El Comité de Evaluación es la entidad encargada de velar por la transparencia, la confianza y el buen desarrollo del Concurso de Nombramiento para la Carrera Magisterial.
Este comité tiene a su cargo no solo la revisión de la documentación presentada sino también es aquel que se encarga de valorar la trayectoria personal y asignar el puntaje, además de realiza la aplicación del instrumento de Observación en el Aula y de la Entrevista.
Es muy importante la función del Comité de Evaluación, pues del resultado en estos instrumentos de evaluación depende que el o la postulante obtenga o no la vacante en el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Conoce las funciones del Comité de Evaluación
- Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, el presente Documento Normativo y la convocatoria al
concurso.
• Conducir los procesos de evaluación que les correspondan y aplicar los
instrumentos de evaluación a su cargo, de conformidad con el modelo de
evaluación aprobado por el Minedu. Para tal efecto el Comité de Evaluación
debe:- Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los
instrumentos de evaluación que corresponda. Esta comunicación deberá
realizarse por documento, correo electrónico, mensaje de texto u otro
medio escrito, siempre y cuando se tenga un medio de verificación de
envío de la comunicación y confirmación de recepción de la misma por
parte del postulante. - Aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes a la Etapa
Descentralizada del concurso, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Manual del Comité de Evaluación. - Culminar con la evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada
de los postulantes que eligieron una plaza con medida judicial a fin de que
participen en la fase excepcional. - Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como
parte del concurso, según los lineamientos del Minedu. - Absolver las consultas sobre la adjudicación de plazas, bajo su
competencia.
- Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los
- Establecer su propio cronograma interno de actividades para la aplicación de
los instrumentos de evaluación a su cargo dentro del plazo establecido por el
Minedu, y comunicarlo oportunamente a los postulantes a fin de garantizar la transparencia del proceso. - Difundir la lista de los postulantes clasificados para participar en la Etapa
Descentralizada del concurso en los casos en que así se determine. - Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto del proceso y
resultados del concurso, los mismos que deberán ser debidamente
motivados y resueltos en el plazo establecido en el cronograma. - Retirar del concurso a los postulantes que no cumplen con los requisitos
establecidos en la LRM, su Reglamento y en el presente Documento
Normativo; dicha acción deberá ser informada al Minedu.
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO 2021
Funciones del Comité de Evaluación
(Numeral 5.3.15 del documento normativo) - Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo
dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma. - Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluación, debidamente
documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente, es decir a la UGEL o DRE, según corresponda; además de adjuntar las actas finales.
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