Grupo Geard Colombia
  • Cursos
  • Empleos públicos
    • CNSC
    • Fiscalía
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
    • Saber 11
    • Saber Pro
    • Saber TyT
    • Preuniversitario UdeA
    • Preuniversitario UNAL
    • Abogados
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
  • Menu Menu

Normatividad/ Nación 3 de 2020

Acuerdo #20201000003386 del 28 de noviembre de 2020

Publicado hace 1624 días

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 20201000002356 del 06 de mayo de 2020, por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer de manera definitiva a través de concurso de ascenso, los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Proceso de Selección No. 1418 de 2020 – MRE.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la  Constitución Política, en el literal c) del artículo 11, artículos 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los  artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, 

CONSIDERANDO: 

Que mediante el Acuerdo No. 20201000002356 del 06 de mayo del 2020, la Comisión Nacional del  Servicio Civil convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad de  Ascenso, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de  Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores – Proceso de  Selección No. 1418 de 2020 – MRE.  

El Gobierno Nacional, el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo No. 491, en el que  entre otras determinaciones, ordenó en el artículo 14, aplazar las etapas de reclutamiento y de  aplicación de pruebas dentro de los procesos de selección que actualmente se estén adelantando,  razón por la cual, dicho Proceso de Selección no pudo ser adelantado en ninguna de sus etapas.  

Así las cosas, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, se hace necesario incluir los  empleos que serán provistos mediante concurso abierto reportados por el Ministerio de Relaciones  Exteriores a través del Sistema SIMO, en el Proceso de Selección convocado mediante el Acuerdo  No. 20201000002356 del 06 de mayo del 2020.  

Para el reporte de la OPEC en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad –SIMO, mediante el Acuerdo No. CNSC 20191000008736 del 6 de septiembre de 2019 y la Circular  Externa No. 0006 del 19 de marzo de 2020, la CNSC dio los lineamientos, el plazo y otras  instrucciones para que las aludidas entidades públicas cumplieran oportunamente con esta  obligación. 

Con relación al deber de ?planeación conjunta y armónica del concurso de méritos?, la Corte  Constitucional, mediante Sentencia C-183 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó:  

Con fundamento en los anteriores elementos de juicio se procedió a analizar la constitucionalidad de la  norma demandada [artículo 31, numeral 1, de la Ley 909 de 2004]. Este análisis concluyó, en primer  lugar, que la interpretación según la cual para poder hacer la convocatoria son necesarias las dos  voluntades: la de la CNSC y la de la entidad u organismo, cuyos cargos se proveerán por el concurso, es  abiertamente incompatible con la Constitución. Sin embargo, dado que hay otra interpretación posible,  que se ajusta mejor a las exigencias constitucionales de colaboración armónica y de colaboración (art.  113 y 209 CP): la de entender que, si bien el jefe de la entidad u organismo puede suscribir la  convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, de esta posibilidad no se sigue  de ningún modo (i) que pueda elaborarla, modificarla u obstaculizarla y (ii) que la validez de la  convocatoria dependa de la firma del jefe de la entidad o u organismo, y que la CNSC, en tanto autor  exclusivo de la convocatoria, no puede disponer la realización del concurso sin que previamente se  hayan cumplido en la entidad cuyos cargos se van a proveer por medio de éste, los presupuestos de  planeación y presupuestales previstos en la ley (Subrayado fuera de texto).

El artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, establece que, con el fin de reducir la provisionalidad en el  empleo público, las referidas entidades deben coordinar con la CNSC, la realización de los procesos  de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva y que,  definidas las fechas del concurso, estas entidades deben asignar los recursos presupuestales que les  corresponden para su financiación. Adicionalmente, en el Parágrafo 2, determina que  

Los empleos vacantes en forma definitiva del Sistema General de Carrera, que estén siendo  desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y  cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para  causar el derecho a la pensión de jubilación (?) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado  en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se  conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años. 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de  publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. 

Con relación a esta última obligación, el Parágrafo 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020, establece que ?la administración antes de  ofertar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá identificar los empleos que están  ocupados por personas en condición de prepensionados para dar aplicación a lo señalado en el  parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019?. 

El Decreto 2365 de 2019, ?Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1083 de 2015 (?)?, establece los ?(?) los lineamientos para que las entidades del Estado  den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la  vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el  fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población?. 

En aplicación de esta norma, la Directiva Presidencial 01 de 2020, dirigida a las entidades de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional, da la directriz al Departamento Administrativo de la Función Pública, en  coordinación con la CNSC, de identificar los empleos en vacancia definitiva que se encuentren  ofertados mediante concurso de méritos, que no requieren Experiencia Profesional o que permiten la  aplicación de Equivalencias, con el fin de darlos a conocer a los jóvenes mediante su publicación en  el sitio web de las entidades del Estado que se encuentren adelantando tales concursos.  

Al respecto, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 31 de marzo de 2020, decidió la no  realización de la prueba de Valoración de Antecedentes, a los empleos del nivel profesional que no  requieren experiencia en su requisito mínimo. 

El artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que adiciona el artículo 2.2.2.4.11 al Capítulo 4 del Título 2 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que: 

A los servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a la  expedición de los Decretos 770 y 785 de 2005 que participen en procesos de selección, se les exigirán  como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de  su vinculación, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo en que fueron  vinculados (?). 

Mediante el Acuerdo No. 0165 de 2020, la CNSC ?(?) reglamenta la conformación, organización y  manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas  Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique?. 

A través del Acuerdo No. 0166 de 2020, adicionado por el Acuerdo No. 236 de la misma anualidad, la  CNSC estableció el procedimiento ?(?) para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de  un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel  nacional?. 

El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 establece que  

ARTÍCULO 2°. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y  laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica,  tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir  de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de  prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la  autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su  contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.  

(?) 

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno  en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la  expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas  experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida (?). 

Parágrafo 1°. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico,  aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos  establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.  

Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la  obtención del título profesional. En la valoración de Ia experiencia profesional requerida para un empleo  público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en  desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público (Subrayado  fuera de texto). 

Finalmente, el artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena ?(?) reconocer de manera obligatoria como  experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público  y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título?, precisando en sus artículos 3  y 6:  

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas  aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en  las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla  actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los  asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción  para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.(?) 

Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser  certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del  practicante. 

En aplicación de la anterior normatividad, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la  CNSC realizó conjuntamente con delegados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la  Etapa de Planeación para adelantar el proceso de selección para proveer los empleos en vacancia  definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de su planta de personal. 

En cumplimiento de esta labor, la entidad referida registró en SIMO la correspondiente OPEC para el  presente proceso de selección, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de la  Unidad de Personal, en donde consta que ?(?) la información reportada corresponde a la consignada  en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente?, éste último, fue remitido a  esta Comisión Nacional bajo el radicado No. 20206001249692. 

Adicionalmente, para el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, los servidores públicos antes referidos, mediante correo electrónico institucional radicado con el No.  20206001239132, reportaron cada uno de los empleos seleccionados por la entidad para ser  ofertados en esta modalidad, y certificaron el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2  de la Ley 1960 de 2019, en los términos señalados en la Circular Externa de la CNSC No. 0006 de  2020. 

Ahora, en cuanto al amparo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, la CNSC advirtió a  la entidad la obligación de que en el reporte de la OPEC identificara los empleos que se encontraban  ocupados por servidores públicos provisionales en condición de pre-pensionados.  

En igual sentido, respecto a lo establecido en el Decreto 2365 de 2019, la CNSC manifestó a la  entidad la necesidad, de que en el reporte de la OPEC, se diera aplicación a lo establecido en la  norma citada. 

Así mismo, en relación con lo señalado en el Decreto 498 de 2020, la CNSC indicó a las entidades  realizar el reporte de la OPEC, teniendo en cuenta aquellos servidores públicos del nivel técnico y  asistencial, vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos 770 y 785 de 2005 y en  consecuencia, que se les respetará los requisitos acreditados al momento de su vinculación, siempre  que se inscriban en el mismo empleo.  

Con base en la OPEC certificada y teniendo en cuenta que la CNSC cumplió con la entidad los  presupuestos administrativos y presupuestales previstos en la ley y en virtud de la Sentencia C-183  de 2019, en sesión de comisionados del 24 de Noviembre de 2020, se aprobó el presente Acuerdo y  su Anexo, mediante el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de que  trata este acto administrativo. 

En mérito de lo expuesto, la CNSC 

ACUERDA: 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Acuerdo No. 20201000002356 del 6 de mayo de 2020, ?Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer de manera  definitiva a través de concurso de ascenso, los empleos pertenecientes al Sistema General de  Carrera Administrativa de la planta de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – 

Proceso de Selección No. 1418 de 2020 – MRE?, por las consideraciones previamente expuestas en  el presente Acuerdo, el cual quedará así: 

?CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a proceso de selección, en las modalidades de  Ascenso y Abierto, para proveer las vacantes definitivas referidas en el artículo 8 del presente  Acuerdo, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que se identificará como ?Proceso de Selección  No. 1418 de 2020- MRE- Nación 3?. 

PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera  detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que  se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004,  este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a  la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo  desarrolle y a los participantes inscritos.  

ARTÍCULO 2. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso  de selección estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus  competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar  sus diferentes etapas ?(?) con universidades públicas o privadas o instituciones de educación  superior acreditadas por [la misma CNSC] para [este] fin?, conforme lo reglado en el artículo 30 de  la Ley 909 de 2004. 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de  selección tendrá las siguientes etapas: 

  • Convocatoria y divulgación 
  • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la  modalidad de Ascenso. 
  • Declaratoria de vacantes desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso. 
  • Ajuste de la OPEC del Proceso de Selección en la modalidad Abierto, para incluir las vacantes  declaradas desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso.  
  • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la  modalidad Abierto. 
  • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos en cualquier  modalidad de este proceso de selección. 
  • Aplicación de pruebas escritas a los participantes admitidos en cualquier modalidad de este  proceso de selección. 
  • Aplicación de la prueba de ejecución para los empleo de Conductor a los aspirantes que hayan  superado las pruebas escritas de competencias funcionales 
  • Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes a los participantes que superaron las  pruebas escritas de este proceso de selección. 
  • Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso  de selección. 

ARTÍCULO 4. PERÍODO DE PRUEBA. La actuación administrativa relativa al Período de Prueba, es  de exclusiva competencia del nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la  normatividad vigente sobre la materia. 

ARTÍCULO 5. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección que  se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley  909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 785 de 2005, la  Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 1955 de 2019, la Ley 1960 de 2019, el Decreto  498 de 2020, la Ley 2039 de 2020, si al iniciar la Etapa de Inscripciones, se cuenta con la  reglamentación de las equivalencias de experiencias de que trata su artículo 2, la Ley 2043 de 2020,  el MEFCL vigente de la entidad, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo  dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la  materia. 

ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 9  de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de  los costos que conlleva la realización del presente proceso de selección serán las siguientes: 

  • A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en  este proceso de selección, en cualquiera de sus modalidades (Ascenso o Abierto), el cual se  cobrará según el Nivel Jerárquico del empleo al que aspiren, así: 
  • Para los Niveles Asesor y Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5  SMDLV).  
  • Para los Niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).  

Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el artículo 12 de este Acuerdo y en las  fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en el sitio web  www.cnsc.gov.co, enlace de SIMO (https://simo.cnsc.gov.co/). 

  •  A cargo de la entidad que oferta los empleos a proveer: El monto equivalente al costo total de  este proceso de selección menos el monto recaudado por concepto del pago del derecho a  participar en el mismo que hagan los aspirantes. 

PARÁGRAFO. Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de  presentación de las pruebas y a la diligencia de acceso a las mismas, en los casos en que este último  trámite proceda, los asumirá de manera obligatoria el aspirante.  

ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN.  Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este  proceso de selección y las causales de exclusión del mismo. 

Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de  Ascenso: 

  1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad. 
  2. Registrarse en el SIMO. 
  3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección. 
  4. Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la entidad que ofrece el respectivo  empleo en esta modalidad. 
  5. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran  establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo oferta, con base en el cual se realiza este  proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC. 
  6. No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o  prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse. 
  7. No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes  etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse. 
  8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes. 

Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad Abierto: 

  1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad. 
  2. Registrarse en el SIMO. 
  3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección. 
  4. No estar inscrito para un empleo ofertado en este Proceso de Selección en la modalidad de  Ascenso. 
  5. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran  establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo oferta, con base en el cual se realiza este  proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC. 
  6. No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o  prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse. 
  7. No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes  etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse. 8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes. 

Son causales de exclusión de este proceso de selección: 

  1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.  
  2. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió, establecidos en el  MEFCL vigente de la entidad que lo ofrece, con base en el cual se realiza este proceso de  selección, trascritos en la correspondiente OPEC. 
  3. Conocer y/o divulgar con anticipación las pruebas que se van a aplicar en este proceso de  selección. 
  4. No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para este proceso de  selección. 
  5. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en este proceso  de selección. 
  6. Divulgar las pruebas aplicadas en este proceso de selección.  
  7. Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este proceso de selección.  
  8. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas  previstas en este proceso de selección.  
  9. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección. 
  10. Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los  demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este proceso de selección. 

Para los interesados en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no acreditar  derechos de carrera administrativa en la respectiva entidad que ofrece en esta modalidad el  empleo de su interés.  

Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este  proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales,  disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar. 

PARÁGRAFO 1. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad  serán responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales  anteriores de los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo. 

PARÁGRAFO 2. En virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 83 de la  Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información  veraz. 

PARÁGRAFO 3. En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o  locales para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha  de presentación de las Pruebas Escritas previstas para este proceso de selección, los aspirantes  citados a las mismas deberán acudir al lugar de su aplicación con los elementos de bioseguridad  establecidos en tales medidas (tapabocas y/u otros) y cumplir estrictamente los protocolos que se  definan para esta etapa. A quienes incumplan con lo establecido en este parágrafo no se les  permitirá el ingreso al sitio de aplicación de las referidas pruebas. 

CAPÍTULO II 

EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN 

ARTÍCULO 8. OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. La OPEC para este proceso de  selección es la siguiente: 

TABLA No. 1 

OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ASCENSO 

NIVEL JERÁRQUICO  NÚMERO DE  

EMPLEOS

NÚMERO DE  

VACANTES

Profesional  7  15
Técnico  8  20
Asistencial  2  15
TOTAL  17  50

TABLA No. 2 

OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD ABIERTO 

NIVEL JERÁRQUICO  NÚMERO DE  

EMPLEOS

NÚMERO DE  

VACANTES

Profesional  3  50
Técnico  2  5
Asistencial  11  67
TOTAL  16  122

PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo fue registrada en SIMO  y certificada por la entidad y es de su responsabilidad exclusiva, así como el MEFCL que dicha  entidad envío a la CNSC, con base en el cual se realiza este proceso de selección, según los  detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la  inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que apliquen, equivocación,  omisión y/o falsedad de la información del MEFCL y/o de la OPEC reportada por la aludida  entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa  de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de  cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir  diferencias entre la OPEC registrada en SIMO por la entidad y el referido MEFCL, prevalecerá  este último. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho MEFCL y la ley,  prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior. 

PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del Representante Legal de la entidad pública informar  mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este  proceso de selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en  SIMO con ocasión del ajuste del MEFCL para las vacantes de los empleos reportados o de  movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes  a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de  la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la  CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la  Etapa de Inscripciones y hasta la culminación del Periodo de Prueba de los posesionados en uso  de las respectivas Listas de Elegibles, el Representante Legal de la entidad pública no puede  modificar la información registrada en SIMO para este proceso de selección. 

PARÁGRAFO 3. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y  funciones de los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el MEFCL  vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC  www.cnsc.gov.co, enlace SlMO. 

CAPÍTULO III 

DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES  

ARTÍCULO 9. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. El presente Acuerdo y su Anexo se  divulgarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, en el sitio web de la  entidad para la que se realiza este proceso de selección y en el sitio web del Departamento  Administrativo de la Función Pública, a partir de la fecha que establezca esta Comisión Nacional y  permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo  33 de la Ley 909 de 2004. 

PARÁGRAFO 1. En los términos del artículo 2.2.6.6 del Decreto 1083 de 2015, la OPEC se  publicará en los medios anteriormente referidos, para que pueda ser consultada por los  ciudadanos interesados en este proceso de selección, con al menos cinco (5) días hábiles de  antelación al inicio de las inscripciones para las modalidades de Ascenso y Abierto,  respectivamente. 

PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de la entidad para la que se realiza el presente proceso de  selección, la publicación en el sitio web del presente Acuerdo, su Anexo y sus modificaciones. 

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el artículo 2.2.6.4  del Decreto 1083 de 2015, antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la Convocatoria podrá  ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza este  proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará  en los mismos medios utilizados para divulgar la Convocatoria inicial. 

Iniciada la Etapa de Inscripciones, la Convocatoria solamente podrá modificarse por la CNSC en  cuanto a las fechas de inscripciones y/o a las fechas, horas y lugares de aplicación de las  pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente. Estos cambios se  divulgarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y por diferentes medios de  comunicación que defina esta Comisión Nacional, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la  ocurrencia efectiva de los mismos.  

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán  corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el  artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en  adelante CPACA. 

PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones,  correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos  únicamente por la CNSC. 

ARTÍCULO 11. CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Los aspirantes a  participar en este proceso de selección, ya sea en su modalidad de Ascenso o Abierto, antes de  iniciar su trámite de inscripción, deben tener en cuenta las respectivas condiciones previas  establecidas en este Acuerdo y los correspondientes apartes del Anexo.  

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES. La CNSC informará en el sitio  web, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha  de inicio y duración de la Etapa de Inscripciones para este Proceso de Selección en las  modalidades de Ascenso y Abierto. El procedimiento que deben seguir los aspirantes para realizar  su inscripción es el que se describe en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.  

PARÁGRAFO. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones para este Proceso de Selección en la  modalidad Abierto no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o para alguno(s) se  cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar dicho plazo, lo cual se  divulgará con oportunidad a los interesados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, con las  alertas que se generan en SIMO y en el sitio web de la entidad para la cual se realiza este proceso  de selección. 

CAPÍTULO IV 

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 

ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de  los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente MEFCL, trascritos en la OPEC para cada  uno de los empleos ofertados en este proceso de selección en las modalidades Ascenso y Abierto,  se realizará a los aspirantes inscritos con base en la documentación que registraron en SIMO  hasta la fecha del cierre de la inscripción, conforme a la última ?Constancia de Inscripción?generada por el sistema. Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección,  sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro  del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.  

Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección  y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo. 

PARÁGRAFO 1. El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 se aplicará para la VRM de este proceso de  selección solamente si, al iniciar la respectiva Etapa de Inscripciones, se cuenta con la  reglamentación de las equivalencias de experiencia de que trata esta norma. 

PARÁGRAFO 2. El artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que adiciona el artículo 2.2.2.4.11 al  Capítulo 4 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, solamente aplica para  los funcionarios públicos provisionales activos, que fueron vinculados antes de la entrada en  vigencia del Decreto 770 de 2005, en empleos de los Niveles Técnico y Asistencial, que desde  entonces no han cambiado de empleo y que se inscriban a este mismo empleo en el presente  proceso de selección. 

ARTÍCULO 14. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ETAPA DE VRM. Para la Etapa de  VRM, los aspirantes deben tener en cuenta las respectivas especificaciones técnicas establecidas  en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo. 

ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES EN LA ETAPA DE  VRM. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones para la Etapa de  VRM de este proceso de selección debe ser consultada en los respectivos apartes del Anexo del  presente Acuerdo. 

CAPÍTULO V 

PRUEBAS A APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 

ARTÍCULO 16. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con el  artículo 2.2.6.13 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el numeral 3 del artículo 31 de la  Ley 909 de 2004, las pruebas a aplicar en este proceso de selección tienen como finalidad  apreciar la capacidad, idoneidad, adecuación y potencialidad de los aspirantes a los diferentes  empleos que se convocan, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las  calidades y competencias requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de los  mismos. La valoración de estos factores se realizará con medios técnicos que respondan a  criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. 

En los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse en esta clase de procesos de selección tienen carácter reservado. Solamente serán de  conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación. 

Específicamente, en este proceso de selección se van a aplicar Pruebas Escritas para evaluar  Competencias Funcionales y Comportamentales, prueba de Conducción para los empleos de  conductor mecánico o conductor (la cual suple la prueba de valoración de antecedentes) y la  Valoración de Antecedentes, según se detalla en la siguiente tabla:  

TABLA No. 3 

PRUEBAS A APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LAS MODALIDADES  DE ASCENSO Y ABIERTO

PRUEBAS  CARÁCTER  PESO PORCENTUAL  PUNTAJE MÍNIMO  APROBATORIO
Competencias Funcionales  Eliminatoria  70%  65.00
Competencias Comportamentales  Clasificatoria  20%  N/A
Valoración de Antecedentes  Clasificatoria  10%  N/A
TOTAL  100%

TABLA No. 4 

PRUEBAS A APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LAS MODALIDADES DE  ASCENSO Y ABIERTO PARA LOS EMPLEOS DE CONDUCTOR MECÁNICO O CONDUCTOR* 

PRUEBAS  CARÁCTER  PESO PORCENTUAL PUNTAJE  

MÍNIMO  

APROBATORIO

Competencias Funcionales  Eliminatoria  60%  65.00
Competencias Comportamentales  Clasificatoria  20%  N/A
Prueba de Ejecución  Clasificatoria  20%  N/A
TOTAL  100%

* U otros con diferente denominación pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos. 

PARÁGRAFO. El valor porcentual de la prueba de valoración de antecedentes para los empleos  profesionales universitarios en los que no se exige experiencia, ni requisitos adicionales, se  distribuirá entre la prueba de competencias funcionales y la prueba de competencias  comportamentales, de la siguiente manera: i) Competencias Funcionales 75% y ii) Competencias  Comportamentales 25%. 

ARTÍCULO 17. PRUEBAS ESCRITAS Y DE EJECUCIÓN. Las especificaciones técnicas, la  citación y las ciudades de presentación de las Pruebas Escritas se encuentran definidas en los  respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo. 

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES EN LAS PRUEBAS  ESCRITAS Y DE EJECUCIÓN. La información sobre la publicación de resultados y las  reclamaciones en estas pruebas debe ser consultada en los correspondientes apartes del Anexo  del presente Acuerdo. 

ARTÍCULO 19. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Solamente se aplica, a los  aspirantes inscritos en los empleos especificados en el artículo 16 del presente Acuerdo que  hayan superado la Prueba Eliminatoria, según las especificaciones técnicas definidas en los  respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo. 

PARÁGRAFO 1. El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 se aplicará para la Valoración de  Antecedentes de este proceso de selección solamente si, al iniciar la respectiva Etapa de  Inscripciones, se cuenta con la reglamentación de las equivalencias de experiencias de que trata  esta norma. 

PARÁGRAFO 2. Para los empleos del nivel profesional universitario en los cuales no se exija  experiencia, ni requisitos adicionales, la prueba de valoración de antecedentes no será aplicada,  en consecuencia, su peso porcentual será distribuido entre la prueba de competencias  funcionales y comportamental, tal y como se indicó en el parágrafo del artículo 16º de este  acuerdo. 

PARÁGRAFO 3. Para los aspirantes a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 498 de 2020,  que se inscribieron a los mismos empleos de los Niveles Técnico y Asistencial en los que fueron  vinculados antes de la entrada en vigencia del Decreto 770 de 2005 y en los que desde entonces  han permanecido, la Prueba de Valoración de Antecedentes va a partir de los requisitos que se  exigen para estos empleos en el MEFCL utilizado para el presente proceso de selección. 

PARÁGRAFO 4. Para Los Empleos de Conductor Mecánico o Conductor, no se aplicará la prueba  de valoración de antecedentes, toda vez que la prueba de ejecución la suple ampliamente. 

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES EN LA PRUEBA DE  VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La información sobre la publicación de resultados y las  reclamaciones en esta prueba debe ser consultada en los correspondientes apartes del Anexo del  presente Acuerdo.

ARTÍCULO 21. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Por posibles fraudes,  por copia o intento de copia, divulgación y/o sustracción o intento de divulgación y/o sustracción  de materiales de las pruebas previstas para este proceso de selección, suplantación o intento de  suplantación, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de dichas  pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del  procesamiento de los respectivos resultados, la CNSC y/o la universidad o Institución de  Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección,  adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del  Título III de la Parte Primera del CPACA o de la norma que lo modifique o sustituya, de las cuales  comunicarán por escrito, en medio físico o en SIMO, a los interesados para que intervengan en las  mismas.  

El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas  presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del proceso de selección  en cualquier momento del mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. 

ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DE PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS APLICADAS  EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En virtud de los preceptos de los literales a) y h) del artículo  12 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC, de oficio o a  petición de parte, podrá modificar los puntajes obtenidos por los aspirantes en las pruebas  presentadas en este proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error.  

ARTÍCULO 23. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE LAS PRUEBAS  APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Con los puntajes definitivos obtenidos por los  aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, la CNSC publicará  en el sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, los respectivos resultados consolidados.  

CAPÍTULO VI 

LISTAS DE ELEGIBLES 

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad  con las disposiciones del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el  artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito,  las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el  presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados  en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas. En los casos que procedan, estas listas  también deberán ser utilizadas para proveer las vacantes definitivas de empleos iguales o  equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la Convocatoria del presente proceso  de selección en la misma entidad, en los términos del Acuerdo No. CNSC 0165 de 2020 o del que  lo modifique o sustituya.  

PARÁGRAFO 1. En el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso los correspondientes  elegibles para los empleos ofertados en esta modalidad tienen derecho a ser nombrados  solamente en las vacantes ofertadas en el mismo proceso. 

PARÁGRAFO 2. Los conceptos de Lista Unificada del mismo empleo y Lista General de Elegibles  para empleo equivalente, de los que trata el Acuerdo No. CNSC 0165 de 2020 o la norma que lo  modifique o sustituya, serán aplicables en este proceso de selección, según las disposiciones de  esa norma.  

PARÁGRAFO 3. Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones  geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se  realizará mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No.  CNSC 0166 de 2020, adicionado por el Acuerdo No. 236 de la misma anualidad, o del que lo  modifique o sustituya.  

ARTÍCULO 25. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando en el concurso de  ascenso o abierto, dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de  la respectiva Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos  casos, para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el  desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

  1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.  
  2. Con quien tenga derechos en carrera administrativa cuando se trate de concurso abierto.  
  3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de  la Ley 1448 de 2011.  
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente  anteriores, en los términos señalados en el artículo 2, numeral 3, de la Ley 403 de 1997.  
  5. Con quien haya realizado la Judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación  Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso  2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010. 
  6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales. 
  7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes.  
  8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales. 
  9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los  empatados sean varones.  
  10.  Finalmente, de mantenerse el empate, éste se dirimirá mediante sorteo con la citación de los  interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental. 

ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la  CNSC, se publicarán oficialmente en el sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de  Listas de Elegibles, los actos administrativos que conforman y adoptan las Listas de Elegibles de  los empleos ofertados en el presente proceso de selección.  

ARTÍCULO 27. EXCLUSIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. En los términos del artículo 14 del  Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de una Lista de  Elegible, la Comisión de Personal de la entidad para la cual se realiza el presente proceso de  selección, podrá solicitar a la CNSC, exclusivamente a través del SIMO, en forma motivada, la  exclusión de esta lista de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado  cualquiera de los hechos a los que se refiere el precitado artículo de dicha norma. Las solicitudes  de esta clase que se reciban por un medio diferente al indicado en el presente Acuerdo, no serán  tramitadas. 

Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la  CNSC iniciará la actuación administrativa de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005,  la que comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. De no encontrarla  ajustada a estos requisitos, será rechazada o se abstendrá de iniciar la referida actuación  administrativa. 

Igualmente, de conformidad con el artículo 15 de la precitada norma, la exclusión de un aspirante  de una Lista de Elegibles podrá proceder de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe  que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas  aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes. 

La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de  carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO 28. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. Una vez ejecutoriadas las  decisiones que resuelven las exclusiones de Listas de Elegibles de las que trata el artículo 27 del  presente Acuerdo, tales listas podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio o a petición de parte,  al igual que en los casos en que la misma CNSC deba adicionarles una o más personas o reubicar  otras, cuando se compruebe que hubo error. 

ARTÍCULO 29. FIRMEZA DE LA POSICIÓN EN UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza de la  posición de un aspirante en una Lista de Elegibles se produce cuando no se encuentra inmerso en  alguna de las causales o situaciones previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de  2005 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las disposiciones del  artículo 27 del presente Acuerdo.  

La firmeza de la posición en una Lista de Elegibles para cada aspirante que la conforma operará  de pleno derecho. 

PARÁGRAFO. Agotado el trámite de la decisión de exclusión de Lista de Elegibles, la CNSC  comunicará a la correspondiente entidad la firmeza de dicha lista, por el medio que esta Comisión  Nacional determine.

ARTÍCULO 30. FIRMEZA TOTAL DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza total de una Lista  de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos para quienes la integran. 

ARTÍCULO 31. RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. Es la  reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una Lista de Elegibles en firme, como  consecuencia del retiro de uno o varios de ellos, en virtud al nombramiento en el empleo para el  cual concursaron o en un empleo equivalente, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la  modifique. 

La posesión en un empleo de carácter temporal realizado con base en una Lista de Elegibles en  firme, no causa el retiro de la misma. 

ARTÍCULO 32. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con las  disposiciones del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de  la Ley 1960 de 2019, por regla general, las Listas de Elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años  contados a partir de la fecha en que se produzca su firmeza total, con la excepción de las Listas  de Elegibles para los empleos vacantes ofertados en este proceso de selección ocupados por  servidores en condición de pre-pensionados, las cuales tendrán una vigencia de tres (3) años  contados a partir de su firmeza total, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del  artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. 

En virtud de lo anterior, los servidores públicos que a 30 de noviembre del 2018 se encuentren  vinculados en calidad de provisionales y les faltare tres (3) años o menos para adquirir el derecho  a la pensión, mantendrán la vinculación hasta la fecha en que cumplan los requisitos de tiempo y  edad.  

Una vez causado el derecho, se hará uso de la respectiva lista de elegibles.  

PARÁGRAFO. Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por empleados  en condición de pre-pensionados, los respectivos nombramientos en Periodo de Prueba se  realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más  próxima para realizar este nombramiento.  

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y  publicación en el sitio web de la CNSC, enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso  final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004. (?)? 

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y  publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o enlace: SIMO o su  equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información personalizada en la Convocatoria Nación 3 de 2020.

Más normatividad

  • Acuerdo #20201000003536 del 28 de noviembre de 2020

    Hace 1566 días
  • Acuerdo #20201000003376 del 28 de noviembre de 2020

    Hace 1624 días
  • Acuerdo #20201000003576 del 28 de noviembre de 2020

    Hace 1624 días
  • Acuerdo #20201000003436 del 28 de noviembre de 2020

    Hace 1624 días
  • Acuerdo #20201000003356 del 28 de noviembre de 2020

    Hace 1624 días

Ver toda la normatividad

Compañía

  • Nosotros
  • Alianzas
  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones

Cursos

  • Convocatorias de la CNSC
  • Concursos docentes
  • Pruebas ICFES Saber
  • Simulacros gratis

Recursos

  • Preguntas y respuestas
  • Notificaciones
  • Guías
  • Blog
  • Blog
  • Normatividad
  • Empleo

Llámanos

  • Lunes a jueves de 7 a.m.
    a 5:30 p.m. Viernes de
    7 a.m. a 4 p.m. Sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
  • Linea nacional: 01 8000 41 3000
  • Celular y Whatsapp: 333 033 40 39
  • Bogotá: 381 92 69
  • Línea Alianzas: 304 543 12 55
© 2013 - 2025 Grupo Geard
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Youtube
  • Cursos
  • Empleos públicos
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
Scroll to top
✖