Recientemente, Rosendo Serna, la cabeza del Minedu, anunció la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 150-2022 la cual anuncia las «Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento». Ante la importancia de esta noticia le explicamos en qué consiste.
Conoce las Causales de desplazamiento Docente
Desde la Resolución Viceministerial 150-2022, se regula el procedimiento de destaque, el cual consiste en el desplazamiento temporal que debe realizar un profesor nombrado o especialista, para su cargo inicial para otro de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo. Este cambio se realiza ante:
- Necesidades institucionales: esta causal se genera cuando una UGEL presenta una necesidad institucional y cuenta con una plaza orgánica vacante para el destaque, previamente identificada por el jefe de recursos humanos. Aquí los docentes de la misma UGEL que quieran postularse a esta institución educativa podrán hacerlo, al igual que profesores externos a ella.
- Salud: se presenta cuando el profesor o especialista solicita su desplazamiento debido a una enfermedad o una incapacidad física que requiere de la atención de un médico ubicado en un distrito diferente al de su plaza de origen. Aquí no se toma en cuenta el desplazamiento dentro del mismo distrito.
- Unidad familiar: Ocurre cuando el docente se debe transferir de institución educativa por su cónyuge o por sus hijos. Este procedimiento, para los docentes, se debe dar en los tres primeros días hábiles del mes de enero y para los especialistas, durante la cuarta semana de noviembre del año anterior al que se realizará el desplazamiento.
¿Ya conoce en qué consiste el acompañamiento pedagógico para docentes? Le contamos más AQUÍ.
Disposiciones generales:
En este espacio, le resumiremos algunas de las disposiciones generales que se presentan en la RVM150-2022:
- Como le mencionamos, este proceso solo se encuentra previsto para el cargo de profesor de la Carrera Pública Magisterial o de especialista.
- Para realizar el proceso de destaque se debe iniciar con la presentación de la petición con la indicación de la causal por la que se realiza. Este proceso se finaliza con la emisión de la resolución que autoriza o rechaza la petición.
- Una vez se efectúa el destaque, el docente o especialista recibe su remuneración en la IGED de destino, según el cargo y la escala a la que pertenece; al igual que las asignaciones según el tipo y lugar de ubicación de la institución educativa.
- El docente o especialista conservará su plaza de la cual es titular en la entidad en la que se realizará su destaque.
- No se tendrán en cuenta las peticiones de destaque de los docentes o especialistas que se encuentren en medio de una evaluación al desempeño realizada por el Minedu. Sin embargo, una vez finalizada esta podrán ser tenidos en cuenta.
Prohibiciones para el destaque:
Se encuentran prohibidos de participar en el destaque aquellos quienes:
- Tienen sanción administrativa.
- Están contemplados en las medidas preventivas de la Ley N° 29988.
- Están haciendo uso de licencia con o sin remuneración, excepto licencia por incapacidad temporal o maternidad.
- Han agotado el periodo máximo de destaque de dos seguidos.
- Están en el proceso de evaluaciones de desempeño del Minedu.
Vigencia del destaque:
- Se da de manera temporal, por un periodo igual o mayor a 30 días a fin de asegurar la cobertura del servicio educativo.
- El destaque de los profesores tiene vigencia entre marzo y diciembre del año fiscal y el de especialistas entre enero y diciembre del año fiscal.
- El destaque tanto para profesores como para especialistas se dará por máximo dos años continuos.
- Luego de agotar el periodo máximo de destaque, si se desea presentar una nueva solicitud para este proceso se deberá esperar tres años desde el 1 de enero del año siguiente a la finalización del periodo de 2 años.
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