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Normatividad/ Nación 3 de 2020

Anexo

Publicado hace 1624 días

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL “PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DEL 2020- NACIÓN 3 ”, EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO, PARA PROVEER LOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES A LOS SISTEMAS GENERAL Y ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SUS PLANTAS DE PERSONAL

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

BOGOTÁ, D.C. 

NOVIEMBRE DE 2020

CONTENIDO 

PREÁMBULO ……………………………………………………………………………………………………..4 1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES …………….4 1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones……………………………………………….4 1.2. Procedimiento de inscripción…………………………………………………………………………….5 1.2.1. Registro en el SIMO ……………………………………………………………………………………6 1.2.2. Consulta de la OPEC ………………………………………………………………………………….6 1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar ……………………………………..6 1.2.4. Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado……………………6 1.2.5. Pago de Derechos de participación ……………………………………………………………7 1.2.6. Formalización de la inscripción……………………………………………………………………….7 

  1. DECLARATORIA DE VACANTES DESIERTAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA  MODALIDAD DE ASCENSO…………………………………………………………………….9 
  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS……………………………………………………………9 

3.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de  Antecedentes …………………………………………………………………………9 

3.1.1. Definiciones…………………………………………………………………………………………………9 3.1.2. Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes???????..????????????????????????…13 3.1.2.1. Certificación de la Educación …………………………………………………………………….13 3.1.2.2. Certificación de la Experiencia ………………………………………………………………….15 3.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes ………..16 3.3. Publicación de resultados de la VRM ………………………………………………………….18 3.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM……………………………………………..18 3.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos……………………..18 4. PRUEBAS ESCRITAS ………………………………………………………………………………….18 4.1. Citación a Pruebas Escritas ……………………………………………………………………….20 4.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas ……………………………………21 4.3. Publicación de resultados de las Pruebas Escritas ………………………………………….23 4.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas …………………………..23 4.5. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas…………………………………………………24

  1. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES ………………………………………………24 

5.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y  Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)………………………………………25 

5.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)25 

5.3. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes ???????????.???????????????..??????.25 

5.4. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes ???????????????????????????????.?…27 

5.4.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y  Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)…………………………….28 

5.4.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)……………………………………………………………………………………………………………..31 5.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes ????..32 5.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes ….32 5.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes???..????..32 6. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES ………………………………..32

PREÁMBULO 

El presente Anexo, hace parte integral de los Acuerdos del Proceso de Selección para Entidades orden  Nacional del 2020- Nación 3. Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en  tales Acuerdos para participar en este proceso. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus  etapas pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo. 

  1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN ENSCRIPCIONES 1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones 

Los aspirantes a participar en este proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes  consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:  

  1. a) Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y  la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC,  las vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de entrada en  vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en  adelante OPEC (artículo 9° del Acuerdo del Proceso de Selección). 
  2. b) Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC,  únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO, disponible en el sitio web  cnsc.gov.co.  
  3. c) Primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección  en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en  este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto. 
  4. d) De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, al Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso solamente se pueden inscribir los servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta modalidad, quienes deberán verificar su estado  en el Registro Público de Carrera Administrativa, en adelante RPCA, de la CNSC. De no  encontrarse activos en el RPCA o de encontrar su registro desactualizado, deberán solicitar a su  entidad que tramite ante la CNSC su registro o actualización correspondiente, sin que la no  finalización de este trámite sea impedimento para poderse inscribir en este proceso de selección en la modalidad referida. Se aclara que este trámite no aplica para los aspirantes a los empleos ofertados en el presente Proceso de Selección en la modalidad Abierto. 
  5. e) Los servidores públicos de carrera administrativa de la respectiva entidad, que decidan participar  en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no podrán inscribirse en este mismo  Proceso de Selección en la modalidad Abierto, teniendo en cuenta que las pruebas escritas para  una y otra modalidad se van a aplicar en la misma fecha y a la misma hora1, en las ciudades  seleccionadas por los inscritos. 

  

  1. f) Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este  proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en  el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.  
  2. g) Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario  que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de  nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe autovalidar tales datos  con dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón  en el Perfil del Ciudadano, en la opción del menú ?Datos Básicos?) y que, una vez validados, estos  datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que no se  encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de  divulgación e información oficial para este proceso de selección, es el sitio web cnsc.gov.co,  enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente, iv) que la CNSC le podrá  comunicar la información relacionada con este proceso de selección al correo electrónico personal  que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales),  en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, v) realizar en SIMO las  reclamaciones e interponer los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de  selección, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan  o complementen y vi) que la CNSC realice en SIMO la comunicación y notificación de las  situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de  selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo  modifiquen, sustituyan o complementen. 
  3. h) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para  determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del  Proceso de Selección. 
  4. i) Durante el presente proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad,  actualizar en SIMO datos personales como ciudad de residencia, dirección y número de teléfono.  Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado  del documento de identificación y correo electrónico registrados en su inscripción, son  inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo  adjuntando copia de su cédula de ciudadanía. 

1.2. Procedimiento de inscripción 

Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente  procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el ?Manual  de Usuario ? Módulo Ciudadano ? SIMO?, publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co, en el menú  ?Información y Capacitación?, opción ?Tutoriales y Videos?. 

Se recuerda que primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso  de Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes  ofertadas en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.

1.2.1.Registro en el SIMO 

El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción ?Registrarse?, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en  cada uno de los puntos del formulario denominado ?Registro de Ciudadano?. Se precisa que el registro  en el SIMO se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo  y tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional  del Estado Civil. 

Una vez registrado, debe ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y  contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su  Formación académica, Experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales  le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de  Valoración de Antecedentes, en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO  no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF. 

El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en  SIMO, con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para que pueda presentar  las pruebas escritas previstas en este proceso de selección y acceder a las mismas cuando a ello  hubiere lugar. 

1.2.2.Consulta de la OPEC 

El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección y los requisitos exigidos para los  mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias  Laborales de la respectiva entidad, en adelante MEFCL, transcritos en la correspondiente OPEC,  documentos que se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. 

Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de  Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe  inscribirse. 

1.2.3.Selección del empleo para el cual se va a concursar 

Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos  en SIMO como ?Favoritos?, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo  en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el presente proceso de selección,  toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en el mismo se  realizará en la misma fecha y a la misma hora2. 

1.2.4.Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado 

SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y otros que el aspirante  tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los  documentos registrados en el sistema sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo  seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados. 

Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe  seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 4.2 del presente Anexo, la ciudad de  presentación de las pruebas escritas a aplicar en este proceso de selección, listado de lugares  igualmente publicado en SIMO.  

1.2.5.Pago de Derechos de participación 

El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el  cual va concursar en el presente proceso de selección. No es posible realizar pagos para más de un  empleo de este proceso de selección, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos  los empleos ofertados en el mismo, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la  misma hora3. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, 

circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.  

El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la  CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho  banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo  de interés del aspirante, así: 

  1. a) Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana  emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada  la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que  el mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones. 
  2. b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo  que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago  en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, porque con esta modalidad de pago, el banco se puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO. 

El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con  el procedimiento de formalizar la inscripción. 

1.2.6.Formalización de la inscripción 

Una vez realizado el pago de los Derechos de participación para el empleo seleccionado y confirmado  dicho pago por el banco en el sistema SIMO(confirmación que para el pago online por PSE puede  demorar varios minutos u horas y para el pago por ventanilla en el banco puede demorar hasta dos  días hábiles), el aspirante que hizo el pago online por PSE puede, con ese pago, hasta antes de los  últimos seis (6) días calendario de la Etapa de Inscripciones, cambiar de empleo, cuantas veces lo  requiera, siempre y cuando el nuevo empleo seleccionado corresponda al mismo proceso de selección  y al mismo valor del pago realizado por Derechos de participación para el empleo inicialmente  escogido. Si el pago fue hecho por ventanilla en el banco, el aspirante puede realizar con ese pago el  cambio de empleo hasta antes de los últimos diez (10) días calendario de la Etapa de Inscripciones,  siempre y cuando el nuevo empleo seleccionado corresponda al mismo proceso de selección y al  mismo valor del pago realizado por Derechos de participación para el empleo inicialmente escogido.  Se entiende que si el aspirante realiza el pago de los Derechos de participación dentro de los últimosseis (6) días calendario (si el pago se hace por PSE) o dentro de los últimos diez (10) días calendario 

(si el pago se hace por ventanilla en el banco) de la Etapa de Inscripciones, ya no puede cambiar elempleo inicialmente escogido con ese pago. 

El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar  el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser  tenidos en cuenta para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de  selección. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el  sistema la opción ?INSCRIPCIÓN?. SIMO generará una Constancia de Inscripción, en la cual el  aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el  cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el sistema. Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su  usuario y contraseña. 

Se aclara que, si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE y la transacción es exitosa, la  opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará de inmediato, pero si escoge la opción de pago por ventanilla en  el banco, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.  

Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo  para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar,  adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el  presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la  Etapa de Inscripciones, siguiendo esta ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar  empleo -> ?Actualización de Documentos?. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas. 

Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o  eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es  decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el sistema hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con  posterioridad a esta fecha, solamente serán válidos para futuros procesos de selección. 

Si al finalizar la Etapa de Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de participación para algún  empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo.  Si el aspirante pagó los Derechos de participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción,  será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán  asociados a dicha inscripción. 

Los aspirantes inscritos podrán consultar en el sistema SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad  total de inscritos para el mismo empleo.

  1. DECLARATORIA DE VACANTES DESIERTAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA  MODALIDAD DE ASCENSO 

Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de  Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desiertas aquéllas para las cuales no se  registraron inscritos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las  respectivas inscripciones. En los términos del artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, la provisión de estas  vacantes desiertas se realizará mediante este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto,  razón por la cual pasarán a hacer parte de la OPEC de este último. 

Realizada esta actividad, se dará inicio a la Etapa de Inscripciones en los empleos que hacen parte de  la OPEC de este Proceso de Selección en la modalidad Abierto, siguiendo los mismos pasos  establecidos en el numeral 1 del presente Anexo. 

  1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 

3.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de  Antecedentes 

Las definiciones y condiciones contenidas en el presente Anexo para la documentación que registre el  aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas de manera  irrestricta para todos los efectos de la Etapa de VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes.  

Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan  requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que  sea posible modificarlos o adicionarlos en los MEFCL (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.10,  Parágrafo 1). 

3.1.1.Definiciones 

Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

  1. a) Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta  en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus  deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1). 
  2. b) Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una  secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a  grados y títulos (Ley 115 de 1994, artículo 10). 
  3. c) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar,  actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la  obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal,  social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución  organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción  al sistema de niveles y grados propios de la educación formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1,  numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). Incluye los Programas de Formación Laboral y de Formación  Académica. 

– Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas  específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas  relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones,  que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor  independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima  de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa  debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como  a distancia (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del  Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). 

– Los Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y  habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las  humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas,  culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación  Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de  participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e  institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento  sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo  2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).  

  1. d) Educación Informal: Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente  adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,  tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994,  artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar,  perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte  de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160)  horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de  Educación de la entidad territorial certificada y solamente darán lugar a la expedición de una  constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47  del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya (Decreto 4904 de 2009,  artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación). 
  2. e) Área de Conocimiento: Agrupación que se hace de los Programas Académicos, teniendo en  cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos  de acción de la Educación Superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o  al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas (Ministerio de Educación Nacional. Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 3).  
  3. f) Núcleos Básicos de Conocimiento ? NBC: División de un Área del Conocimiento en sus campos,  disciplinas o profesiones esenciales (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 10). LOS NBC contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES (Decreto 1083 de 2015,  artículo 2.2.2.4.9). 
  4. g) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas  adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (Decreto 1083 de  2015, artículo 2.2.2.3.7). 

Para efectos del presente proceso de selección, la experiencia se clasifica en Laboral, Relacionada,  Profesional y Profesional Relacionada.  

  1. h) Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio  (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7). 
  2. i) Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan  funciones similares a las del cargo a proveer (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7). 
  3. j) Experiencia Profesional: es la experiencia adquirida a partir de la terminación y aprobación del  pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades  que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida en  empleos públicos de entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel  Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional. 

En virtud de los artículos 4, numeral 3, y 5, numerales 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 del Decreto Ley 770 de  2005 y 2.2.2.3.7, 2.2.2.4.2, 2.2.2.4.3 y 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de 2015, la experiencia adquirida  en un empleo público se puede clasificar como Experiencia Profesional, si dicho empleo es del Nivel  Profesional o superiores, para los cuales siempre se exige acreditar Título Profesional. 

Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en  Salud, la Experiencia Profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, de  conformidad con la Ley 1164 de 2007. 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de  Formación Técnica Profesional o Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional (Decreto  1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7). 

Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería, la Experiencia  Profesional se computará de la siguiente manera: 

– A partir de la terminación y aprobación del pensum académico respectivo, si el aspirante obtuvo  su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003.  

– A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional, si el aspirante obtuvo su título  profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003.  

– A partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o de la  fecha del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además  de la Ingeniería y afines, otros NBC.

  1. k) Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades  que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.  

Tratándose de experiencia adquirida en empleos públicos de entidades del Nivel Nacional, la misma  debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en  empleos del Nivel Profesional. 

  1. l) Equivalencia de Experiencia: El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 establece que  

(?) Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de  pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano,  formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por  competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales,  contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la  autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se  relacione directamente con el programa académico cursado.  

(?) 

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco  de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente  Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención  del título de pregrado en experiencia profesional válida (?). 

Parágrafo 1°. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no  se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128  de la Ley Estatutaria 270 de 1996.  

Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del  título profesional. En la valoración de experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta  como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la  misma área del conocimiento del empleo público (Subrayado fuera de texto). 

m)Práctica Laboral: El artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena ?(?) reconocer de manera  obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado  en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título?,  precisando en sus artículos 3 y 6:  

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas  actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de  formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y  competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa  académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un  título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:  

  1. Práctica laboral en estricto sentido.  
  2. Contratos de aprendizaje.  
  3. Judicatura.  
  4. Relación docencia de servicio del sector salud.  
  5. Pasantía. 
  6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.(?)

Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la  entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante. 

3.1.2.Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes 

3.1.2.1. Certificación de la Educación  

Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o  títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o  Matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados  anteriormente.  

Teniendo en cuenta que la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente es un requisito de ley  indispensable para el ejercicio de la profesión y no para la participación en el presente proceso de  selección, su presentación se requerirá al momento del nombramiento en Periodo de Prueba. Sin  embargo, para las profesiones relacionadas con el Área de la Salud e Ingenierías y otras cuya  Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional o  Matrícula, teniendo en cuenta que a la fecha no se encuentra en operación el Registro Público de  Profesionales, Ocupaciones y Oficios de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, su  presentación es requisito indispensable para la contabilización de la Experiencia Profesional, conforme  a la normatividad vigente sobre la materia. 

En los casos en que se requiera acreditar la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, la misma podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya  expedición no sea superior a tres (3) meses antes del día en que quedó formalizada la inscripción, en  la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el  respectivo título o acta de grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá  presentar la correspondiente Tarjeta o Matrícula Profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se  aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o  sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.3). 

A continuación, se precisan los requerimientos de la documentación que vayan a aportar los aspirantes  para que sea tenida en cuenta para la valoración de la Educación en el presente proceso de selección: 

  1. a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en  el exterior requerirán para su validez estar apostillados o legalizados y traducidos al idioma Español,  de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de  2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya. 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar  posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación,  podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados  expedidos por la correspondiente Institución de Educación Superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente  homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 o en  las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4). 

  1. b) Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones  autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente  expedirán los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en  los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan: 

– Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado  satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación  Laboral.  

– Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado  satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904  de 2009, artículo 1, numeral 3.3, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).  

En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estos certificados deberán contener,  como mínimo, la siguiente información: 

  • Nombre o razón social de la institución que los otorga.  
  • Nombre y contenido del programa. 
  • Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberá  señalarse el número total de horas por día. 
  • Fechas de realización.  
  1. c) Certificaciones de la Educación Informal. La Educación Informal se acreditará mediante la  constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos,  seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte.  

Se exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los  procesos de selección en la entidad.  

Estas certificaciones deberán contener mínimo los siguientes datos:  

  • Nombre o razón social de la entidad o institución que las otorga.  
  • Nombre del evento.  
  • Fechas de realización.  
  • Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y, en caso de expresarse en días, se  debe señalar el número total de horas por día. 

En la Prueba de Valoración de Antecedentes solamente se tendrá en cuenta la Educación para el  Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo  empleo y serán puntuadas conforme a lo establecido en el acápite de Valoración de Antecedentes del  presente Anexo.

3.1.2.2. Certificación de la Experiencia 

Las certificaciones de Experiencia deben ser expedidas y estar debidamente suscritas por la autoridad  competente para cumplir con esta labor en las entidades o instituciones que certifican (Decreto 1083  de 2015, artículo 2.2.2.3.8). Si se trata de certificaciones expedidas por personas jurídicas, la  correspondiente firma de quien la suscribe debe estar acompañada de la respectiva antefirma legible  (nombre completo) y su cargo. Y las certificaciones expedidas por personas naturales deben incluir la  firma, antefirma legible (nombre completo), número de cédula, dirección y teléfono del empleador  contratante. 

Todas las certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa (Decreto 1083 de 2015,  artículo 2.2.2.3.8): 

  • Nombre o razón social de la entidad que la expide. 
  • Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y terminación (día, mes y  año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?. 
  • Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley las  establezca. 

En los casos en que la Constitución o la ley establezcan las funciones del empleo o se exija solamente  Experiencia Laboral o Profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen.  

La Experiencia adquirida con la ejecución de Contratos de Prestación de Servicios, se debe acreditar  con las correspondientes certificaciones de ejecución de tales contratos o mediante las respectivas  Actas de Liquidación o Terminación. Estas certificaciones o actas deben estar debidamente suscritas  por la autoridad competente, o quienes hagan sus veces, de la institución pública o privada que certifica  y deben contener, al menos, la siguiente información: 

  • Nombre o razón social de la entidad que la expide. 
  • Objeto(s) contractual(es) ejecutado(s), con fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día,  mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?. ? Obligaciones contractuales cumplidas con cada uno del (os) objeto(s) contractual(es) ejecutados. 

En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en  una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del  mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de  inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día  laborable, no con términos como ?dedicación parcial?) y las funciones o actividades desarrolladas, la  cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. 

Para la contabilización de la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación  de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la  fecha de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad del pensum académico. En caso de  no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los  profesionales de la Salud e Ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones  del presente Anexo.

Es importante que los aspirantes tengan en cuenta: 

– Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como  válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este proceso de selección, ni podrán  ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni  documentos irrelevantes para demostrar la Experiencia. No obstante, las mencionadas  certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida  observancia del principio de mérito en cualquier etapa del presente proceso de selección.  

– Los certificados de Experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente  traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un  traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 10547 de 14 de diciembre de  2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en la norma que la modifique o  sustituya. 

– Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los  modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el link  https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/doctrina. 

Para efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020,  

(?) las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la  participación en grupos de investigación (?) [deberán ser] certificados por la autoridad competente (?)., 

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI, en el caso de la investigación aplicada de la formación  profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución. 

(?)  

En los términos del precitado artículo 6 de la Ley 2043 de 2020, ?El tiempo que el estudiante realice  como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo  de experiencia profesional del practicante?. 

3.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes 

Los documentos que los aspirantes deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la VRM como  para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes: 

  1. a) Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras. 
  2. b) Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercer  el empleo al cual aspira y los Criterios valorativos definidos para el Factor de Educación para la  Prueba de Valoración de Antecedentes. 
  3. c) Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente o certificación del trámite de una u otra, para las  profesiones relacionadas con el Área de la Salud e Ingenierías y otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de estos documentos, de conformidad con los términos  establecidos sobre este particular en los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2 del presente Anexo. 
  4. d) Certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de materias del programa cursado,  expedida por la respectiva institución educativa, en los casos en que éste sea el requisito mínimo  de Estudio que exige el empleo a proveer, el cual también se puede acreditar con el correspondiente  título o acta de grado.  
  5. e) Si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional a partir de la fecha de  terminación y aprobación de las materias que conforman el programa cursado, deberá adjuntar la  correspondiente certificación, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la  fecha de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad del pensum académico de dicho  programa. 
  6. f) En los casos en que el aspirante pretenda que en la Prueba de Valoración de Antecedentes se  valoren en el Factor Educación los estudios adicionales al requisito mínimo realizados, para los  cuales aún no cuenta con los respectivos títulos o actas de grado, deberá adjuntar la  correspondiente certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad de  materias que conforman el pensum académico del programa cursado, expedida por la institución 

educativa competente, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado. 

  1. g) Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos  o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico  de la más reciente a la más antigua. 
  2. h) Constancias académicas o certificación(es) que acrediten el dominio de una lengua extranjera, para  los empleos que lo exijan como requisito. 
  3. i) Certificaciones de Experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución  pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. 
  4. j) Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, la misma  debe aportarse teniendo en cuenta que se encuentre vigente y escaneada por las dos caras para  la respectiva validación. 
  5. k) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del  empleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta  para la Prueba de Valoración de Antecedentes. 

El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará  únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes del cierre de la Etapa de  Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios  distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, no serán objeto de análisis 

para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes. 

Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los  requisitos del empleo por el que pretende concursar o no presente ninguna documentación, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por lo tanto, quedará excluido del  mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno. 

Los aspirantes varones que queden en Lista de Elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito  en los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación  militar de conformidad con la normatividad vigente.  

3.3. Publicación de resultados de la VRM 

Los resultados de la VRM serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace  SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa,  a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una  antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.  

Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y  contraseña.  

3.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM 

Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los dos  (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del  Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la  Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien  podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004,  proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de  la Ley 1755 de 2015. 

Las decisiones que resuelven estas reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los  términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya y deberán ser  consultadas en el SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.  

Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso. 

3.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos 

Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los  aspirantes serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de  selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su  usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios. 

  1. PRUEBAS ESCRITAS, DE EJECUCIÓN Y DEMÁS PRUEBAS A APLICAR EN EL CONCURSO 

Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentos  adquiridos o construidos para tal fin.

En el presente proceso de selección se aplicarán a todos los admitidos Pruebas Escritas para la  evaluación de Competencias Funcionalesy Comportamentales y, además, una Prueba de Ejecucióna los admitidos a los empleos de Conductor Mecánico o Conductor (u otros con diferente denominación  pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos), que superen la Prueba sobre  Competencias Funcionales (que es Eliminatoria). 

Así mismo, a todos los admitidos en los empleos ofertados por el SERVICIO GEOLÓGICO  COLOMBIANO – SGC, que hayan superado la Prueba sobre Competencias Funcionales (que es  Eliminatoria), se les aplicará prueba de entrevista; igualmente, para los empleos correspondientes a  los niveles: Profesional Especializado, Profesional Universitario, Técnico Operativo y Operario  Calificado que hayan superado la prueba de competencias funcionales, se aplicará prueba de  personalidad, y para los empleos del nivel asistencial (secretarias) se aplicará prueba de ejecución  (Ofimática: manejo de los sistemas de información).  

En igual sentido, a todos los admitidos en los empleos ofertados por el INSTITUTO NACIONAL DE  METROLOGÍA – INM, que hayan superado la Prueba sobre Competencias Funcionales (que es  Eliminatoria), se aplicará prueba de entrevista (para los empleos del nivel Profesional Especializado, Grados  18 ? 20 y 22), prueba de ejecución ( para los empleos del nivel Profesional Universitario y Especializado de  los grados 01, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 de la Subdirección de Metrología Física y para los empleos del nivel  Técnico Grado 13, Profesional Universitario y Especializado, grados 03, 12 y 14 de la Subdirección de Metrología  Química y Biomedicina), examen médico (para los empleos del nivel Técnico grado 13, Profesional  Universitario y Profesional Especializado, grados 01, 03, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, adscritos a los Grupos  Áreas Técnicas – Misionales (laboratorios de masa, presión, longitud, volumen, densidad y temperatura),  examen médico para el empleo identificado con el código OPEC No. 23122 (Técnico Operativo),  respecto del cual, el resultado será de APTO o NO APTO y, examen médico y entrevista para el empleo  identificado con el código OPEC No. 16129 (Profesional Especializado). Se aclara respecto a este  último, que la prueba de entrevista se aplicará únicamente a los aspirantes respecto de los cuales, el  resultado en el examen médico sea APTO. 

  1. a) La Prueba sobre Competencias Funcionales mide la capacidad de aplicación de conocimientos  y otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirán  desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.  
  2. b) La Prueba sobre Competencias Comportamentales mide las capacidades, habilidades, rasgos  y actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño laboral en el empleo para el que  concursa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4.8 del Decreto 1083  de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. 
  3. c) La Prueba de Ejecución evalúa competencias específicas del aspirante mediante la observación  de la ejecución que debe hacer de una serie de tareas propias del empleo por el cual se encuentra  concursando, que en este proceso de selección corresponde a los empleos anteriormente  especificados. 
  4. d) La Entrevista: es un diálogo entre dos o más personas con el propósito de identificar y evaluar en  el aspirante características importantes para realizar con éxito las actividades propias de un empleo  determinado.

La entrevista, en el contexto específico de los concursos de méritos administrados por la CNSC, es  estructurada, tiene reglas de aplicación y de calificación estandarizadas y requieren de mínimo dos  evaluadores entrenados previamente. Por tal razón, debe estar conformada por un protocolo de  preguntas estructuradas en función de una matriz de indicadores. 

  1. d) Prueba de Personalidad: Es una prueba estandarizada para la medición de aspectos del nivel  cognitivo, emocional y conductual de las personas. 
  2. e) El Examen médico: tiene como objetivo determinar las condiciones de salud de los aspirantes necesarias para el desempeño de las labores en espacios bajo condiciones de humedad o  temperatura baja.  

Todas estas pruebas se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera  y dos (2) decimales truncados. 

Con relación a las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales es importante que  los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones: 

– Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora4, en las ciudades que se indican en el numeral  4.2 del presente Anexo. 

– Todos los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación de estas  pruebas, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de  la aplicación de las mismas, a través del sirio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. 

– De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo del Proceso de Selección, los aspirantes que no  obtengan el ?PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO? en la Prueba sobre Competencias Funcionales,  que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del mismo. 

Nota: Para los empleos profesionales universitarios en los que no se exige experiencia, ni requisitos adicionales, el valor porcentual de las prueba de competencias funcionales y la prueba de competencias comportamentales quedarán así: i) Competencias Funcionales 75% y ii) Competencias Comportamentales 25%. 

4.1. Citación a Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso  

La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso  de selección, informarán en su sitio web, la(s) fecha(s) a partir de la(s) cual(es) los aspirantes deben  ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de  presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales. 

Se reitera que a la aplicación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales solamente van a ser citados los admitidos en la Etapa de VRM. 

Todos los aspirantes citados a estas pruebas deben revisar la(s) Guía(s) de orientación para la  presentación de las mismas, la(s) cual(es) se publicará(n) en los mismos medios indicados  anteriormente. 

4.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a  aplicar en el concurso. 

La aplicación de las pruebas escritas se llevará a cabo en 23 ciudades y municipios, teniendo en cuenta  la siguiente distribución por entidad:

ENTIDAD  DEPARTAMENTO  CIUDAD
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA -INM
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA – ICANH
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
MINISTERIO DEL DEPORTE
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – INCI
INSTITUTO CARO Y CUERVO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES  PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y  PROVIDENCIA ISLAS  SAN ANDRES ISLAS  SAN ANDRÉS
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE CALI – INTENALCO  VALLE DEL CAUCA  CALI
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL – ITFIP  TOLIMA  EL ESPINAL
INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN JUAN DEL CESAR – INFOTEP  LA GUAJIRA  SAN JUAN DEL CESAR
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA ANTIOQUIA  MEDELLÍN
ARAUCA  ARAUCA
CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
ATLANTICO  BARRANQUILLA
CALDAS  MANIZALES
CESAR  VALLEDUPAR
CÓRDOBA  MONTERÍA
META  VILLAVICENCIO
NARIÑO  SAN JUAN DE PASTO
SANTANDER  BUCARAMANGA
VALLE DEL CAUCA  CALI
HUILA  NEIVA
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
SANTANDER  BUCARAMANGA
CALDAS  MANIZALEZ
NARIÑO  SAN JUAN DE PASTO
CAUCA  POPAYÁN 
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
ANTIOQUIA  MEDELLÍN
VALLE DEL CAUCA  CALI
ATLANTICO  BARRANQUILLA
SANTANDER  BUCARAMANGA
META  VILLAVICENCIO
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
CESAR  VALLEDUPAR
NORTE DE SANTANDER  CÚCUTA
TOLIMA  IBAGUÉ
CHOCÓ  QUIBDÓ
BOLÍVAR  CARTAGENA
NARIÑO  SAN JUAN DE PASTO
ANTIOQUIA  MEDELLÍN
CALDAS  MANIZALES
VALLE DEL CAUCA  CALI
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
NORTE DE SANTANDER  CÚCUTA
TOLIMA  IBAGUÉ
SUCRE  SINCELEJO
PUTUMAYO  MOCOA
CÓRDOBA  MONTERÍA
META  VILLAVICENCIO
NARIÑO  SAN JUAN DE PASTO
CAUCA  POPAYÁN 
ANTIOQUIA MEDELLÍN
CAQUETÁ  FLORENCIA
ARAUCA  ARAUCA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CUNDINAMARCA  BOGOTÁ
SANTANDER  BUCARAMANGA
ANTIOQUIA  MEDELLÍN
VALLE DEL CAUCA  CALI

4.3. Publicación de resultados de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar  en el concurso. 

Los resultados de estas pruebas se publicarán en la fecha que disponga la CNSC, la cual será  informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario  y contraseña. 

4.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás  pruebas a aplicar en el concurso. 

Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes  únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad  con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o  sustituya. 

En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas,  señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la  Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo  citará para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas. 

El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el  efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital  (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva  contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya. 

A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante  contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo  cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado. 

En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante  para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será  sancionado de conformidad con la normatividad vigente. 

Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta,  única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional  y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso. 

En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a  cinco (5) días hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al  aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada. 

4.5. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en  el concurso. 

Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en la página web de la CNSC,  www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada  para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los  aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se  informe(n) por estos mismos medios. 

  1. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 

Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante,  adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Se aplicará únicamente  a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias  Funcionales). No se aplicará a los aspirantes admitidos a los empleos de los Niveles Profesional,  Técnico y Asistencial que no requieren Experiencia. 

Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de  Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, en las  condiciones que se definen en el numeral 5.3 de este Anexo. 

Para valorar la Experiencia se tendrán en cuenta los Factores de Experiencia Laboral, Experiencia  Relacionada, Experiencia Profesional y Experiencia Profesional Relacionada, como se especifica más  adelante. 

En consideración a que la Prueba de Valoración de Antecedentes es una prueba clasificatoria, las  Equivalencias establecidas en los respectivos MEFCL de los empleos convocados en este proceso de  selección, trascritas en la OPEC, solamente serán aplicadas en la Etapa de VRM y, por consiguiente,  los documentos adicionales a los requisitos mínimos exigidos para estos empleos, sean de Educación 

o de Experiencia, aportados por el aspirante en SIMO, se evaluarán en su correspondiente Factor de  Valoración de Antecedentes, lo que significa que no podrán ser utilizados como equivalencias en la  prueba en mención.  

La prueba de Valoración de Antecedentes no se aplicará para los empleos profesionales universitarios  en los que no se exige experiencia. 

Los puntajes máximos a asignar a cada uno de los Factores de Evaluación de esta prueba son los siguientes:

5.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y  Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial) 

FACTORES DE  

EVALUACIÓN 

NIVEL ASESOR

EXPERIENCIA  EDUCACIÓN TOTAL
Experiencia Profesional  

Relacionada

Experiencia  Profesional Educación  Formal Educación  Informal Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Académica)

Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Laboral)

Puntaje Máximo  40  10  30  5  10  5  100
FACTORES DE  

EVALUACIÓN 

NIVEL  

PROFESIONAL

EXPERIENCIA  EDUCACIÓN TOTAL
Experiencia Profesional  

Relacionada

Experiencia  Profesional Educación  Formal Educación  Informal Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Académica)

Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Laboral)

Puntaje Máximo  40  15  25  5  10  5  100
FACTORES DE  

EVALUACIÓN 

NIVELES TÉCNICO Y  ASISTENCIAL

EXPERIENCIA  EDUCACIÓN TOTAL 
Experiencia  Relacionada Experiencia  Laboral Educación  Formal Educación  Informal Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Académica)

Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Laboral)

Puntaje Máximo  40  10  20  5  5  20  100

5.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial) 

FACTORES DE  

EVALUACIÓN 

NIVELES TÉCNICO Y  ASISTENCIAL

EXPERIENCIA  EDUCACIÓN TOTAL 
Experiencia  Relacionada Experiencia  Laboral Educación  Formal Educación  Informal Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Académica)

Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano  

(Formación Laboral)

Puntaje Máximo  10  40  20  5  5  20  100

5.3. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes 

En esta prueba se va a valorar únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleoa proveer, que sea adicional al requisito mínimo de Educación exigido para tal empleo. Para la  correspondiente puntuación, se van a tener en cuenta los criterios y puntajesrelacionados a  continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en los  anteriores dos numerales de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Con relación  al Factor de Educación Informal se valorarán solamente las certificaciones de cursos realizados en los  últimos diez (10) años, contados hasta la fecha de cierre de la Etapa de Inscripciones.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1byDVNXbZY5jeLq7f54e3UhBOHHeotzdre73JcUZOOfo/edit#gid=0

 

Adicionalmente, para los Niveles Técnico y Asistencial, en el Factor de Educación Formal, se valorará  también la Educación Formal No Finalizada relacionada con las funciones del empleo a proveer, así: 

EMPLEOS DE LOS NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL
Nivel de Formación  Puntaje por semestre  

aprobado (1)

Puntaje máximo  

obtenible (2)

Profesional  2,5  20
Tecnológica  3  18
Técnica Profesional  2  10
Especialización Tecnológica  4  8
Especialización Técnica Profesional  2  4

(1) Debidamente certificados por la respectiva institución educativa. En todos los casos, la institución  educativa que expide la certificación, para que sea válida para los efectos de esta prueba, debe  expresarla en semestres académicos. 

(2) La suma de los puntajes parciales no puede exceder 20 puntos. 

En estos casos, la sumatoria de los puntajes asignados a la Educación Formal Finalizada y No  Finalizada no puede ser mayor a 20 puntos. 

5.4. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de  Antecedentes 

Para la valoración en esta prueba de la Experiencia adicional al requisito mínimo de Experiencia  exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a  continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en los numerales 5.1  y 5.2 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Esta Experiencia se contabilizará  en meses completos. 

En todos los casos, la correspondiente puntuación, sea para los puntajes parciales o para la sumatoria  de los mismos, incluirá una parte entera y dos (2) decimales truncados.  

De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente Experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de  Experiencia se contabilizará por una sola vez. Por otra parte, en los términos de esta misma norma,  ?cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de  experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin  que exceda las 44 horas semanales (Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 33).

Además, cuando un aspirante acredite más tiempo de Experiencia Profesional Relacionada del  requerido para obtener el puntaje máximo obtenible en este Factor de Evaluación, el excedente se le  contabilizará para puntuar en la Experiencia Profesional (no al revés). Igual procede con relación a la  Experiencia Relacionada frente a la Experiencia Laboral. 

5.4.1.Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y  Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial) 

  1. a) Empleos del Nivel Asesor  

En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia  para los empleos de este nivel jerárquico, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00)  a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Profesional Relacionada (EPR) y de cero (0,00) a diez  (10,00) puntos para la Experiencia Profesional (EP). 

EXPERIENCIA  

PROFESIONAL  

RELACIONADA EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  PROFESIONAL RELACIONADA (EPR) ADICIONAL AL  REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (40/12) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 13 a 24 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 25 a 36 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
37 o más meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * ? (40 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).

EXPERIENCIA  

PROFESIONAL EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  PROFESIONAL (EP) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 13 a 24 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP *(1024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 25 a 36 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10. 
37 o más meses Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (10 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
  1. b) Empleos del Nivel Profesional 

En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia  para los empleos de este nivel jerárquico, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00)  a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Profesional Relacionada (EPR) y de cero (0,00) a quince  (15,00) puntos para la Experiencia Profesional (EP). 

EXPERIENCIA  

PROFESIONAL  

RELACIONADA EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  PROFESIONAL RELACIONADA (EPR) ADICIONAL AL  REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 13 a 24 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 25 a 36 meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
37 o más meses  Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR *(40 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EPR adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).

EXPERIENCIA  

PROFESIONAL EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  PROFESIONAL (EP) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1512) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 15.
De 13 a 24 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1524) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 15.
De 25 a 36 meses  Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1536) Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 15.
37 o más meses Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP *  (1548) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EP adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 15.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión). 

Nota: La prueba de Valoración de Antecedentes no se aplicará para los empleos profesionales  universitarios en los que no se exige experiencia.  

  1. c) Empleos de los Niveles Técnico y Asistencial 

En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia  para los empleos de estos niveles jerárquicos, se utilizará una escala de calificación que va de cero  (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Relacionada (ER) y de cero (0,00) a diez (10,00)  puntos para la Experiencia Laboral (EL). 

EXPERIENCIA  

RELACIONADA EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  RELACIONADA (ER) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 13 a 24 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 25 a 36 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
37 o más meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (40 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).

EXPERIENCIA LABORAL EXIGIDA EN EL  

REQUISITO MÍNIMO DEL  EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  LABORAL (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (1012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 13 a 24 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 25 a 36 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER *  (1036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
37 o más meses Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (10 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión). 

5.4.2.Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial) 

  1. a) Empleos de los Niveles Técnico y Asistencial 

En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia  para los empleos de estos niveles jerárquicos, se utilizará una escala de calificación que va de cero  (0,00) a diez (10,00) puntos para la Experiencia Relacionada (ER) y de cero (0,00) a cuarenta (40,00)  puntos para la Experiencia Laboral (EL).

 

EXPERIENCIA 

RELACIONADA EXIGIDA  EN EL REQUISITO  

MÍNIMO DEL EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  RELACIONADA (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL *(4012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 13 a 24 meses  Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (4024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
De 25 a 36 meses  Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (4036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.
37 o más meses  Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL *(40 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de EL adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 40.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).

EXPERIENCIA LABORAL  EXIGIDA EN EL  

REQUISITO MÍNIMO DEL  EMPLEO

FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA  LABORAL (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE  EXPERIENCIA EXIGIDO* EXPLICACIÓN
De 0 a 12 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1012) El número 12 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 13 a 24 meses  Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1024) El número 24 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
De 25 a 36 meses Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * ? (1036) El número 36 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.
37 o más meses Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (10 48) El número 48 corresponde a la cantidad necesaria  de meses de ER adicional al requisito mínimo de  Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el  puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el  cual es 10.

* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión). 

5.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 

Los resultados de esta prueba se publicarán en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada  con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña. 

5.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 

Las reclamaciones contra los resultados de esta prueba se presentarán por los aspirantes únicamente  a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas  por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección,  quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de  2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el  artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 

Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso. 

En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días  hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su  usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada. 

5.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes 

Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co,  enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta  etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al  aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios. 

  1. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES 

Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Acuerdo del Proceso  de Selección. 

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