1. ¿Dónde está regulado el bono de atracción?
El bono de atracción se establece en el artículo 22 de la Ley N.° 30281, correspondiente a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Su reglamentación se encuentra en la Resolución Viceministerial N.° 118-2021-MINEDU, promulgada el 19 de abril de 2021, que detalla las disposiciones para su implementación y pago.
2. ¿Cuántas veces un docente puede ser beneficiario del bono?
Según la ley, el bono es un beneficio que se otorga por única vez.
3. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el bono?
El proceso para otorgar el bono incluye varios pasos:
- Identificación de beneficiarios: se seleccionan a los docentes que ocuparon el tercio superior en el orden final de méritos del concurso de nombramiento de 2022.
- Publicación de beneficiarios: los nombres se publican en el portal del Minedu.
- Verificación de condiciones: las UGEL verifican el cumplimiento de requisitos y remiten la información al Minedu.
- Pago del bono: se implementa el pago en un plazo máximo de 30 días calendario tras recibir la transferencia económica, comenzando en 2024.
4. ¿Qué significa el orden final de méritos?
El orden final de méritos se refiere a los resultados de la Prueba Nacional del concurso de ingreso a la CPM, donde se clasifican a los docentes según su desempeño.
5. ¿El tercio superior se determina por modalidad o nivel educativo?
No. El tercio superior se determina a nivel nacional, considerando a todos los docentes ganadores del concurso, sin importar la modalidad o nivel educativo.
6. ¿Cómo se determina la lista de beneficiarios del bono?
Una vez emitidas las resoluciones de nombramiento, se consolida una base de datos de docentes, se ordenan los puntajes de la Prueba Nacional y se descartan a quienes ya han recibido el bono. Se calcula el tercio superior dividiendo la cantidad de ingresantes por tres.
7. ¿Qué puntaje se considera para el tercio superior?
Se considera el puntaje de la Prueba Nacional, excluyendo las bonificaciones.
8. ¿Cuáles son los requisitos para percibir el bono?
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un nombramiento vigente.
- Haber realizado una labor efectiva como docente durante al menos cinco meses en el año lectivo.
- No haber sido retirado de la CPM.
9. ¿Puedo perder el derecho al bono?
Sí, el derecho al bono puede perderse por diversas razones, incluyendo:
- La nulidad o cese del nombramiento.
- Renuncia a la CPM.
- Inhabilitación o sanciones administrativas.
La DRE o UGEL correspondiente es responsable de validar el cumplimiento de los requisitos y notificar cualquier pérdida del bono.
Te invitamos a explorar más de nuestros blogs para mantenerte informado sobre el bono de atracción y otros temas educativos relevantes.
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