Los traslados hacen parte fundamental de la carrera educativa, ya que muchos docentes, dependiendo de sus condiciones y necesidades, pueden pedirlo sin perjudicar su vida personal y laboral. Es por eso que en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se establecen ciertos traslados, traspaso y cambios que permiten a los docentes continuar con sus responsabilidades pedagógicas en lugares diferentes a los que les correspondan. ¿Quieres saber de qué te estamos hablando? En este blog te contamos lo que necesitas conocer sobre esta importante temática.
¿Qué es el Traslado, Traspaso y Cambio Docente?
Como se mencionó anteriormente, dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se establece el traslado, traspaso y cambio Docente, los cuales pueden ser pedidos por la Autoridad Educativa Nacional o el docente, dependiendo de las necesidades institucionales o personales que se presenten, y debe de hacerse bajo el principio de racionalidad de la petición.
Cada uno de los actores del sistema educativo, puede pedir estas condiciones, y es por eso que te explicaremos cada una de ellas para que conozcas de qué manera puedes hacer un cambio, un traslado o un traspaso:
- El Traslado: esta condición se dará únicamente si al puesto al que el docente quiere trasladarse, cuenta con una vacante disponible y es de la misma índole del puesto del que el docente quiere trasladarse. El traslado se haría dentro de una misma unidad educativa y el docente no tendría que cambiarse de domicilio. Esta condición se realiza por petición del profesor y no por parte de la institución educativa, lo que generará una condición de traslado permanente.
- El Traspaso: esta condición es cuando se reubica la partida presupuestaria a otra unidad educativa, puede ser en la misma ciudad o en otra, y para que pueda ejecutar de manera adecuada, se necesita que la persona que ocupa la partida, autorice la reubicación. El traspaso se autoriza por necesidad del docente o de la institución educativa y se realiza de manera permanente.
- El Cambio: esta es una condición administrativa que se da a través del movimiento del personal docente o administrativo de una institución educativa a otra, bajo las mismas condiciones laborales. El cambio se realiza a petición de los actores educativos o de la institución educativa y se da por un período máximo de diez meses en un año de calendario.
¿En qué casos podría aplicar el traslado, cambio o traspaso?
Los actores del sistema educativo, sean docentes o administrativos, podrán acceder a estas figuras por petición en los siguientes casos según la Ley Orgánica de Educación Intercultural:
- Los que deban vivir cerca de un centro de salud por necesidad de atención médica especializada o por discapacidad propia, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, o que dependa económica de él o de su cónyuge o conviviente.
- Los que requieran cambiar de lugar de trabajo por amenaza a su integridad física o acoso laboral, debidamente comprobada.
- Los docentes que tengan a su cargo hijos menores de doce años.
- Los docentes, que, en razón de una catástrofe natural deban asumir la manutención directa y cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los que hayan laborado en áreas o zonas rurales.
¿Cómo se realiza el intercambio voluntario de puestos?
Aquellas entidades que pueden autorizar el intercambio académico y administrativos serán las autoridades nominadoras de las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, y lo harán siempre y cuando sean puestos de los mismos niveles y categorías, otorgándose en los siguientes casos:
- Enfermedad.
- Cambio de estado civil.
- Seguridad familiar o personal.
¿Ya sabías cómo hacer tu traslado, cambio o traspaso? Esperamos que esta información te sirva de base para cuando necesites hacer alguna de estas figuras administrativas.
Además, completamos tu información con el siguiente blog, donde podrás conocer cómo se dan las sanciones a los docentes, ¡sabemos que será de gran utilidad para ti!
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