Lo primero que te contamos sobre la Carrera Administrativa es que es un sistema técnico de administración de personal que regula los siguientes aspectos de los Concursos de Méritos:
- Procesos de Selección.
- Evaluación del Desempeño.
- Calificación.
- Capacitación
- Estímulos.
- Retiro de los servidores públicos.
- Búsqueda de la profesionalización del Talento Humano del sector público.
Todo esto teniendo como principio de ingreso y ascenso a los cargos públicos con el mérito y fin de fortalecer la transparencia y el buen gobierno del país, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 909 de 2004.
Lo segundo que te contamos es que la Carrera Administrativa tiene como objetivo garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hace exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación de ningún tipo.
Después de conocer esto, vamos a ver las tres modalidades en las que se divide la Carrera Administrativa en Colombia.
¿Cuáles son las tres modalidades de la Carrera Administrativa?
En este apartado veremos los tres sistemas de carrera, sus diferencias y algunos ejemplos.
Sistema General
Se aplica a las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, centralizadas y descentralizadas, y aquellas relacionadas en el artículo 3º de la Ley 909 de 2004.
Sistemas Especiales de Origen Constitucional
La Sentencia C-285 de 2015 señala que los sistemas especiales de origen constitucional, por su naturaleza se encuentran sujetos a una regulación diferente por parte del Legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan los de igualdad, mérito y estabilidad.
Se consideran sistemas especiales de origen constitucional los siguientes:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
- Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular.
- El que regula el personal docente.
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República.
Sistemas Específicos y especiales de Origen Legal
- Sistemas Específicos de Origen Legal
Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública de conformidad con el numeral 1 del art 4º de la Ley 909 de 2004.
Se consideran sistemas específicos los siguientes:
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Superintendencia.
- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
- Cuerpos Oficiales de Bomberos.
- Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Ahora veamos de qué se trata el sistema de Origen Legal.
- Sistemas Especiales de Origen Legal
Según la Sentencia C-285 de 2015 se conciben como aquellos que a pesar de no tener referente normativo directo en la Carta Política, se conciben como una manifestación de la potestad del Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de una entidad justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública.
Se consideran sistemas Especiales de Origen Legal los siguientes:
- Carrera docente.
- Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a las fuerzas militares.
- Policía Nacional.
- Entidades territoriales.
- Empleos del Congreso de la República.
- Carrera diplomática y consular.
¿Cómo se hace la vigilancia de la Carrera Administrativa?
De acuerdo con la CNSC, estos procesos se regulan en el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
Esto se hace por medio de las siguientes funciones:
- Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.
- Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.
- Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera.
- Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
- Presentar un informe ante el Congreso de la República dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, o cuando este lo solicite, sobre sus actividades y el estado del empleo público, en relación con la aplicación efectiva del principio de mérito en los distintos niveles de la Administración Pública bajo su competencia.
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