En cualquiera de las etapas del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial un postulante puede ser retirado si cumple con alguna de las causales señaladas por la ley. De ser así, existen unos procedimientos previamente establecidos, aquí los explicamos.
En otro artículo hemos explicado cuáles son las causales que pueden conllevar a que una persona sea excluida del concurso. Estas van desde motivos penales y disciplinarios que generan impedimentos, hasta no cumplir con las disposiciones y requisitos que se han establecido para todo postulante.
Retiro automático del concurso
En algunos de los casos el postulante podrá ser retirado de forma automática del Concurso, esto cuando se encuentre en alguna de las causales citadas a continuación:
- No cumplir con las disposiciones dadas por el Operador Logístico el día de la Prueba Nacional.
- No participar de las actividades programadas en el calendario del Concurso.
- Cometer acto de suplantación en el Concurso.
- Cualquier acción dirigida a alterar los resultados o sustraer documentación del Concurso.
Para postulantes que ya están contratados por el Minedu
Para el caso de las dos últimas causales mencionadas anteriormente (suplantación y alteración) en el evento en que sean cometidas por un postulante que esté contratado por el Minedu, quien lo reportará ante la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local.
De forma que, en estos casos, dichas entidades, reportarán al postulante ante la Comisión de Permanente o la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes para que con el análisis de los cargos contenidos en el oficio determine si se procede a instaurar un proceso administrativo disciplinario, que termine en la respectiva sanción si fuere el caso.
En este otro artículo se explica en profundidad las causales bajo las cuáles un postulante puede ser excluido del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Magisterial. Clic aquí para conocerlo
Retiro en la Etapa Nacional
En los casos en que durante la Etapa Nacional del Concurso se compruebe que el postulante haya cometido algún delito, se encuentra impedido, o inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), le serán dados 5 días hábiles a partir de la notificación del Minedu para que presente descargos por escrito.
Estos últimos serán analizados por el Ministerio de Educación y tendrán una respuesta escrita, en también 5 días hábiles, donde se comunicará la decisión final sobre el retiro del postulante.
Retiro en la Etapa Descentralizada
El retiro de un postulante en esta Etapa del Concurso Público, aunque es similar a la forma en que sucede el de la Etapa Nacional, guarda ciertas diferencias que acá se detallan.
Para el caso de retiro en la Etapa Descentralizada, al igual que en la Etapa Nacional, se sigue el mismo procedimiento y tiempos establecidos para las causales que se generan cuando el postulante se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), o ha cometido uno de los delitos descritos anteriormente.
Sin embargo, a estas causales para aplicar el mencionado procedimiento, se le añaden las de información falsa en la declaración juramentada y alteración de los resultados.
Para las causales de alteración y suplantación se realiza una notificación a las entidades encargadas en orden de iniciar proceso disciplinario.
En conclusión, es responsabilidad y deber del aspirante conocer e indagar por los impedimentos que pueda tener para participar en el Concurso de Nombramiento.
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