Publicado hace 667 días
En Colombia contamos con este maravilloso sistema de contratación y por eso es muy importante que lo conozcas si te encuentras interesado en participar en alguna de las convocatorias de ingreso a la carrera administrativa. Sigue leyendo para descubrir los detalles.
Lo primero que te contamos sobre la Carrera Administrativa es que es un sistema técnico de administración de personal que regula los siguientes aspectos de los Concursos de Méritos:
Todo esto teniendo como principio de ingreso y ascenso a los cargos públicos con el mérito y fin de fortalecer la transparencia y el buen gobierno del país, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 909 de 2004.
Lo segundo que te contamos es que la Carrera Administrativa tiene como objetivo garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hace exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación de ningún tipo.
Después de conocer esto, vamos a ver las tres modalidades en las que se divide la Carrera Administrativa en Colombia.
En este apartado veremos los tres sistemas de carrera, sus diferencias y algunos ejemplos.
Se aplica a las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, centralizadas y descentralizadas, y aquellas relacionadas en el artículo 3º de la Ley 909 de 2004.
La Sentencia C-285 de 2015 señala que los sistemas especiales de origen constitucional, por su naturaleza se encuentran sujetos a una regulación diferente por parte del Legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan los de igualdad, mérito y estabilidad.
Se consideran sistemas especiales de origen constitucional los siguientes:
Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública de conformidad con el numeral 1 del art 4º de la Ley 909 de 2004.
Se consideran sistemas específicos los siguientes:
Ahora veamos de qué se trata el sistema de Origen Legal.
Según la Sentencia C-285 de 2015 se conciben como aquellos que a pesar de no tener referente normativo directo en la Carta Política, se conciben como una manifestación de la potestad del Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de una entidad justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública.
Se consideran sistemas Especiales de Origen Legal los siguientes:
De acuerdo con la CNSC, estos procesos se regulan en el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
Esto se hace por medio de las siguientes funciones:
Ahora que ya conoces todos estos datos tan importantes para los concursos públicos, te invitamos a que compartas esta información con más conocidos e interesados en ser parte del Empleo Público.
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