POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL “PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DEL 2020- NACIÓN 3 ”, EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO, PARA PROVEER LOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES A LOS SISTEMAS GENERAL Y ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SUS PLANTAS DE PERSONAL
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BOGOTÁ, D.C.
NOVIEMBRE DE 2020
CONTENIDO
PREÁMBULO ……………………………………………………………………………………………………..4 1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES …………….4 1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones……………………………………………….4 1.2. Procedimiento de inscripción…………………………………………………………………………….5 1.2.1. Registro en el SIMO ……………………………………………………………………………………6 1.2.2. Consulta de la OPEC ………………………………………………………………………………….6 1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar ……………………………………..6 1.2.4. Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado……………………6 1.2.5. Pago de Derechos de participación ……………………………………………………………7 1.2.6. Formalización de la inscripción……………………………………………………………………….7
- DECLARATORIA DE VACANTES DESIERTAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ASCENSO…………………………………………………………………….9
- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS……………………………………………………………9
3.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes …………………………………………………………………………9
3.1.1. Definiciones…………………………………………………………………………………………………9 3.1.2. Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes???????..????????????????????????…13 3.1.2.1. Certificación de la Educación …………………………………………………………………….13 3.1.2.2. Certificación de la Experiencia ………………………………………………………………….15 3.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes ………..16 3.3. Publicación de resultados de la VRM ………………………………………………………….18 3.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM……………………………………………..18 3.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos……………………..18 4. PRUEBAS ESCRITAS ………………………………………………………………………………….18 4.1. Citación a Pruebas Escritas ……………………………………………………………………….20 4.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas ……………………………………21 4.3. Publicación de resultados de las Pruebas Escritas ………………………………………….23 4.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas …………………………..23 4.5. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas…………………………………………………24
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES ………………………………………………24
5.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)………………………………………25
5.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)25
5.3. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes ???????????.???????????????..??????.25
5.4. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes ???????????????????????????????.?…27
5.4.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)…………………………….28
5.4.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)……………………………………………………………………………………………………………..31 5.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes ????..32 5.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes ….32 5.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes???..????..32 6. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES ………………………………..32
PREÁMBULO
El presente Anexo, hace parte integral de los Acuerdos del Proceso de Selección para Entidades orden Nacional del 2020- Nación 3. Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tales Acuerdos para participar en este proceso. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo.
- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN ENSCRIPCIONES 1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en este proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:
- a) Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC (artículo 9° del Acuerdo del Proceso de Selección).
- b) Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO, disponible en el sitio web cnsc.gov.co.
- c) Primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
- d) De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, al Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso solamente se pueden inscribir los servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta modalidad, quienes deberán verificar su estado en el Registro Público de Carrera Administrativa, en adelante RPCA, de la CNSC. De no encontrarse activos en el RPCA o de encontrar su registro desactualizado, deberán solicitar a su entidad que tramite ante la CNSC su registro o actualización correspondiente, sin que la no finalización de este trámite sea impedimento para poderse inscribir en este proceso de selección en la modalidad referida. Se aclara que este trámite no aplica para los aspirantes a los empleos ofertados en el presente Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
- e) Los servidores públicos de carrera administrativa de la respectiva entidad, que decidan participar en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no podrán inscribirse en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto, teniendo en cuenta que las pruebas escritas para una y otra modalidad se van a aplicar en la misma fecha y a la misma hora1, en las ciudades seleccionadas por los inscritos.
- f) Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
- g) Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe autovalidar tales datos con dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el Perfil del Ciudadano, en la opción del menú ?Datos Básicos?) y que, una vez validados, estos datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de divulgación e información oficial para este proceso de selección, es el sitio web cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente, iv) que la CNSC le podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección al correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, v) realizar en SIMO las reclamaciones e interponer los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selección, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y vi) que la CNSC realice en SIMO la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
- h) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Selección.
- i) Durante el presente proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales como ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación y correo electrónico registrados en su inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
1.2. Procedimiento de inscripción
Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el ?Manual de Usuario ? Módulo Ciudadano ? SIMO?, publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co, en el menú ?Información y Capacitación?, opción ?Tutoriales y Videos?.
Se recuerda que primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
1.2.1.Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción ?Registrarse?, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado ?Registro de Ciudadano?. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una vez registrado, debe ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su Formación académica, Experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas escritas previstas en este proceso de selección y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
1.2.2.Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, en adelante MEFCL, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe inscribirse.
1.2.3.Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como ?Favoritos?, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el presente proceso de selección, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en el mismo se realizará en la misma fecha y a la misma hora2.
1.2.4.Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y otros que el aspirante tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los documentos registrados en el sistema sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 4.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las pruebas escritas a aplicar en este proceso de selección, listado de lugares igualmente publicado en SIMO.
1.2.5.Pago de Derechos de participación
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va concursar en el presente proceso de selección. No es posible realizar pagos para más de un empleo de este proceso de selección, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en el mismo, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la misma hora3. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo,
circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
- a) Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que el mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
- b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, porque con esta modalidad de pago, el banco se puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6.Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago de los Derechos de participación para el empleo seleccionado y confirmado dicho pago por el banco en el sistema SIMO(confirmación que para el pago online por PSE puede demorar varios minutos u horas y para el pago por ventanilla en el banco puede demorar hasta dos días hábiles), el aspirante que hizo el pago online por PSE puede, con ese pago, hasta antes de los últimos seis (6) días calendario de la Etapa de Inscripciones, cambiar de empleo, cuantas veces lo requiera, siempre y cuando el nuevo empleo seleccionado corresponda al mismo proceso de selección y al mismo valor del pago realizado por Derechos de participación para el empleo inicialmente escogido. Si el pago fue hecho por ventanilla en el banco, el aspirante puede realizar con ese pago el cambio de empleo hasta antes de los últimos diez (10) días calendario de la Etapa de Inscripciones, siempre y cuando el nuevo empleo seleccionado corresponda al mismo proceso de selección y al mismo valor del pago realizado por Derechos de participación para el empleo inicialmente escogido. Se entiende que si el aspirante realiza el pago de los Derechos de participación dentro de los últimosseis (6) días calendario (si el pago se hace por PSE) o dentro de los últimos diez (10) días calendario
(si el pago se hace por ventanilla en el banco) de la Etapa de Inscripciones, ya no puede cambiar elempleo inicialmente escogido con ese pago.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el sistema la opción ?INSCRIPCIÓN?. SIMO generará una Constancia de Inscripción, en la cual el aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el sistema. Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Se aclara que, si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE y la transacción es exitosa, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará de inmediato, pero si escoge la opción de pago por ventanilla en el banco, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, siguiendo esta ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar empleo -> ?Actualización de Documentos?. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el sistema hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha, solamente serán válidos para futuros procesos de selección.
Si al finalizar la Etapa de Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
Los aspirantes inscritos podrán consultar en el sistema SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad total de inscritos para el mismo empleo.
- DECLARATORIA DE VACANTES DESIERTAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ASCENSO
Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desiertas aquéllas para las cuales no se registraron inscritos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. En los términos del artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, la provisión de estas vacantes desiertas se realizará mediante este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto, razón por la cual pasarán a hacer parte de la OPEC de este último.
Realizada esta actividad, se dará inicio a la Etapa de Inscripciones en los empleos que hacen parte de la OPEC de este Proceso de Selección en la modalidad Abierto, siguiendo los mismos pasos establecidos en el numeral 1 del presente Anexo.
- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
3.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las definiciones y condiciones contenidas en el presente Anexo para la documentación que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la Etapa de VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los MEFCL (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.10, Parágrafo 1).
3.1.1.Definiciones
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- a) Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1).
- b) Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Ley 115 de 1994, artículo 10).
- c) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). Incluye los Programas de Formación Laboral y de Formación Académica.
– Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
– Los Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
- d) Educación Informal: Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994, artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solamente darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
- e) Área de Conocimiento: Agrupación que se hace de los Programas Académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la Educación Superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 3).
- f) Núcleos Básicos de Conocimiento ? NBC: División de un Área del Conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 10). LOS NBC contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.9).
- g) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para efectos del presente proceso de selección, la experiencia se clasifica en Laboral, Relacionada, Profesional y Profesional Relacionada.
- h) Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
- i) Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
- j) Experiencia Profesional: es la experiencia adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida en empleos públicos de entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional.
En virtud de los artículos 4, numeral 3, y 5, numerales 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 del Decreto Ley 770 de 2005 y 2.2.2.3.7, 2.2.2.4.2, 2.2.2.4.3 y 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de 2015, la experiencia adquirida en un empleo público se puede clasificar como Experiencia Profesional, si dicho empleo es del Nivel Profesional o superiores, para los cuales siempre se exige acreditar Título Profesional.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la Experiencia Profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de Formación Técnica Profesional o Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería, la Experiencia Profesional se computará de la siguiente manera:
– A partir de la terminación y aprobación del pensum académico respectivo, si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003.
– A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional, si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003.
– A partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o de la fecha del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además de la Ingeniería y afines, otros NBC.
- k) Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Tratándose de experiencia adquirida en empleos públicos de entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional.
- l) Equivalencia de Experiencia: El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 establece que
(?) Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
(?)
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida (?).
Parágrafo 1°. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público (Subrayado fuera de texto).
m)Práctica Laboral: El artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena ?(?) reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título?, precisando en sus artículos 3 y 6:
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
- Práctica laboral en estricto sentido.
- Contratos de aprendizaje.
- Judicatura.
- Relación docencia de servicio del sector salud.
- Pasantía.
- Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.(?)
Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
3.1.2.Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
3.1.2.1. Certificación de la Educación
Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
Teniendo en cuenta que la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente es un requisito de ley indispensable para el ejercicio de la profesión y no para la participación en el presente proceso de selección, su presentación se requerirá al momento del nombramiento en Periodo de Prueba. Sin embargo, para las profesiones relacionadas con el Área de la Salud e Ingenierías y otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional o Matrícula, teniendo en cuenta que a la fecha no se encuentra en operación el Registro Público de Profesionales, Ocupaciones y Oficios de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, su presentación es requisito indispensable para la contabilización de la Experiencia Profesional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
En los casos en que se requiera acreditar la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, la misma podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses antes del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o acta de grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente Tarjeta o Matrícula Profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.3).
A continuación, se precisan los requerimientos de la documentación que vayan a aportar los aspirantes para que sea tenida en cuenta para la valoración de la Educación en el presente proceso de selección:
- a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez estar apostillados o legalizados y traducidos al idioma Español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente Institución de Educación Superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4).
- b) Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente expedirán los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan:
– Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación Laboral.
– Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.3, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la institución que los otorga.
- Nombre y contenido del programa.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberá señalarse el número total de horas por día.
- Fechas de realización.
- c) Certificaciones de la Educación Informal. La Educación Informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte.
Se exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Estas certificaciones deberán contener mínimo los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad o institución que las otorga.
- Nombre del evento.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y, en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
En la Prueba de Valoración de Antecedentes solamente se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo y serán puntuadas conforme a lo establecido en el acápite de Valoración de Antecedentes del presente Anexo.
3.1.2.2. Certificación de la Experiencia
Las certificaciones de Experiencia deben ser expedidas y estar debidamente suscritas por la autoridad competente para cumplir con esta labor en las entidades o instituciones que certifican (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8). Si se trata de certificaciones expedidas por personas jurídicas, la correspondiente firma de quien la suscribe debe estar acompañada de la respectiva antefirma legible (nombre completo) y su cargo. Y las certificaciones expedidas por personas naturales deben incluir la firma, antefirma legible (nombre completo), número de cédula, dirección y teléfono del empleador contratante.
Todas las certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8):
- Nombre o razón social de la entidad que la expide.
- Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y terminación (día, mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?.
- Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley las establezca.
En los casos en que la Constitución o la ley establezcan las funciones del empleo o se exija solamente Experiencia Laboral o Profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen.
La Experiencia adquirida con la ejecución de Contratos de Prestación de Servicios, se debe acreditar con las correspondientes certificaciones de ejecución de tales contratos o mediante las respectivas Actas de Liquidación o Terminación. Estas certificaciones o actas deben estar debidamente suscritas por la autoridad competente, o quienes hagan sus veces, de la institución pública o privada que certifica y deben contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad que la expide.
- Objeto(s) contractual(es) ejecutado(s), con fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?. ? Obligaciones contractuales cumplidas con cada uno del (os) objeto(s) contractual(es) ejecutados.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como ?dedicación parcial?) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Para la contabilización de la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la Salud e Ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.
Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
– Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la Experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del presente proceso de selección.
– Los certificados de Experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 10547 de 14 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en la norma que la modifique o sustituya.
– Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el link https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/doctrina.
Para efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020,
(?) las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación (?) [deberán ser] certificados por la autoridad competente (?).,
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI, en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
(?)
En los términos del precitado artículo 6 de la Ley 2043 de 2020, ?El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante?.
3.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los documentos que los aspirantes deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- a) Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras.
- b) Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercer el empleo al cual aspira y los Criterios valorativos definidos para el Factor de Educación para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
- c) Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente o certificación del trámite de una u otra, para las profesiones relacionadas con el Área de la Salud e Ingenierías y otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de estos documentos, de conformidad con los términos establecidos sobre este particular en los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2 del presente Anexo.
- d) Certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de materias del programa cursado, expedida por la respectiva institución educativa, en los casos en que éste sea el requisito mínimo de Estudio que exige el empleo a proveer, el cual también se puede acreditar con el correspondiente título o acta de grado.
- e) Si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias que conforman el programa cursado, deberá adjuntar la correspondiente certificación, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad del pensum académico de dicho programa.
- f) En los casos en que el aspirante pretenda que en la Prueba de Valoración de Antecedentes se valoren en el Factor Educación los estudios adicionales al requisito mínimo realizados, para los cuales aún no cuenta con los respectivos títulos o actas de grado, deberá adjuntar la correspondiente certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad de materias que conforman el pensum académico del programa cursado, expedida por la institución
educativa competente, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
- g) Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua.
- h) Constancias académicas o certificación(es) que acrediten el dominio de una lengua extranjera, para los empleos que lo exijan como requisito.
- i) Certificaciones de Experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
- j) Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, la misma debe aportarse teniendo en cuenta que se encuentre vigente y escaneada por las dos caras para la respectiva validación.
- k) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes del cierre de la Etapa de Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, no serán objeto de análisis
para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar o no presente ninguna documentación, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por lo tanto, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
Los aspirantes varones que queden en Lista de Elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente.
3.3. Publicación de resultados de la VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
3.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las decisiones que resuelven estas reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya y deberán ser consultadas en el SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.
3.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
- PRUEBAS ESCRITAS, DE EJECUCIÓN Y DEMÁS PRUEBAS A APLICAR EN EL CONCURSO
Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
En el presente proceso de selección se aplicarán a todos los admitidos Pruebas Escritas para la evaluación de Competencias Funcionalesy Comportamentales y, además, una Prueba de Ejecucióna los admitidos a los empleos de Conductor Mecánico o Conductor (u otros con diferente denominación pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos), que superen la Prueba sobre Competencias Funcionales (que es Eliminatoria).
Así mismo, a todos los admitidos en los empleos ofertados por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC, que hayan superado la Prueba sobre Competencias Funcionales (que es Eliminatoria), se les aplicará prueba de entrevista; igualmente, para los empleos correspondientes a los niveles: Profesional Especializado, Profesional Universitario, Técnico Operativo y Operario Calificado que hayan superado la prueba de competencias funcionales, se aplicará prueba de personalidad, y para los empleos del nivel asistencial (secretarias) se aplicará prueba de ejecución (Ofimática: manejo de los sistemas de información).
En igual sentido, a todos los admitidos en los empleos ofertados por el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM, que hayan superado la Prueba sobre Competencias Funcionales (que es Eliminatoria), se aplicará prueba de entrevista (para los empleos del nivel Profesional Especializado, Grados 18 ? 20 y 22), prueba de ejecución ( para los empleos del nivel Profesional Universitario y Especializado de los grados 01, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 de la Subdirección de Metrología Física y para los empleos del nivel Técnico Grado 13, Profesional Universitario y Especializado, grados 03, 12 y 14 de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina), examen médico (para los empleos del nivel Técnico grado 13, Profesional Universitario y Profesional Especializado, grados 01, 03, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, adscritos a los Grupos Áreas Técnicas – Misionales (laboratorios de masa, presión, longitud, volumen, densidad y temperatura), examen médico para el empleo identificado con el código OPEC No. 23122 (Técnico Operativo), respecto del cual, el resultado será de APTO o NO APTO y, examen médico y entrevista para el empleo identificado con el código OPEC No. 16129 (Profesional Especializado). Se aclara respecto a este último, que la prueba de entrevista se aplicará únicamente a los aspirantes respecto de los cuales, el resultado en el examen médico sea APTO.
- a) La Prueba sobre Competencias Funcionales mide la capacidad de aplicación de conocimientos y otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirán desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
- b) La Prueba sobre Competencias Comportamentales mide las capacidades, habilidades, rasgos y actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño laboral en el empleo para el que concursa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018.
- c) La Prueba de Ejecución evalúa competencias específicas del aspirante mediante la observación de la ejecución que debe hacer de una serie de tareas propias del empleo por el cual se encuentra concursando, que en este proceso de selección corresponde a los empleos anteriormente especificados.
- d) La Entrevista: es un diálogo entre dos o más personas con el propósito de identificar y evaluar en el aspirante características importantes para realizar con éxito las actividades propias de un empleo determinado.
La entrevista, en el contexto específico de los concursos de méritos administrados por la CNSC, es estructurada, tiene reglas de aplicación y de calificación estandarizadas y requieren de mínimo dos evaluadores entrenados previamente. Por tal razón, debe estar conformada por un protocolo de preguntas estructuradas en función de una matriz de indicadores.
- d) Prueba de Personalidad: Es una prueba estandarizada para la medición de aspectos del nivel cognitivo, emocional y conductual de las personas.
- e) El Examen médico: tiene como objetivo determinar las condiciones de salud de los aspirantes necesarias para el desempeño de las labores en espacios bajo condiciones de humedad o temperatura baja.
Todas estas pruebas se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
Con relación a las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora4, en las ciudades que se indican en el numeral 4.2 del presente Anexo.
– Todos los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación de estas pruebas, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través del sirio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
– De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo del Proceso de Selección, los aspirantes que no obtengan el ?PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO? en la Prueba sobre Competencias Funcionales, que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del mismo.
Nota: Para los empleos profesionales universitarios en los que no se exige experiencia, ni requisitos adicionales, el valor porcentual de las prueba de competencias funcionales y la prueba de competencias comportamentales quedarán así: i) Competencias Funcionales 75% y ii) Competencias Comportamentales 25%.
4.1. Citación a Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso
La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso de selección, informarán en su sitio web, la(s) fecha(s) a partir de la(s) cual(es) los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales.
Se reitera que a la aplicación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales solamente van a ser citados los admitidos en la Etapa de VRM.
Todos los aspirantes citados a estas pruebas deben revisar la(s) Guía(s) de orientación para la presentación de las mismas, la(s) cual(es) se publicará(n) en los mismos medios indicados anteriormente.
4.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso.
La aplicación de las pruebas escritas se llevará a cabo en 23 ciudades y municipios, teniendo en cuenta la siguiente distribución por entidad:
ENTIDAD | DEPARTAMENTO | CIUDAD |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG | ||
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA -INM | ||
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA | ||
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN | ||
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC | ||
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA – ICANH | ||
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME | ||
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA | ||
MINISTERIO DEL DEPORTE | ||
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH | ||
MINISTERIO DE CULTURA | ||
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM | ||
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – INCI | ||
INSTITUTO CARO Y CUERVO | ||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP | ||
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS | SAN ANDRES ISLAS | SAN ANDRÉS |
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE CALI – INTENALCO | VALLE DEL CAUCA | CALI |
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL – ITFIP | TOLIMA | EL ESPINAL |
INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN JUAN DEL CESAR – INFOTEP | LA GUAJIRA | SAN JUAN DEL CESAR |
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA | ANTIOQUIA | MEDELLÍN |
ARAUCA | ARAUCA | |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | |
ATLANTICO | BARRANQUILLA |
CALDAS | MANIZALES | |
CESAR | VALLEDUPAR | |
CÓRDOBA | MONTERÍA | |
META | VILLAVICENCIO | |
NARIÑO | SAN JUAN DE PASTO | |
SANTANDER | BUCARAMANGA | |
VALLE DEL CAUCA | CALI | |
HUILA | NEIVA | |
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
SANTANDER | BUCARAMANGA | |
CALDAS | MANIZALEZ | |
NARIÑO | SAN JUAN DE PASTO | |
CAUCA | POPAYÁN | |
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN | |
VALLE DEL CAUCA | CALI | |
ATLANTICO | BARRANQUILLA | |
SANTANDER | BUCARAMANGA | |
META | VILLAVICENCIO | |
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
CESAR | VALLEDUPAR | |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA | |
TOLIMA | IBAGUÉ | |
CHOCÓ | QUIBDÓ | |
BOLÍVAR | CARTAGENA | |
NARIÑO | SAN JUAN DE PASTO | |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN | |
CALDAS | MANIZALES | |
VALLE DEL CAUCA | CALI | |
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA | |
TOLIMA | IBAGUÉ | |
SUCRE | SINCELEJO | |
PUTUMAYO | MOCOA | |
CÓRDOBA | MONTERÍA | |
META | VILLAVICENCIO | |
NARIÑO | SAN JUAN DE PASTO | |
CAUCA | POPAYÁN | |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN | |
CAQUETÁ | FLORENCIA | |
ARAUCA | ARAUCA | |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ |
SANTANDER | BUCARAMANGA | |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN | |
VALLE DEL CAUCA | CALI |
4.3. Publicación de resultados de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso.
Los resultados de estas pruebas se publicarán en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
4.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso.
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
4.5. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas, de Ejecución y demás pruebas a aplicar en el concurso.
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias Funcionales). No se aplicará a los aspirantes admitidos a los empleos de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial que no requieren Experiencia.
Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, en las condiciones que se definen en el numeral 5.3 de este Anexo.
Para valorar la Experiencia se tendrán en cuenta los Factores de Experiencia Laboral, Experiencia Relacionada, Experiencia Profesional y Experiencia Profesional Relacionada, como se especifica más adelante.
En consideración a que la Prueba de Valoración de Antecedentes es una prueba clasificatoria, las Equivalencias establecidas en los respectivos MEFCL de los empleos convocados en este proceso de selección, trascritas en la OPEC, solamente serán aplicadas en la Etapa de VRM y, por consiguiente, los documentos adicionales a los requisitos mínimos exigidos para estos empleos, sean de Educación
o de Experiencia, aportados por el aspirante en SIMO, se evaluarán en su correspondiente Factor de Valoración de Antecedentes, lo que significa que no podrán ser utilizados como equivalencias en la prueba en mención.
La prueba de Valoración de Antecedentes no se aplicará para los empleos profesionales universitarios en los que no se exige experiencia.
Los puntajes máximos a asignar a cada uno de los Factores de Evaluación de esta prueba son los siguientes:
5.1. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)
FACTORES DE
EVALUACIÓN NIVEL ASESOR |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional
Relacionada |
Experiencia Profesional | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Académica) |
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Laboral) |
||
Puntaje Máximo | 40 | 10 | 30 | 5 | 10 | 5 | 100 |
FACTORES DE
EVALUACIÓN NIVEL PROFESIONAL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional
Relacionada |
Experiencia Profesional | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Académica) |
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Laboral) |
||
Puntaje Máximo | 40 | 15 | 25 | 5 | 10 | 5 | 100 |
FACTORES DE
EVALUACIÓN NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Académica) |
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Laboral) |
||
Puntaje Máximo | 40 | 10 | 20 | 5 | 5 | 20 | 100 |
5.2. Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)
FACTORES DE
EVALUACIÓN NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Académica) |
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
(Formación Laboral) |
||
Puntaje Máximo | 10 | 40 | 20 | 5 | 5 | 20 | 100 |
5.3. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes
En esta prueba se va a valorar únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleoa proveer, que sea adicional al requisito mínimo de Educación exigido para tal empleo. Para la correspondiente puntuación, se van a tener en cuenta los criterios y puntajesrelacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en los anteriores dos numerales de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Con relación al Factor de Educación Informal se valorarán solamente las certificaciones de cursos realizados en los últimos diez (10) años, contados hasta la fecha de cierre de la Etapa de Inscripciones.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1byDVNXbZY5jeLq7f54e3UhBOHHeotzdre73JcUZOOfo/edit#gid=0
Adicionalmente, para los Niveles Técnico y Asistencial, en el Factor de Educación Formal, se valorará también la Educación Formal No Finalizada relacionada con las funciones del empleo a proveer, así:
EMPLEOS DE LOS NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL | ||
Nivel de Formación | Puntaje por semestre
aprobado (1) |
Puntaje máximo
obtenible (2) |
Profesional | 2,5 | 20 |
Tecnológica | 3 | 18 |
Técnica Profesional | 2 | 10 |
Especialización Tecnológica | 4 | 8 |
Especialización Técnica Profesional | 2 | 4 |
(1) Debidamente certificados por la respectiva institución educativa. En todos los casos, la institución educativa que expide la certificación, para que sea válida para los efectos de esta prueba, debe expresarla en semestres académicos.
(2) La suma de los puntajes parciales no puede exceder 20 puntos.
En estos casos, la sumatoria de los puntajes asignados a la Educación Formal Finalizada y No Finalizada no puede ser mayor a 20 puntos.
5.4. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes
Para la valoración en esta prueba de la Experiencia adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en los numerales 5.1 y 5.2 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Esta Experiencia se contabilizará en meses completos.
En todos los casos, la correspondiente puntuación, sea para los puntajes parciales o para la sumatoria de los mismos, incluirá una parte entera y dos (2) decimales truncados.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente Experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de Experiencia se contabilizará por una sola vez. Por otra parte, en los términos de esta misma norma, ?cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 33).
Además, cuando un aspirante acredite más tiempo de Experiencia Profesional Relacionada del requerido para obtener el puntaje máximo obtenible en este Factor de Evaluación, el excedente se le contabilizará para puntuar en la Experiencia Profesional (no al revés). Igual procede con relación a la Experiencia Relacionada frente a la Experiencia Laboral.
5.4.1.Empleos con requisito mínimo de Experiencia Profesional Relacionada (Niveles Asesor y Profesional) o Relacionada (Niveles Técnico y Asistencial)
- a) Empleos del Nivel Asesor
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia para los empleos de este nivel jerárquico, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Profesional Relacionada (EPR) y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la Experiencia Profesional (EP).
EXPERIENCIA
PROFESIONAL RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA (EPR) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (40/12) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 13 a 24 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 25 a 36 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
37 o más meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * ? (40 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
EXPERIENCIA
PROFESIONAL EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL (EP) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 13 a 24 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP *(1024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 25 a 36 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
37 o más meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (10 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
- b) Empleos del Nivel Profesional
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia para los empleos de este nivel jerárquico, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Profesional Relacionada (EPR) y de cero (0,00) a quince (15,00) puntos para la Experiencia Profesional (EP).
EXPERIENCIA
PROFESIONAL RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA (EPR) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 13 a 24 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 25 a 36 meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR * (4036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
37 o más meses | Puntaje EPR= Total de meses completos acreditados de EPR *(40 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EPR adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
EXPERIENCIA
PROFESIONAL EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL (EP) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1512) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 15. |
De 13 a 24 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1524) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 15. |
De 25 a 36 meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1536) | Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 15. |
37 o más meses | Puntaje EP= Total de meses completos acreditados de EP * (1548) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EP adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 15. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
Nota: La prueba de Valoración de Antecedentes no se aplicará para los empleos profesionales universitarios en los que no se exige experiencia.
- c) Empleos de los Niveles Técnico y Asistencial
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia para los empleos de estos niveles jerárquicos, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Relacionada (ER) y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la Experiencia Laboral (EL).
EXPERIENCIA
RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA (ER) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 13 a 24 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 25 a 36 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (4036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
37 o más meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (40 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
EXPERIENCIA LABORAL EXIGIDA EN EL
REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (1012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 13 a 24 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 25 a 36 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
37 o más meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (10 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
5.4.2.Empleos con requisito mínimo de Experiencia Laboral (Niveles Técnico y Asistencial)
- a) Empleos de los Niveles Técnico y Asistencial
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia para los empleos de estos niveles jerárquicos, se utilizará una escala de calificación que va de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la Experiencia Relacionada (ER) y de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la Experiencia Laboral (EL).
EXPERIENCIA
RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL *(4012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 13 a 24 meses | Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (4024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
De 25 a 36 meses | Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL * (4036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
37 o más meses | Puntaje EL= Total de meses completos acreditados de EL *(40 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de EL adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 40. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
EXPERIENCIA LABORAL EXIGIDA EN EL
REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL (EL) ADICIONAL AL REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EXIGIDO* | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1012) | El número 12 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 13 a 24 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (1024) | El número 24 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
De 25 a 36 meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * ? (1036) | El número 36 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
37 o más meses | Puntaje ER= Total de meses completos acreditados de ER * (10 48) | El número 48 corresponde a la cantidad necesaria de meses de ER adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido, para obtener en esta prueba el puntaje máximo en este Factor de Evaluación, el cual es 10. |
* El término (????) que aparece en las Fórmulas para la Calificación es una constante (un factor de conversión).
5.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados de esta prueba se publicarán en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
5.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las reclamaciones contra los resultados de esta prueba se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
5.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
- CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES
Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Acuerdo del Proceso de Selección.