Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velar por prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás situaciones establecidas por la ley.
Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos de asesoría y trámite de los asuntos relacionados con los conflictos que se generan en la comunidad, al interior de las familias, de sus hijos, de la pareja, donde se involucra y se pone en peligro al menor, en coadyuvancia con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás organizaciones públicas o privadas que deban asumir este tipo de responsabilidades.
Velar por la prevención, restablecimiento y reparación de los derechos de los miembros de la familia.
Entidad
Alcaldia Paz Rio.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica (profesión) del Núcleo Básico de Conocimiento – NBC en: Derecho.
Requisitos de experiencia
Experiencia profesional mínima de doce (12) meses en áreas relacionadas al desempeño del cargo
Funciones del cargo
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Enviar a los jueces de menores los objetos y elementos empleados por los menores en la comisión de delitos.
- Presentar informes y recomendaciones sobre los programas desarrollados por la dependencia asignados a su labor al Alcalde Municipal y /o Superior inmediato según la periodicidad que este determine.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Participar activamente en los consejos, comités, reuniones, juntas y asesorías según sea requerido.
- Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos disponibles.
- Actuar como conciliador en los conflictos que se susciten en el seno de la familia, cuando acudan a solicitar protección policiva de conformidad con la normatividad vigente. (ley 575 del 2000).
- Coordinar, a través del Despacho del Alcalde o de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, acciones y campañas cívicas, de política preventiva, dedicadas al servicio comunitario.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Llevar debidamente los inventarios de la dependencia y velar por la custodia de los elementos a su cargo.
- Implementar medidas de protección provisional y/o definitiva en los casos de violencia intrafamiliar o de menores en situación de irregularidad.
- Brindar asistencia psicológica a los usuarios conforme los programas y procedimientos del área para disminuir los índices de violencia intrafamiliar.
- Llevar el registro y su archivo debidamente organizado de acuerdo con la normatividad vigente y los instrumentos y herramientas archivísticas de los expedientes que se abran en desarrollo de sus actuaciones y velar por su custodia.
- Promover y asistir a las reuniones que se programen en coordinación de los distintos funcionarios adscritos al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- Las demás que le asigne el Alcalde Municipal, de acuerdo con el carácter del cargo, el área de su desempeño y las que le correspondan de conformidad con las normas legales que rigen la materia.
- Cumplir las funciones descritas en la ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, Código del menor y las que le correspondan de conformidad con las normas legales que rigen la materia.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Poner a disposición de los respectivos jueces, a los menores capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravenciones.
- Conducir ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o ante la entidad designada para tal fin, a los menores abandonados o en peligro físico y/o moral.
- Promover ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, o ante los juzgados de menores, las causas de derecho de familia a que haya lugar.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Atender y acatar las comisiones del Alcalde, la secretaria de gobierno y demás provenientes de entidades del estado de índole municipal, departamental y/o nacional.
- Colaborar con el diseño, la elaboración y la implementación de políticas públicas relacionadas con la infancia, adolescencia y juventud en coordinación con las dependencias y entidades igualmente responsables de la elaboración e implementación de dichas políticas como ente municipal de carácter administrativo e interdisciplinario que forma parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.