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¿Quiénes pueden participar del Concurso de Nombramiento Docente?

Pueden participar del Concurso de Nombramiento Docente todos aquellos docentes que:

1. Requisitos generales:

  • Posea título de profesor o de licenciado en educación, acreditada con copia simple del título o con original de la declaración jurada como se especifica en el anexo 1 de la Norma Técnica de concurso;
  • Cumpla con los requisitos de formación según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en el anexo 3 de la norma técnica de concurso.
  • Goce de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
  • No haya sido condenado por delito doloso o por delito de terrorismo.
  • No se encuentre inhabilitado.

2. Requisitos específicos para postularse a una plaza:

  • En una Institución educativa ubicada en la zona de la frontera: ser peruano de nacimiento, acreditado con la copia simple de la partida de nacimiento.
  • Del área curricular de Educación Religiosa: tener la aprobación de la autoridad eclesiástica, acreditado con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la Oficina
  • Diocesana de Educación Católica ODEC correspondiente a su jurisdicción.
  • En una institución educativa de educación intercultural bilingüe, EIB: dominar la lengua originaria de los educandos (oral y escrita) y conocer la cultura local, acreditado con la incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingues de Lenguas Originarias del Perú (RNDBLOP) y cumplir con el dominio mínimo exigido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial N 646-2018-MINEDU.
  • PRITE-EBE (Programa de Intervención Temprana – Educación Básica Especial): Título de Educación Especial. El postulante que no cuente con éste título, debe acreditar experiencia docente de al menos dos (2) años en la atención de niñas y niños menores de tres años con discapacidad.
  • En una Institución Educativa pública de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores del Estado (Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Municipalidades, entre otros): contar con la aceptación del gestor de la Institución Educativa, acreditado mediante copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.
  • En Instituciones Educativas de gestión privada por convenio: contar con la aceptación del gestor de la Institución Educativa, acreditado mediante copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.

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