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Publicado hace 456 días

Normatividad para la gestión de licencias, permisos y vacaciones para docentes nombrados

Entérate sobre la nueva norma técnica sobre licencia, permisos y vacaciones a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Normatividad para la gestión de licencias, permisos y vacaciones para docentes nombrados

Esta nueva normativa está dirigida a los profesores, docentes y licenciados nombrados y contratados por instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva, la cual se realizó a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, el día 20 de junio de 2023.

A continuación, explicaremos el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones para los docentes nombrados y/o contratados por una I.E.

Licencias

Este corresponde al derecho que poseen los docentes a no asistir a los centros educativos/trabajo por uno o más días. Cabe decir que, estas licencias pueden ser con goce o sin goce de remuneraciones. El procedimiento para obtener la licencia es la siguiente:

  • Los docentes deben presentar su solicitud y requisitos al director de la I.E. o al jefe inmediato.
  • El director de la I.E. y/o jefe inmediato debe remitir la solicitud a RR. HH de la IGED
  • La UGEL o la DRE emite la resolución en un plazo de máximo de 5 días.

Permiso

Este corresponde a una ausencia corta, que en ocasiones es por horas, por parte de los docentes, la cual es autorizada por el director o jefe inmediato. Cabe decir que, estos permisos pueden ser con goce o sin goce de remuneraciones. Frente a lo anterior, depende de la situación que presenten los docentes, como lo son las siguientes:

Permisos con goce de remuneración

  • Por enfermedad.
  • Por maternidad.
  • Por lactancia.
  • Por capacitación oficializada.
  • Por citación expresa judicial, militar o policial.
  • Por onomástico.
  • Por el Día del Maestro.
  • Para ejercer docencia superior o universitaria.
  • Por representación sindical.

Permisos sin goce de remuneración

  • Por motivos particulares.
  • Por capacitación no oficializada.
  • Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.

En cuanto al procedimiento para obtener el permiso es la siguiente:

  • Los docentes deben presentar la solicitud al director de la I.E o jefe inmediato.
  • El director o jefe inmediato emitirá la papeleta de servicio.

Vacaciones

Este es el derecho que poseen los docentes de gozar un descanso físico, el cual es remunerado. Ahora bien, en primer lugar, los docentes que corresponden al área de gestión pedagógica tienen derecho a 60 días de calendario anual, entre los meses de enero y febrero. Y, en segundo lugar, los docentes que corresponden al área de gestión institucional tienen derecho a 30 días de calendario anual, entre los meses de abril y noviembre.

Finalmente, los directores, con horas o aulas a cargos tendrán vacaciones entre enero y febrero.

¿Cómo se reprograman las vacaciones?

Los docentes que laboran en el área de desempeño laboral de gestión institucional, formación docente e innovación e investigación solicita al titular de la DRE o UGEL la reprogramación de sus vacaciones con una antelación de quince (15) días al inicio del descanso vacacional. En caso de que proceda la conformidad, el jefe de recursos humanos emite la resolución administrativa de reprogramación; de ser denegada, se procede a dar respuesta al solicitante.

 ¿Cómo se fracciona el descanso vacacional?

Los docentes que labora en el área de desempeño laboral de gestión institucional, formación docente e innovación e investigación solicitan al titular de la DRE o UGEL el fraccionamiento de su descanso vacacional con una antelación de quince (15) días indicando los periodos en los que desea fraccionar sus vacaciones. En caso de conformidad, el jefe de recursos humanos emite la resolución administrativa de fraccionamiento; de ser denegada, se procede a dar respuesta al solicitante.

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de las siguientes maneras:

  • Dos periodos, cada uno de quince (15) días calendario continuos, que incluye sábado y domingo.
  • Un periodo mínimo de quince (15) días calendario continuos, que se goza de forma ininterrumpida, y lo restante se distribuye en dos periodos, de los cuales, uno es como mínimo de siete (7) días calendario continuos que incluye sábado y domingo, y el otro es de ocho (8) días calendario continuos que también incluye sábado y domingo.

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