Recientemente la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC emitió la Resolución N° 20572 del 13 de diciembre de 2022, mediante la cual se establecieron los lineamientos para que los docentes y directivos con derechos de carrera que desean reincorporarse a sus labores luego de haber recibido el alta de una incapacidad médica que haya dado origen a la pensión por invalidez.
Orden para la reincorporación
El proceso de reincorporación para una vacante definitiva se llevará acabo en el mismo cargo que el docente o directivo detentaba en el momento en que recibió la pensión de invalidez, respetando sus derechos de carrera administrativa. La reincorporación se podrá dar de la siguiente manera:
- En la entidad territorial certificada en educación en la cual venía prestando el servicio.
- En otra entidad territorial certificada en educación, según el orden señalado por el educador, únicamente en caso de no existir vacante en la cual pueda ser reincorporado en la entidad territorial.
¿Tienes dudas sobre la pensión de invalidez? Esta es un alivio monetario que reciben los empleados por haber perdido la mitad o más de sus capacidades para realizar sus labores debido a un accidente o enfermedad. Esta pensión es retirada una vez la persona reciba el dictamen médico en el cual se certifique que se encuentra en condiciones para laboral de nuevo, siendo en este momento cuando puede solicitarse el proceso de reincorporación a las funciones laborales.
¿Cómo es el trámite de reincorporación?
En la entidad en la cual se prestaba el servicio:
- El docente debe entregar el respectivo dictamen médico que lo habilite para trabajar.
- Inmediatamente, se adelantará el trámite de reincorporación por levantamiento de la incapacidad médica. Para este proceso la entidad cuenta con 15 días hábiles.
- Se verifica la existencia de vacantes definitivas de empleo de docentes y directivos docentes en las mismas condiciones que desempeñaba el solicitante al momento del retiro.
- Si existen estas vacantes, se debe reincorporar al educador al servicio.
En una entidad diferente a la que se prestaba el servicio:
Como se mencionó antes, estos casos se dan cuando no existen vacantes en la institución donde se venía presentado el servicio de docente y luego de elevar la solicitud de reincorporación a la CNSC, presentando los siguientes documentos:
- Nombre completo del educador, número de identificación, dirección de residencia y dirección de
correo electrónico.
- Certificación laboral, en la que haga constar que el educador ostenta derechos de carrera.
- Certificación expedida por el nominador o por quien este delegue, en la que se haga constar que, agotado el trámite de reincorporación en la misma entidad territorial en la cual venía prestando el educador el servicio.
- Propuesta del educador de dos (2) entidades territoriales certificadas en educación, en orden de prioridad, a donde aspira a ser reincorporado.
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