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Publicado hace 20 horas

¿Sabías que las condiciones para presentar la prueba docente pueden ser diferentes para las personas con discapacidad?

La presentación de las pruebas del próximo Proceso de Selección de Docentes y Directivos Docentes 2026 podría tener condiciones particulares para los aspirantes con discapacidad.

El Proyecto de Anexo Técnico publicado para este proceso contempla diferentes medidas de accesibilidad y ajustes razonables que buscan que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de equidad. Y hay algo especialmente importante: estos ajustes no serán necesariamente iguales para todos los aspirantes.

Aunque muchas personas hablan de la “Prueba Pedagógica”, el proyecto la incluye formalmente dentro de la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas, que evaluaría, entre otros componentes, conocimientos disciplinares y las Competencias Pedagógicas necesarias para evaluar, formar y enseñar. Esta prueba se aplicaría junto con la Prueba Psicotécnica, en una misma sesión y en un único día.

¿Qué significa que existan ajustes razonables?

No significa que la prueba sea más sencilla ni que una persona con discapacidad tenga una evaluación diferente en cuanto a las competencias que debe demostrar.

El Proyecto de Anexo establece que el ajuste razonable es una medida individual, diseñada para responder a la necesidad acreditada de una persona determinada frente a la prueba. Por ello, las condiciones pueden variar dependiendo de la discapacidad, las necesidades funcionales del aspirante y el apoyo que resulte necesario para garantizar su participación.

¿Una persona con discapacidad podría tener más tiempo para responder la prueba?

Sí, podría solicitarlo; este es uno de los aspectos más relevantes del Proyecto de Anexo Técnico. Los aspirantes que acrediten una discapacidad podrán solicitar tiempo adicional para presentar las Pruebas Escritas. Sin embargo, el documento no establece que todas las personas con discapacidad recibirán automáticamente una cantidad determinada de minutos adicionales.

La necesidad y duración de ese tiempo deberá establecerse mediante una valoración técnica individual. Para ello se tendrían en cuenta:

  • La naturaleza de la discapacidad acreditada.
  • La funcionalidad reportada por el aspirante.
  • La relación entre el ajuste solicitado y las exigencias de aquello que busca medir la prueba.
  • Que el tiempo concedido sea necesario, adecuado y proporcional.

Por eso, no sería correcto afirmar, por ejemplo, que “todas las personas con discapacidad tendrán una hora adicional”. El tiempo dependerá de la evaluación de cada situación particular.

También podrían existir lectores especializados e intérpretes de Lengua de Señas

El Proyecto de Anexo contempla otros apoyos dependiendo de las necesidades del aspirante.

Para las personas con discapacidad visual que lo requieran, se podría disponer lectores humanos especializados, quienes deberán contar con la formación y las competencias necesarias para prestar este apoyo durante las pruebas.

De igual forma, cuando sea necesario, deberán garantizarse intérpretes de Lengua de Señas Colombiana —LSC— para aspirantes con discapacidad auditiva. Estos intérpretes también deberán contar con la formación y certificación necesarias.

Además, quienes requieran estos apoyos podrán presentar las pruebas en espacios exclusivos y controlados, con el propósito de evitar distracciones durante la aplicación.

¿Se podrán utilizar dispositivos de apoyo auditivo?

Sí, aunque para la generalidad de los aspirantes está prohibido ingresar audífonos y otros dispositivos electrónicos a la aplicación, el Proyecto de Anexo establece una excepción para las personas con discapacidad auditiva.

Quienes requieran dispositivos de apoyo auditivo podrán utilizarlos durante el acceso y  la presentación a las pruebas escritas, siempre bajo las condiciones establecidas para estos casos. Esta posibilidad se contempla independientemente de que la persona se haya inscrito a una vacante reservada o a una vacante sin reserva.

Este detalle es importante porque los ajustes razonables no dependen exclusivamente de participar por una de las vacantes reservadas para personas con discapacidad.

¿Podrá ingresar un acompañante?

No necesariamente. El Proyecto de Anexo es muy específico en este punto: solo podrán ingresar con acompañante las personas a quienes este apoyo les haya sido concedido como un ajuste razonable, después de valorar previamente la solicitud.

Cuando sea autorizado, el acompañante tendrá que registrarse previamente y su participación estará limitada exclusivamente al apoyo que haya sido aprobado. No podrá intervenir en el contenido de las respuestas ni en el desarrollo intelectual de la prueba.

Para los demás casos, el operador dispondrá de personal encargado de apoyar a los aspirantes con discapacidad.

Los lugares donde se presenten las pruebas también deberán ser accesibles

Los ajustes no se limitan al cuadernillo, el tiempo o los apoyos humanos. El Proyecto de Anexo señala que las instalaciones destinadas a las pruebas deberán permitir la accesibilidad en aspectos como: accesos, áreas comunes, baños, salones, información, comunicaciones y servicios asociados.

Antes de la aplicación, el operador deberá revisar las condiciones de accesibilidad física de las instalaciones para identificar posibles obstáculos o barreras. Incluso se establece que, cuando un inmueble no reúna las condiciones necesarias, deberá adoptarse la medida sustitutiva correspondiente.

La intención, según el propio proyecto, es que las personas puedan desplazarse y utilizar estos espacios de manera autónoma y tengan oportunidades reales de participar en igualdad de condiciones.

Incluso el procedimiento de seguridad podría adaptarse

Para ingresar a las pruebas, los aspirantes estarán sujetos a verificaciones destinadas a comprobar que no porten elementos prohibidos. Sin embargo, el Proyecto de Anexo también considera situaciones especiales, si una discapacidad o condición médica dificulta realizar la revisión corporal bajo el procedimiento estándar, deberá existir una alternativa de verificación que cumpla la misma finalidad, pero sin vulnerar la dignidad ni los derechos del aspirante.

Esto muestra que los ajustes razonables podrían abarcar incluso procedimientos previos al ingreso al salón.

¿Cómo se solicita un ajuste razonable?

El procedimiento comienza desde el registro en SIMO, el Proyecto establece que el aspirante con discapacidad debe indicar esta condición en el formulario de datos básicos de SIMO y adjuntar su certificado de discapacidad.

Esta información funcionaría como el canal ordinario para anticipar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios durante las diferentes etapas del concurso. Pero hay una precisión muy importante.

El documento señala que no haber realizado inicialmente esta marcación o cargado el certificado no extingue automáticamente el derecho a solicitar un ajuste razonable. El aspirante podría solicitarlo posteriormente mediante la Ventanilla Única de la CNSC y acreditar su necesidad por otros medios idóneos.

Esto es diferente de los requisitos para concursar específicamente por una vacante reservada para personas con discapacidad, caso en el cual sí existen reglas particulares sobre la acreditación del certificado durante la inscripción.

¿Cuándo conocerá el aspirante el ajuste autorizado?

Los ajustes concedidos deberán ser comunicados al aspirante antes de la presentación de la Prueba Escrita. De esta manera, la persona podrá conocer previamente qué condiciones o apoyos fueron autorizados para su aplicación. En las etapas posteriores del proceso, los ajustes deberán informarse junto con la respectiva citación.

Por ello será fundamental consultar permanentemente SIMO y las comunicaciones oficiales de la CNSC.

¿Estos beneficios solo aplican para quienes concursen por vacantes reservadas?

No, este es uno de los puntos que más deberían conocer los aspirantes. El Proyecto de Anexo establece que las personas con discapacidad pueden participar tanto por una vacante con reserva como por una vacante sin reserva, siempre que cumplan los requisitos mínimos del empleo.

Y en cualquiera de esas dos modalidades deberán garantizarse los ajustes razonables que correspondan.

Lo que sí cambia es el pago de los derechos de participación: según el proyecto, la gratuidad se contempla para quienes se inscriban en las vacantes reservadas y acrediten las condiciones establecidas. Quien decida participar por una vacante sin reserva deberá asumir el correspondiente derecho de participación.

Los ajustes no modifican lo que busca evaluar la prueba

Este punto es fundamental, permitir tiempo adicional, un lector especializado, un intérprete de LSC, un dispositivo de apoyo auditivo o cualquier otro ajuste no significa disminuir la exigencia académica de la prueba.

El propio Proyecto de Anexo establece que la medida debe preservar la validez de la evaluación. Por ejemplo, cuando se analiza la posibilidad de conceder tiempo adicional, la CNSC deberá determinar que este sea necesario y proporcional, pero también que no altere el constructo evaluado, es decir, aquello que la prueba busca realmente medir.

El objetivo es eliminar una barrera, no modificar las competencias que debe demostrar el aspirante.

¿Qué debería hacer desde ahora una persona con discapacidad que quiera participar?

Si estás interesado en Docentes y Directivos Docentes 2026, será importante que, cuando se habiliten oficialmente las inscripciones, revises con especial atención tu información en SIMO, el certificado de discapacidad y las instrucciones que publique la CNSC.

También deberás verificar oportunamente si necesitas algún apoyo particular para presentar la prueba y seguir el procedimiento definido para solicitarlo.

Y recuerda algo fundamental: el documento analizado todavía corresponde a un Proyecto de Anexo Técnico de agosto de 2026. Por tanto, estas condiciones deben entenderse como las reglas actualmente proyectadas y deberán contrastarse posteriormente con el Acuerdo y el Anexo Técnico definitivos que adopte la CNSC.

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