al día siguiente al recibo de la denuncia.
- Recibir las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remite a la autoridad competente.