ORDEN DEPARTAMENTAL NO. 30/2023 QUE MODIFICA LA ORDEN NO. 26/2023 PARA REGLAMENTAR EL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LOS DISTRITOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PREUNIVERSITARIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS CURRICULARES DE LOS NIVELES, SUBSISTEMAS Y MODALIDADES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2023-2024.
ORDEN DEPARTAMENTAL NO. 30/2023 QUE MODIFICA LA ORDEN NO. 26/2023 PARA REGLAMENTAR EL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LOS DISTRITOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PREUNIVERSITARIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS CURRICULARES DE LOS NIVELES, SUBSISTEMAS Y MODALIDADES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2023-2024.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 63, numeral 3, establece que el Estado dominicano tiene la obligación de garantizar la educación pública preuniversitaria de manera gratuita y obligatoria.
CONSIDERANDO: Que en el numeral 5 del mismo artículo, la Constitución de la República hace referencia a la importancia del desarrollo de la carrera docente, destacando el compromiso del Estado dominicano con la profesionalización, la estabilidad y la dignificación de los docentes.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 136 de la Ley General de Educación 66-97, la Carrera Docente inicia necesariamente con la docencia de aula o en actividades relacionadas con la enseñanza.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su literal b) del Artículo 132, establece que su objeto también incluye la garantía de la calidad de la educación a través de la selección, evaluación y promoción del personal docente, basándose en méritos y aptitudes, y considerando los intereses de los estudiantes, los padres de familia y la comunidad.
CONSIDERANDO: Que, en reconocimiento a las funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66-97 establece el Estatuto del Docente que reglamenta sus derechos y obligaciones, describiendo su perfil y consagrando la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Estatuto del Docente, en su Articulo 16, establece que el ingreso a la carrera docente, independientemente de la clasificación, cargo o categoría, se realizará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, pruebas de oposición y entrevista personal, sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política, según las pautas establecidas en los literales de dicho articulo.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, el ingreso a un cargo docente está condicionado a la existencia de plazas vacantes establecidas por el Ministerio de Educación en el puesto que se pretenda cubrir.
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Estatuto del Docente establece, entre otros principios orientadores, en su Artículo 3, el reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
CONSIDERANDO: Que es de gran interés del Ministerio de Educación fortalecer el Sistema de Concurso de Oposición para el personal que presta servicios en el Sistema Educativo Dominicano, con el fin de seleccionar a los recursos humanos adecuados para llevar a cabo las tareas propias de cada cargo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidad de aprendizaje durante toda la vida para todos, y específicamente aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
CONSIDERANDO: Que la formación inicial del docente, junto con su capacitación y las competencias desarrolladas, son elementos esenciales para considerar en la selección del personal calificado requerido por el Sistema Educativo Dominicano. Estos niveles de formación constituyen el primer tramo de la carrera docente y son fundamentales para asegurar una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que el apartado ó.2.1 del Pacto Nacional para la Reforma Educativa establece la política de ingreso a la carrera docente a través de concursos de oposición exclusivamente para profesionales de alta calidad, a partir del año 2014. Además, se especifica que cualquier nombramiento que no cumpla con este requisito será inválido y deberá ser revocado.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No.17-2014 del Consejo Nacional de Educación pone en vigencia los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, los cuales, junto al Currículo, constituyen la base para el diseño y aplicación de las pruebas de ingreso al servicio y función docente.
CONSIDERANDO: Que el Compendio de Especificaciones para la Aplicación de los Estándares Profesionales y del Desempeño del Personal Docente contiene las principales funciones y responsabilidades de los docentes que ejercen el cargo de Maestro(a) en los distintos niveles, ciclos, subsistemas y modalidades.
CONSIDERANDO: Que es necesario que todas las pruebas que se apliquen en este concurso estén alineadas con los Estándares Profesionales y del Desempeño, ya que es un requisito indispensable para la aplicación del Sistema de Carrera Docente. Para que los centros educativos públicos operen de manera eficaz y con un sentido de misión, compromiso y pertinencia operacional, es fundamental que se cumplan estos estándares.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) ha iniciado una serie de acciones con el objetivo de mejorar las competencias y el bienestar del personal docente. Entre estas acciones se encuentra la implementación de un sistema robusto de Concurso de Oposición Docente Focalizado, el cual busca dar respuesta inmediata a las demandas de personal docente en los centros educativos.
VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008. VISTA: Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-2012.
VISTO: El Artículo 1, numeral 8 del Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4 ’99 de fecha 28 de mayo de 1999.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4 '2000 de fecha 27 de junio del 2000.
VISTA: La Resolución 17-2014 que instituye los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, y establece que debe existir una clara armonía entre las pruebas que se apliquen en los concursos y estos Estándares.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa del 1ro. de abril del año 2014.
VISTA: La Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: Las Órdenes Departamentales Nos. 06-2021, 29-2019,10-2016, 01-2015, 05-2014, 10-2013, 03-2012, 06- 2010, 14-2009, 01-2008, 06-2007, 09-2006 y 15-2004, que reglamentaron los concursos de oposición durante cada uno de estos años de su aplicación.
OÍDA: La opinión de los Viceministros de Educación.
OÍDA: La opinión del Consultor Jurídico.
OÍDA: La opinión de Directores Generales, Departamentales, Regionales y Distritales del Sistema Educativo Dominicano.
OÍDA: La opinión de la representación de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 217 literal ?c", de la Ley General de Educación No. 66-97, dicto la siguiente:
ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA ORDEN DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 1. El Ministerio de Educación convoca a los egresados de las carreras en Ciencias de la Educación y otras disciplinas a participar en el Concurso de Oposición Docente Focalizado para cubrir las plazas vacantes en los centros educativos correspondientes al año escolar 2023-2024.
Párrafo:Los postulantes seleccionados desempeñarán sus funciones exclusivamente en las áreas de especialización o necesidades curriculares específicas que se han identificado en los niveles, subsistemas y modalidades educativas.
ARTÍCULO 2. El Concurso de Oposición Docente Focalizado se enmarca en lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente, en su Artículo 16. Este artículo establece que el ingreso a la carrera docente, en cualquier clasificación, cargo y categoría, se llevará a cabo mediante un concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, que será establecido por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Para ingresar a la clasificación de Educadores, el participante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento del Estatuto del Docente y el párrafo 1 del Artículo 134 de la Ley General de Educación No. 66-97.
ARTÍCULO 4: El enfoque localizado del Concurso de Oposición Docente se refiere al diseño y desarrollo de unos procedimientos específicos que están relacionados con un área curricular o asignatura o módulo de locación de un nivel, subsistema o modalidad educativa, que resultan del estudio y análisis de necesidades de personal docente detectadas en cada centro educativo, distrito educativo y dirección regional.
Párrafo: El artículo anterior implica que el postulante deberá seleccionar:
- El área curricular o asignatura de un nivel, subsistema o modalidad educativa por la que postura;
- El Distrito Educativo donde ésta disponible la plaza a la que postula.
ARTÍCULO 5. Las plazas vacantes son el resultado de la identificación de las necesidades de docentes en cada distrito educativo y corresponden a las siguientes denominaciones de cargos docentes objeto de concurso:
Cargos objeto de Concurso de Oposición Docente Focalizado en los distritos educativos. |
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Párrafo: Las plazas vacantes correspondientes a la modalidad Técnico Profesional y en Artes serán publicadas de acuerdo con las necesidades específicas de cada distrito educativo.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO
ARTÍCULO 6. Se designa una Comisión Nacional del Concurso de Oposición Docente focalizado, la cual será responsable de la organización, implementación y la dirección del proceso a nivel central. Esta comisión estará conformada por las siguientes instancias:
- El/ta responsable del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente, quien preside.
- El/la responsable del Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos.
- El/la responsable del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Educativo.
- EI/Ia responsable del Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad Educativa.
- El/la responsable de la Dirección General de Recursos Humanos.
- El/la responsable de la Dirección de Comunicaciones.
- Un/una representante del Ministerio de Administración Pública (MAP).
- Una comisión de la Asociación Dominicana de Profesores, (ADP), designada por su Comité Ejecutivo Nacional, hasta un máximo de mes representantes.
Párrafo 1: La Comisión Nacional del Concurso de Oposición Docente Focalizado concluida sus funciones al entregar los resultados generales e individuales al Ministro de Educación.
Párrafo 2: Los representantes de la Comisión Nacional seguirán en sus roles hasta el final del periodo y estarán obligados a intervenir en todos los procesos del Concurso convocados durante el año escolar (vigencia transitoria).
ARTíCULO 7. La Comisión Nacional identificará, organizará e integrará subcomisiones y equipos técnicos de trabajo, formados por técnicos del Ministerio de Educación y otras instituciones relevantes para garantizar la calidad y eficiencia del proceso. El Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente coordinará la integración, operatividad y funcionalidad de estas subcomisiones y equipos de trabajo.
Párrafo 1: La Comisión Nacional se encargará de dar seguimiento a la ruta crítica y secuencial de las fases del Concurso de Oposición, que involucra diversas actividades y procedimientos. A continuación, se presentan las fases del proceso:
- Primera Fase: Planificación y Organización.
- Segunda Fase: implementación.
- Tercera Fase: Publicación de resultados y asignación de plazas vacantes.
Párrafo 2: Para la descripción de las fases y etapas del proceso se elaborarán los protocolos y los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 8: La Comisión Calificadora para este concurso dirigido a cubrir las plazas vacantes de personal de la clasificación Educadores en centros educativos, estará integrada de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 17 del Reglamento del Estatuto Docente. La composición de la Comisión Calificadora será la siguiente:
- El Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien preside la comisión.
- El Director del centro educativo correspondiente a las vacantes o quien lo reemplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.
- Un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo y correspondiente al área o nivel educativo de la vacante a cubrir.
- Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del MINERD.
- Un funcionario técnico designado por el MINERD.
- Un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido en una selección supervisada por la Junta de Centro.
9) Un representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones el coordinador de la comisión deberá convocar por escrito a los miembros de esta con cinco (5) días de anticipación (párrafo único del Artículo 8 del Reglamento del Estatuto Docente).
ARTÍCULO 9: Se establece que las comisiones calificadoras de Concursos le remitirán a la Secretaría de Estado de Educación un informe en el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha de cierre de recepción de los antecedentes, en el que ubicaran a los postulantes en un orden decreciente de acuerdo con los puntajes que estos hubieren alcanzado (Artículo 17 del Reglamento del Estatuto del Docente).
ARTÍCULO 10. Se establece que es función de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir todo el proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el artículo anterior, a las autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicación (Artículo 20 del Reglamento del Estatuto del Docente).
ARTÍCULO 11. La Comisión Calificadora, de acuerdo con el Artículo 16, literal "f" del Reglamento del Estatuto Docente, tiene como función principal "analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga".
Párrafo: La Comisión Calificadora de este concurso tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la Ley General de Educación No. 66-97, el Reglamento del Estatuto del Docente, así como los protocolos y procedimientos establecidos para la validación de los expedientes, la aplicación de las pruebas y la realización de las entrevistas por competencias.
ARTÍCULO 12. La Comisión Técnica Ejecutiva Central y las diferentes subcomisiones estará integrada por el personal directivo y técnico de las siguientes dependencias:
- El/la directora(a) de Concurso Docente del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente, quien coordina.
- Personal Técnico del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente.
- Personal Técnico del Viceministerio de Servicios Técnicos Pedagógicos.
- Personal Técnico del Viceministerio de Planificación y Desarrollo.
- Personal Técnico del Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad Educativa. Personal Técnico de la Dirección de Recursos Humanos.
- Personal Técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación.
- Personal Técnico de la Dirección de Orientación y Psicología.
- Personal Técnico de la Dirección de Comunicación.
- Un representante de la Asociación Dominicana de Profesores, (ADP).
- Un representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el
CONCURSO.
Párrafo 1: La Comisión Técnica Ejecutiva Central tiene la responsabilidad de organizar y coordinar todo el proceso de selección de las subcomisiones. Sus funciones principales incluyen:
- Organización y planificación del proceso de selección.
- Entrenamiento de subcomisión de validación
- Selección y capacitación de entrevistadores que participarán en la fase de entrevista a los postulantes.
- Conformación de equipos de trabajo y apoyo para llevar a cabo las diferentes etapas del concurso.
Párrafo 2: Además de sus responsabilidades mencionadas en el párrafo anterior, la Comisión Técnica Ejecutiva también tiene la tarea de elaborar los instructivos, manuales y protocolos necesarios para guiar y oriental a los postulantes durante el proceso de concurso.
Párrafo 3: La Comisión Técnica culminará sus funciones con la entrega de los resultados generales
e individuales a la Comisión Nacional.
Párrafo 4: Las subcomisiones y/o equipo de trabajo, entre otras son:
- Subcomisión y/o Equipos de Trabajo de Plazas Vacantes.
- Subcomisión de Tecnología.
- Subcomisión de Comunicación
- Subcomisión de Apoyo Logístico.
- Subcomisión de Análisis y Validación de documentos.
gSubcomisión de Pruebas y Entrevistas.
Párrafo 5: Las funciones y responsabilidades de las diferentes subcomisiones estarán descritas en el protocolo de aplicación de la presente Orden Departamental.
CÅPíTULO III
DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO
ARTÍCULO 13. La convocatoria se hace de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo 1, Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente en el que se establece que ?el ingreso a un cargo docente estará condicionado a la existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir?.
Párrafo 1: La convocatoria para el Concurso de Oposiciôn Docente Focalizado se realizará en función de las necesidades específicas identificadas de docentes en cada nivel, subsistema y modalidad, así como las plazas vacantes en los distritos educativos para el año escolar 2023-2024,
Párrafo 2: Este proceso asegura que la selección de docentes se realice de manera eficiente y en
concordancia con las plazas vacantes existentes en el sistema educativo,
ARTÍCULO 14. Según el Artículo 16, literal ?b" del Reglamento del Estatuto del Docente, el Llamado a concurso se hará público a través medios de comunicaciôn de amplia difusión nacional para el cual se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para inscribirse, registrarse y cargar el expediente con los documentos requeridos en el marco de una convocatoria a concurso.
Párrafo 1: Esta convocatoria, se establece un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con el registro y los procedimientos a seguir en el proceso de inscripción al cargo objeto del concurso.
Párrafo 2: La plataforma en Línea utilizada estará las 24 horas del día, Io que permite a los postulantes completar estos procesos y procedimientos en cualquier momento, incluso en días feriados.
Párrafo 3: Es importante tener en cuenta que este plazo de treinta días calendario comienza a partir de la fecha del Llamado a concurso donde se publicarän las plazas vacantes, el período de registro y carga de documentación,
Párrafo 4: Es responsabilidad del postulante cargar los documentos requeridos en la plataforma, seguir instrucciones proporcionadas y cumplir con los plazos establecidos en la convocatoria.
Párrafo 5: Para estar informados de las vacantes por distritos y participar en el proceso de Concurso de Oposición Docente, es fundamental estar atento a las convocatorias que se realicen por parte del Ministerio de Educación (MINERD).
Párrafo 6: El MINERD realizará las convocatorias oïiciales, las cuales contendrán información detallada de las plazas vacantes por dirección regional; distrito educativo; cargo docente objeto de concurso; los requisitos para postularse a un cargo docente y; el procedimiento a seguir para participar en el concurso.
Párrafo 7: Tanto las publicaciones digitales como impresas contendrán información detallada sobre las plazas vacantes, tales como:
- Dirección Regional y Distrito Educativo correspondiente.
- Descripción de la plaza vacante y perfil requerido.
- Requisitos establecidos para optar por el cargo docente.
- Lista de documentos que deben ser cargados en la plataforma por los postulantes.
- Fechas de inicio y finalización del período de registro.
P?rrafo 8: Esta publicación contendrá las fechas y plazos relevantes para cada etapa del proceso, como la apertura de la convocatoria, el período de inscripción, la entrega de documentos, las pruebas, entrevista y de los resultados.
ÅRTíCULO 15: Los postulantes participarán en el Concurso de Oposición Docente para las plazas vacantes publicadas, teniendo en cuenta su demarcación geográfica y la proximidad al distrito o regional educativa.
CAPíTULO IV
DE SUS REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTOS PARA PÅRTICIPAR
ARTÍCULO 16. Para participar en el proceso de Concurso de Oposición Docente, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales del Artículo 12 del Reglamento del Estatuto Docente. Estos requisitos estän amparados en el Artículo 1?6 de la Ley General de Educación No. 66-97, e incluyen:
- Ser profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines, previa la observación del requisito de convalidación:
- Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados por la presente ley;
- Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.
Párrafo 1: Los documentos que componen el expediente del postulante son los siguientes:
Documentos. |
ajCurriculum Vitae (una hoja) |
b) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. |
3. Maestría y/o Doctorado en Educación y/o áreas afines a su perfil profesional. |
dCertificación de título emitida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. |
e) Certificado de Habilitación Docente para las Modalidades Técnico Profesional y en Artes. |
§Certificación de no Antecedentes Penales con una antigüedad no mayor a 30 días a partir
de la fecha de la convocatoria. |
g) Certificado médico físico. |
h) Certificado médico de salud mental. |
Párrafo 2: Los títulos de Licenciatura y/o Equivalencia, Especialidad, Postgrado y Maestrías deben estar legalizados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
Párrafo 3: En caso de haber obtenido el título en el extranjero, se requerirá la legalización previa de los documentos que acrediten la validez del título, de acuerdo con los convenios y tratados vigentes suscritos y ratificados por el país, o haber revalidado el título según los procedimientos establecidos en la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
ARTÍCULO 17: Los postulantes que no son egresados de las carreras de ciencias de la educación, sólo podrán participar para maestro en uno de los títulos de la modalidad Técnico Profesional, en una de las menciones de la modalidad en Artes, deberán presentar una certificación de Habilitación Docente, expedida por una institución de educación superior reconocida conforme a la Ley 139-01, o poseer una maestría en ciencias de la educación.
Párrafo 1: Podrán participar para maestro de Formación Humana Integral y Religiosa, Informática o Educación Artística, egresados de estas carreras siempre y cuando presentar adicionalmente la certificación de Habilitación Docente, expedida por una institución de educación superior reconocida conforme a la Ley 139-01, o poseer una especialidad y/o maestría en ciencias de la educación.
Párrafo 2: Para cumplir con los literales ?g" y ?h" del proceso de selección, los postulantes deberán presentar certificaciones tanto del examen físico como del examen de salud mental válidas.
Párrafo 3: Para el examen físico, se requerirá una certificación emitida por un médico general. Este médico general debe poseer una licencia de ejercicio profesional válida (exequátur), lo cual implica que está autorizado para ejercer su profesión
Párrafo 4: Para el examen de salud mental, se requiere una certificación emitida por un psiquiatra y/o psicólogo clínico, planteado por el presidente de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría. De manera similar al médico general, el psiquiatra debe tener una licencia de ejercicio profesional válida (exequátur).
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO Y RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 18. Además de cumplir con los requisitos mencionados en el Artículo 16, los postulantes deberán completar los datos en el sitio web www.ministeriodeeducacion.qob.do, siguiendo las instrucciones específicas sobre el proceso de registro e inscripción
Párrafo: Será obligatorio contar con una cuenta de correo electrónico personal activa, la cual se utilizará para validar y confirmar el registro.
ARTÍCULO 19: Una vez que el postulante se haya registrado y cargado los documentos requeridos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 y sus respectivos párrafos de ta presente Orden Departamental, deberá conformar y depositar de manera física el expediente en el distrito por el cual concursa.
Párrafo 1: Al cargar los documentos durante el proceso de inscripción deberá asegurarse de seguir el orden indicado en el artículo. Es importante escanearlos en su forma original y guardarlos en formato PDF. Esto asegura que la reproducción digital sea fiel al documento original, lo cual es fundamental para cumplir con los requisitos legales y de autenticidad.
Párrafo 2: Luego de cargar toda la documentación en la plataforma, el postulante deberá conformar y depositar de manera física el expediente en el distrito educativo por el cual concursa, en el mismo orden establecido en el Artículo 16.
Párrafo 3: El encargado de Recursos Humanos de cada distrito educativo es responsable de recibir y gestionar los expedientes de los postulantes, al cual se le proporcionará las instrucciones correspondientes.
Párrafo 4: En el proceso de concurso, todas las comunicaciones, notificaciones e información sobre las fechas de inicio y finalización de cada fase y etapa se enviarán al correo electrónico proporcionado por el postulante durante el registro, así como mediante la plataforma habilitada para este propósito.
Párrafo 5: Se establece que no se aceptarán documentos físicos que difieran de los cargados en la plataforma, ni serán recibidos por medios distintos a los establecidos. Asimismo, se enfatiza que los documentos deberán ser presentados dentro del plazo estipulado y no se aceptarán una vez vencido dicho plazo.
Párrafo 6: Se instruye a la Comisión Calificadora a cumplir estrictamente con lo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo 7: Si algún postulante presenta dificultades técnicas para realizar la inscripción dentro del plazo establecido en la convocatoria, se establece que podrá solicitar asistencia para recibir el apoyo necesario. La solicitud deberá realizarse vía telefónica, utilizando el número que se dará a conocer a través de los medios de comunicación oficiales.
Párrafo 8: Para apoyar al postulante, se le proporcionará instrucciones y protocolos específicos según etapa del concurso.
ARTÍCULO 20: La subcomisión de Tecnología Certifica y garantiza que los documentos que conforman el expediente estén cargados correctamente.
CAPÍTULO VI
DE LOS ASPECTOS POR EVALUAR POR ETAPAS
ARTÍCULO 21. Los aspectos para evaluar según etapas en los postulantes que concursan por las plazas vacantes de los diferentes Niveles Educativos, Subsistemas y Modalidades están determinados por la fase de implementación y comprenden tres etapas.
Párrafo 1: En cada etapa del proceso de evaluación, se asignan puntajes de acuerdo con los criterios establecidos. A continuación, se detallan los aspectos considerados en cada etapa y la asignación de puntajes correspondiente:
tapas | Aspectos Por Evaluar | Puntaje
máximo |
Puntaje
mínimo |
Etapa1 | a.Validación del Expediente (VE). | 00 | 00 |
Etapa 2 | b. Prueba de Habilidades CognitivasGenerales (PHCG). | 10 | 49 |
c. Prueba de ConocimientosPedagógicosy Disciplinares
(PCPD). |
60 | ||
Eta 3 | d.Entrevista por Competencias(EC). | 30 | N/A |
Total, General | 100 | 70 |
Párrafo 2: Para que el postulante pueda avanzar a la etapa 3 de entrevista por competencias, deberá haber aprobado las pruebas correspondientes a la etapa 2 con un mínimo de 49 entre ambas.
Párrafo 3: Para superar satisfactoriamente el proceso, el postulante deberá obtener un total de setenta
(70) puntos de la puntuación máxima de cien (100), como resultado final en las evaluaciones desarrolladas en las etapas 2 y 3.
Párrafo 4: Una vez terminada la aplicación de las pruebas, los postulantes recibirán en su correo el resultado correspondiente a la etapa 2.
CAPÍTULO VII
DE LA VALiDACIÓN DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 22. Una vez Analizada la recepción de documentos, se procederá a la validación del expediente de cada postulante, que forma parte de la fase de implementación del Concurso de Oposición Docente Focalizado y corresponde a la primera etapa.
Párrafo 1: Esta etapa tiene como finalidad principal verificar la veracidad y validez de la documentación cargada en la plataforma por los postulantes, según lo establecido en el Artículo 16 y sus respectivos párrafos. Esta etapa de validación no otorga puntuación ni calificación a los postulantes.
Párrafo 2: La Comisión Técnica proporcionará los protocolos, procedimientos e instrumentos necesarios pará Validar el expediente del postulante.
Párrafo 3: La Comisión Nacional dará las instrucciones, protocolo y procedimientos a la Comisión Calificadora de cada distrito educativo será responsable de organizar la logística y establecer los calendarios correspondientes para el proceso de validación de los expedientes en la regional
Párrafo 4: Es responsabilidad de la Comisión Calificadora y de la subcomisión de validación del MINERD garantizar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en la presente orden.
Párrafo 5: Se establece un plazo máximo de 15 días hábiles para que la Comisión Calificadora y la subcomisión de validación del MINERD lleven a cabo el proceso de revisión y evaluación de los expedientes. Durante este periodo, se verificará que los documentos presentados por los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
ARTíCULO 23: Una vez concluida la etapa de validación del expediente con relación a los criterios y requisitos establecidos, los postulantes que hayan sido validados satisfactoriamente serán convocados a la siguiente etapa a través de la plataforma.
Párrafo 1: El postulante podrá revisar en la plataforma el estatus de su expediente, tal y como se indica a continuación:
Estatus | Significado |
Revisado |
establecidos. |
Incompleto |
con todos los requisitos.
|
Estatus | Significado |
con los requisitos necesarios para avanzar en el proceso de selección |
|
No Admitido |
presente orden.
|
Pendiente de convocatoria |
participantes pendientes a convocar para la aplicación de las pruebas. |
Otros comentarios. |
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Estatus | Significado |
Verificado |
establecidos. |
Incompleto |
con todos los requisitos.
|
No Admitido |
presente orden
|
Pendiente de aplicaciön
de pruebas |
participantes pendientes a convocar para la aplicación de las pruebas. |
Otros comentarios… |
|
Párrafo 2: La Comisión Nacional se compromete a convocar a los postulantes que vayan superando las etapas previstas en la fase de implementación, con el fin de garantizar que solo los postulantes que cumplan con la etapa previa continúen avanzando en el Concurso de Oposición Docente Focalizado.
P?rrafo 3: El uso de un sistema informático para visualizar y gestionar los documentos permitirá a la Comisión Calificadora agilizar y facilitar el proceso de revisión de los documentos de los postulantes, de manera más eficiente.
ARTÍCULO 24: La responsabilidad de comunicar los resultados de la validación de los documentos cargados a los postulantes recae en la Comisión Nacional, y se llevará a cabo a través de la Dirección de Tecnología.
CAPÍTULO VIII
DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS PRUEBAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 25: En la segunda etapa de la fase de implementación, se aplicarán dos tipos de pruebas: una prueba de Habilidades Cognitivas Generales, seguida de una prueba de Conocimientos Pedagógicos y Disciplinares.
ARTÍCULO 26. La etapa que incluye la Prueba de Habilidades Cognitivas Generales y la Prueba de Conocimientos Pedagógicos y Disciplinares evalúa las competencias necesarias para cumplir efectivamente con las funciones del puesto de trabajo.
Párrafo: En ambas pruebas, los postulantes deberán demostrar su capacidad movilizando las competencias desarrolladas en su formación inicial para solucionar situaciones reales o simuladas en el área curricular donde ejercerán la función docente.
ARTÍCULO 27: Descripción de los aspectos evaluados en cada prueba:
Tipos de pruebas y Aspecto y temas evaluados |
|
Evalúa el pensamiento analítico; la capacidad y habilidad para entender y descomponer
sistemáticamente las partes de una situación o problema, buscando comprender el significado de cada componente de manera individual. Implica la capacidad de plantear y organizar un problema o situación paso a paso para resolverlo, establecer comparaciones, identificar secuencias y relaciones, y establecer prioridades de manera racional. |
|
Evalúa las competencias profesionales necesarias para el cargo docente objeto del concurso
focalizado, acorde con las características de aprendizaje de los estudiantes. Esta prueba mide y analiza las habilidades didácticas y metodológicas de los postulantes, como la planificación de clases, el manejo de recursos educativos y la interacción con los estudiantes. Comprende el estudio de las funciones del cargo, los contenidos establecidos en el currículo oficial del Nivel Educativo, Subsistema y/o Modalidad por el cual postula, así como las estrategias y metodologías para desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los estudiantes. |
ARTÍCULO 28. Las dos pruebas contempladas en el Concurso se llevarán a cabo en las fechas, horarios y lugares que se darán a conocer en la convocatoria publicada en la plataforma web y/o enviadas al correo electrónico de los postulantes.
Párrafo 1: Las dos pruebas se aplicarán en formato digital y de manera consecutiva, con una pausa
de 15 minutos entre ellas.
Párrafo 2: Es responsabilidad del postulante presentarse el día, hora y Lugar establecidos para la aplicación de las pruebas, según lo indicado en la convocatoria publicada en la plataforma correspondiente.
Párrafo 3: Es obligatorio que el equipo de trabajo y apoyo de cada regional aplique las evaluaciones en el horario y Lugar establecido en las convocatorias correspondientes, con el respaldo de las Comisiones Nacional y Técnica.
ARTÍCULO 29. La Comisión Técnica será la encargada de suministrar los protocolos, procedimientos e instrucciones de aplicación de las pruebas a los equipos de las direcciones regionales, coordinadores, supervisores y observadores.
Párrafo: La Comisión Calificadora asumirá la función definida en el Artículo 11,
ARTÍCULO 30: La responsabilidad de convocar a la siguiente etapa a los postulantes que hayan alcanzado el puntaje mínimo establecido en el párrafo 3 del Artículo 21, recae en la Comisión Técnica Ejecutiva Central
CAPÍTULO IX
DE LA ENTREVISTA POR COMPETENCIAS Y SU APLICACIÓN
ARTíCULO 31. La tercera etapa consta de una Entrevista por Competencias, la cual será llevada a cabo por comisiones de entrevistadores previamente certificados.
Párrafo: Para avanzar a la entrevista, el postulante debe haber superado las dos pruebas anteriores con una puntuación igual o superior a los 49 puntos de la primera etapa correspondientes a los acápites b y c del Artículo 21
ARTÍCULO 32. La Evaluación por Competencias, mediante entrevista tiene un valor de treinta (30) puntos y valora el dominio y habilidades comunicativas, de actitud, dominio emocional y compromiso docente; así como las competencias éticas y profesionales referentes a las funciones y naturaleza del cargo objeto del Concurso.
Párrafo 1: Los tipos y definición de las competencias para evaluar a los postulantes son:
Tipos y definición de las competencias para evaluar a los postulantes |
a) Planificación y Seguimiento |
Capacidad de planificar las actividades del aula, estableciendo objetivos, tareas y recursos
necesarios para alcanzarlos. Implica además la capacidad de planificar las actividades de evaluación para comprobar si los objetivos se están logrando. |
b) Compromiso Docente. |
estudiantes, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada uno. Implica evaluar el resultado de su práctica docente y buscar oportunidades de desarrollo profesional y aprendizaje continuo. |
c) Flexibilidad e Iniciativa. |
Tipos y definición de las competencias para evaluar a los postulantes |
|
Tolerancia a la presión. |
< Capacidad de mantener la calma e intervenir en situaciones de tensión, promoviendo un buen
clima en el aula a través de estrategias positivas y formativas. Implica hacer frente a situaciones demandantes del propio trabajo docente. |
e) Sensibilidad Interpersonal |
a través de la escucha activa y un interés genuino por su bienestar. Implica aceptar distintos modos de pensar para generar oportunidades de diálogo efectivo entre los actores de la escuela. |
Trabajo en equipo. |
< Capacidad de colaborar con los miembros del Centro Educativo para alcanzar las metas
colectivas propuestas. Implica además involucrar a los padres y apoderados en la tarea educativa. |
Párrafo 2: Los entrevistadores evaluarán las competencias de los participantes mediante criterios objetivos. La rúbrica que se utilizará para la evaluación contiene diferentes niveles de desempeño según las competencias evaluadas.
ARTÍCULO 33. La Entrevista por Competencias se llevará a cabo después de la segunda etapa, el Lugar, el día y hora serán anunciados en las convocatorias publicadas en la plataforma y página web del Ministerio de Educación, así como mediante correo electrónico enviado a los postulantes.
Párrafo 1: La subcomisión de entrevistadores estará compuesta por dos (2) profesionales debidamente entrenados en el área de Orientación y Psicología y un especialista en técnicas de entrevistas.
Párrafo 2: La cantidad de subcomisiones de entrevistadores lo determinará el número de postulantes que han superado las dos pruebas anteriores con una puntuación igual o superior a los 49 puntos de la primera etapa correspondientes a los acápites b y c del Artículo 21.
Párrafo 3: Es obligatorio que la subcomisión de entrevistadores aplique las entrevistas en el Lugar y hora establecidos en las convocatorias correspondientes de las Regionales Educativas donde se realizó la convocatoria para el concurso de oposición localizado. Para llevar a cabo esta tarea, contarán con los apoyos necesarios previstos por las Comisiones y Subcomisiones.
Párrafo 4: La Comisión Técnica será la encargada de suministrar los protocolos, procedimientos e instrucciones de aplicación de las entrevistas a la comisión de entrevistadores.
Párrafo 5: La Comisión Calificadora se encargará de observar el desarrollo de las entrevistas de los postulantes, con el objetivo de evaluar su desempeño y asegurarse de que sean evaluados de manera objetiva y se cumplan el protocolo y procedimientos elaborados para tales fines.
ARTÍCULO 34. La ausencia del postulante en alguna o todas las evaluaciones (Habilidades Cognitivas Generales, Conocimientos Pedagógicos y Disciplinares y Entrevista por Competencias), sin justificación alguna, determina su exclusión automática del proceso.
Párrafo 1: Se permitirán excepciones en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y documentados, como la muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, accidente, enfermedad u otras situaciones similares.
Párrafo 2: Para tal efecto, será necesario que presente la respectiva justificación documentada en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la fecha y hora de su convocatoria.
Párrafo 3: Lo anteriormente mencionado en el Artículo 34 sólo será posible si la etapa a la que el postulante no asistió aún está en curso y si se cuenta con una justificación válida. Es importante destacar que una vez finalizada dicha etapa, no se aceptarán nuevas justificaciones ni se otorgarán prórrogas para participar en ella
Párrafo 4: Es responsabilidad del postulante completar su registro, cargar la documentación requerida, tomar las pruebas y participar en la entrevista por competencias dentro de los plazos establecidos. En caso contrario, será excluido del proceso.
Párrafo 5: Es responsabilidad del postulante estar atento a las publicaciones e información relacionada con el Concurso a través de los medios de comunicación oficiales.
Párrafo 6: El postulante podrá revisar en la plataforma el estatus en cada etapa de evaluación, tal y como se indica a continuación:
Estatus | Significado |
Convocatoria para la aplicación de las pruebas | Indica el lugar, el día y la hora que
postulante deberá presentarse a la aplicación de las pruebas, |
No alcanzó la puntuación mínima. | Usted no ha alcanzado la puntuación
mínima para pasar a la tercera etapa.
selección. |
Pendiente de aplicación de Entrevista por
Competencias |
< Este estado indica que ha superado la
Segunda etapa del proceso de selección, correspondiente a la aplicación de las pruebas, y que pasa al listado de los participantes pendientes de convocatoria para la siguiente etapa, que es la Entrevista por Competencias. |
Otros comentarios… | A criterio del validador y acorde a los
protocolos de respuestas. |
CAPITULO X
DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO
ART(CULO 35. Los resultados del proceso de evaluación serán publicados antes de iniciar la siguiente etapa del concurso, Esta publicación incluirá los puntajes obtenidos por los participantes en las diferentes etapas evaluativas, lo cual les permitirá conocer su estatus en el proceso y saber si han cumplido con los requisitos necesarios para avanzar a la siguiente etapa.
Párrafo 1: Los resultados finales del proceso serán comunicados a cada postulante a través de la plataforma.
Párrafo 2: La publicación de los resultados en la plataforma garantiza transparencia y agilidad en la comunicación de estos, permitiendo que los participantes puedan conocer de manera oportuna y precisa su desempeño en el concurso.
ARTÍCULO 36. Solo se aceptarán como aprobados aquellos postulantes que, después de ser evaluados en las diferentes etapas del concurso, obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos, como se establece en el Artículo 21 y sus respectivos párrafos.
ARTÍCULO 37. La responsabilidad de comunicar a los postulantes los resultados del proceso a través de la plataforma, siguiendo el formato y protocolo establecido, recae en la Comisión Nacional de Concurso.
Párrafo 1: La Dirección General de Tecnología y Comunicación se encargará de enviar al Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente los resultados generales del concurso en una base de datos en formato Excel. Esto se hará cumpliendo con los protocolos de ciberseguridad establecidos para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
Párrafo 2: Una vez que se hayan completado todas las etapas de evaluación del Concurso de Oposición, la Comisión Nacional recibirá los resultados preliminares y generales del proceso. Estos resultados serán proporcionados a través del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente.
ARTÍCULO 38. Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el cargo y no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento del Estatuto Docente.
Párrafo 1: El Registro de Elegibles es una Lista de concursantes que han aprobado, pero no han sido seleccionados para ocupar los puestos vacantes, debido a que éstos ya han sido cubiertos. Los concursantes en este registro estarán para otros puestos vacantes similares que surjan en el plazo de un año a partir de la fecha del Concurso.
Párrafo 2: La duración del Registro de Elegibles será de un (1) año a partir de la fecha de finalización de las designaciones, según lo establecido en Ley General de Educación 66-97.
Párrafo 3: La designación de los postulantes que conforman el Registro de Elegibles estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes que surjan en el distrito educativo correspondiente al mismo nivel educativo, subsistema y/o modalidad en la que se hayan postulado.
Párrafo 4: En caso de que un postulante no supere las etapas del concurso de oposición, se establece que los postulantes puedan recoger el expediente presentado durante el proceso.
CAPITULO XI
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 39. Los que integran el Registro de Elegibles como resultado del Concurso de Oposición Docente 2021, serán considerados como prioridad para las designaciones en las plazas vacantes identificadas en los distritos educativos para el año escolar 2023-2024,
ARTíCULO 40. La Dirección de Recursos Humanos designará los postulantes aprobados, previa autorización del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente. Esto garantizará que las plazas publicadas sean cubiertas, según plazas vacantes de los distritos educativos.
Párrafo 1: Los expedientes de los postulantes seleccionados serán remitidos a la Dirección de Recursos Humanos, quien procederá a cubrir las plazas vacantes correspondientes al concurso en el orden de calificación de mayor a menor en que se obtuvieron los resultados finales.
ARTÍCULO 41: Para este concurso 2023, si un postulante ejerce exclusivamente funciones docentes de aula y está designado como monitor o facilitador, tendrá prioridad para ser confirmado en el mismo Centro Educativo donde está la plaza vacante, independientemente del orden de calificación obtenida en el concurso.
Párrafo: Para el caso de los monitores solo aplica si tiene un año o más y los Facilitadores de Aula solo aplica si fueron contratados para el año escolar 2022-2023.
ARTíCULO 42. Las plazas vacantes deben ser asignadas a los ganadores de manera específica siguiendo de manera estricta el nivel educativo, subsistema, título o menciones de las modalidades, así como áreas curriculares para el cual se abrió la convocatoria y concursó.
ARTÍCULO 43: La designación será específicamente para el centro educativo en el que se ha identificado la plaza vacante, y una vez asignado, el docente no podrá solicitar cambios o traslados de un distrito a otro durante un periodo mínimo de 5 años.
Párrafo 1: La condición del artículo anterior estará sujeta a la existencia de personal calificado al mismo nivel o área curricular del docente a trasladar con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión de recursos humanos.
Párrafo 2: En caso de que dos o más postulantes obtengan la misma calificación final para una vacante determinada, se tomará como criterio de desempate la puntuación más alta obtenida en la Prueba de Conocimientos Disciplinares-Pedagógicas.
Párrafo 3: Cuando un postulante seleccionado de acuerdo con el orden de prelación basado en el puntaje obtenido en el área curricular por la cual concursó, decida declinar la designación para asumir la función docente en el Centro Educativo donde se identificó la plaza, automáticamente se considera que renuncia a su derecho y se excluye del Registro de Elegibles.
Párrafo 4: En el caso de que un postulante registre una dirección distinta a la ubicación de la plaza vacante al momento de inscribirse, para su designación se le solicitará presentar evidencias de que reside en la zona geográfica correspondiente. Estas evidencias pueden incluir contratos de alquiler o de propiedad, facturas de servicios públicos a su nombre o cualquier otro documento válido que demuestre su residencia en la zona
ARTÍCULO 44: Los postulantes designados deben cumplir jornadas laborales completas, según el horario establecido en los Centros Educativos en los cuales impartirán docencia.
ARTÍCULO 45. La prueba antidopaje sólo se realizará a los postulantes que hayan aprobado el concurso y estén siendo considerados para su designación.
Párrafo: El examen se llevará a cabo en coordinación con las organizaciones autorizadas y validadas por el Ministerio de Educación. Además, el Ministerio de Educación se reserva el derecho de repetir la prueba en caso de ser necesario. El costo será cubierto por el postulante.
ARTíCULO 46. Una vez completadas todas las etapas del proceso, la Comisión Nacional presentará un informe detallado que describirá los resultados generales, por dirección regional y distrital, además de todas las incidencias y observaciones surgidas durante el proceso.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DE CONSECUENCIAS Y LAS RECLAMACIONES
ARTíCULO 47: Queda totalmente prohibida la asignación de una plaza diferente a aquella por la cual el postulante concursó. Los postulantes deben ser asignados únicamente a las plazas correspondientes a las áreas curriculares, niveles educativos, subsistemas y modalidades por las cuales participaron en el concurso.
Párrafo: Cualquier funcionario de la sede central, regional o distrital que viole las disposiciones de este artículo y los Artículos 42 y 43 será considerado responsable de una falta grave y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública. No obstante, en caso de que la falta sea cometida por un docente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 94 del Reglamento del Estatuto del Docente
ARTÍCULO 48. El postulante seleccionado para ocupar una plaza vacante deberá tomar posesión de su cargo de manera inmediata una vez que se emita su designación, de lo contrario quedará sin efecto.
Párrafo: Si el participante seleccionado no toma posesión de la designación en un plazo de quince
(15) días calendario, su designación sería revocada según lo estipula el párrafo III del Artículo 46 del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal 251-15 de la Ley de Función Pública No 41-08.
ARTÍCULO 49. En caso de presentar alguna inconformidad con el proceso evaluativo o con los resultados de alguna prueba, el postulante deberá someter su reclamo a través de un formulario diseñado para este propósito.
Párrafo 1: Para facilitar el proceso de reclamos, se pondrá a disposición un formulario digital que deberá ser completado en un plazo máximo de cinco (05) días calendario después de recibir los resultados de su calificación.
Párrafo 2: La Comisión Nacional revisará todos los reclamos presentados de acuerdo con el formato y protocolo establecido por la Comisión Nacional. Si procede una revisión, el caso será remitido a la Comisión Técnica para su análisis.
Párrafo 3: Las solicitudes de revisión o reclamos del proceso evaluativo que involucren nueva documentación física no serán aceptadas. Solo se aceptarán solicitudes de revisión o reclamos relacionados con la documentación cargada en la plataforma al momento del registro.
ARTÍCULO 50. La comprobación de fraude por parte del participante se considera una falta grave, y será excluido automáticamente del proceso y sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública la imposibilidad de ser considerado para cualquier otra posición.
Párrafo 1: Se considera fraude.
- La adulteración de documentos oficiales, títulos y certificaciones emitidos por instituciones de educación superior.
- Cualquier acto de engaño realizado mediante la elusión de las disposiciones regulatorias, formatos y protocolos establecidos para este proceso, así como bajo los conceptos de abuso de confianza, tráfico de influencias y utilización de información privilegiada.
- Proporcionar información falsa personal o profesional, así como información sobre el desempeño laboral.
Párrafo 2: Además, en caso de comprobarse fraude por parte de los entrevistadores y equipos de trabajo involucrados en el proceso, también se considerará una falta grave y serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley General de Educación No. 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente.
ARTÍCULO 51. La Comisión Calificadora tiene la obligación de revisar y validar el perfil de los postulantes que hayan completado el registro e inscripción.
Párrafo: La violación de esta disposición se considerará una falta grave y sera sancionada según lo establecido en la Ley General de Educación No. 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente. En caso de que surjan conflictos de intereses, se resolverán con la intervención de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 52. Es obligación de cada subcomisión de entrevistadores aplicar los protocolos, instrumentos e instrucciones establecidos para la aplicación de la entrevista.
Párrafo: La violación de esta disposición será considerada como una falta y será sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa legal de Función Pública. En caso de surgir un conflicto de intereses, las dificultades serán resueltas por la Comisión Nacional.
CAPÍTULO XI DEL PERIODO PROBATORIO
ARTÍCULO 53. El personal permanente se refiere a aquel que ingresa al Sistema Educativo mediante los mecanismos de selección establecidos en la Ley General de Educación No. 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente, y disfrutaré de estabilidad en su empleo después de haber completado el período de inducción, salvo en casos en los que se viole la ley, las normas éticas y morales, y demás disposiciones establecidas.
ARTÍCULO 54. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 137 de la Ley General de Educación 66-97 y los Artículos 29 y 42 del Reglamento del Estatuto del Docente de la República Dominicana, se establece que, durante el primer año de servicio docente, los postulantes que sean designados e ingresen al sistema educativo desempeñarán su labor en condición de provisionalidad.
Párrafo 1: El periodo probatorio iniciará una vez que el postulante sea designado y tome posesión en el cargo por el cual concursó.
Párrafo 2: Durante este año de prueba, el docente debe completar el Programa Nacional de Inducción a Docentes para obtener la estabilidad laboral en el sistema educativo, el cual se desarrollará en un año lectivo completo, según lo establecido en el Artículo 137 de la Ley General de Educación No. 66-97.
Párrafo 3: AI concluir el periodo de inducción, se realizará una evaluación de desempeño a los docentes en condición de provisionalidad. Esta evaluación se basará en criterios y estándares establecidos y tendrá como objetivo determinar la permanencia y titularidad del docente en su posición.
Párrafo 4: Los resultados de la evaluación serán utilizados para tomar decisiones sobre la continuidad o no del docente en el Sistema Educativo.
ARTÍCULO 55. En cumplimiento del Artículo 29, literal "a' del Reglamento del Estatuto del Docente, se establece que en caso de que un docente se niegue a ser evaluado al Analizar el proceso de inducción, se considerará como una renuncia automática a su derecho de permanencia en el Sistema Educativo.
ARTÍCULO 56. El Viceministerio de Acreditaciôn y Certificaciõn Docente será el encargado de Llevar a cabo los procedimientos necesarios para iniciar el periodo de inducción, en coordinación con Dirección de Recursos Humanos, el Viceministerio de Servicios Técnicos Pedagógicos y el Instituto de Formaciõn y Capacitación Magisterial (INAFOCAM).
CAPiTULO XIV
DE LA VEEDURÍA Y LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57. Durante la aplicación de las evaluaciones del proceso, se permitirá la participación como veedores a instituciones de la Sociedad Civil.
Párrafo 1: Los veedores tendrán acceso exclusivamente como Observadores No Participantes, sin tener atribuciones de evaluadores, entrevistadores, gestores o supervisores. Cualquier opinión u observación que deseen hacer deberá ser entregada por escrito a la Comisión Nacional del Concurso.
Párrafo 2: Los veedores tendrán acceso al aula donde se estén aplicando las pruebas, pero no podrán interferir en el proceso. Los veedores deben cumplir con los protocolos establecidos del proceso.
P?rrafo 3: Los participantes no pueden ser veedores ni actuar en la ejecución de las fases del proceso.
ARTÍCULO 58. Queda estrictamente prohibida la participación de personas que no estén contempladas en la presente Orden Departamental durante la aplicación de las evaluaciones en la fase de implementación.
Párrafo: Las diferentes Comisiones de Concurso tomarán todas las medidas necesarias para evitar la participación directa o indirecta de personas ajenas al proceso en la aplicación de las evaluaciones.
CÅP?TULO XV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 59. Cualquier situación no contemplada en la presente Orden Departamental será resuelta por las instancias correspondientes en coordinación con el Ministro de Educación.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes junio del año dos mil veintitrés (2023).
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