Por el cual se corrigen errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de treinta (30) empleos de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria 436 – SENA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.”
En virtud de dichas facultades, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, por medio del cual convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria No. 436 de 2017 ? SENA.
Posteriormente mediante el Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los artículos 3° y 10° del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017.
A través de oficio remitido por el SENA, radicado en la CNSC bajo el consecutivo No. 20176000700502 del 17 de octubre de 2017, la Dra. Elsa Aurora Bohórquez, Secretaria General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, solicitó a la CNSC la corrección de la Oferta Pública de empleos de Carrera- OPEC, atendiendo la siguiente situación:
?(…)
Como es conocido por esta Comisión, mediante el Decreto 1433 de 2017, el Gobierno Nacional modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del SENA, lo cual conllevó a la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales y el ajuste de los cargos en el SIMO para la convocatoria 436 de 2017.
Con posterioridad al inicio de la venta de derechos de participación, constatamos que las siguientes OPEC quedaron con las siguientes inconsistencias en cuanto al grado salarial y funciones:
OPECS | CANTIDAD | CARGO EN SIMO | CARGO ENPLANTA DE PERSONAL |
57488 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57713 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57894 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57683 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57699 | 2 | Técnico G03 | Técnico G02 |
59111 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
58915 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57656 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57725 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57476 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57666 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57989 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57506 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57528 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57498 | 2 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57557 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
57691 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
59136 | 1 | Técnico G03 | Técnico G02 |
61275 | 1 | Profesional G02 | Profesional G03 |
60493 | 1 | Profesional G02 | Profesional G03 |
56975 | 1 | Profesional G05 | Profesional G06 |
58561 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
57585 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
57877 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
57867 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
61839 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
61884 | 1 | Profesional G06 | Profesional G02 |
57965 | 1 | Profesional G08 | Profesional G04 |
57591 | 1 | Profesional G08 | Profesional G03 |
61678 | 1 | Profesional G10 | Profesional G04 |
De igual manera, informamos que por error de transcripción, en el DOCUMENTO COMPILATORIO DE LOS ACUERDOS CONTENTIVOS DE LA CONVOCATORIA N°, 436 DE 2017 – SENA ?ArtÍculo 10 EMPLEOS CONVOCADOS, modificado por el artículo 2° del Acuerdo N°. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017? Se presenta un error en el cuadro, al relacionar empleos del nivel asistencial, correspondientes a Auxiliar G03, siendo realmente Auxiliar G02, teniendo en cuenta que en el Manual de Funciones no existe el cargo denominado Auxiliar G03.
Por lo anterior, de manera atenta le solicito a la Comisión considerar la solución viable que sea aplicable en este momento para esos cargos, con el fin de no generar listas de elegibles incluyendo estas opciones que propone el SENA (i) realizar las correcciones en el SIMO o (II) retirar del concurso los mencionados cargos.
?(…)
Al respecto, es necesario precisar que con ocasión a las correcciones en la Oferta Pública de empleos de la Convocatoria No. 436 de 2017- SENA, no se disminuye el número de empleos ofertados en el proceso de selección ni la cantidad de vacantes reportadas inicialmente.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 del Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, modificado por el artículo 2° del Acuerdo No. 20171000000146 de 2017, prevén lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por el SENA, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 20. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la entidad Pública objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
Conforme lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto de los especiales de origen constitucional, .la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.”
Dentro de las funciones de vigilancia conferidas por la Ley de Carrera administrativa a la CNSC, artículo 12, se encuentran las siguientes:
- a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito…
- h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley; (..).
Por otro lado el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. ? (Negrilla fuera de texto)
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a corregir el artículo 2° del Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, en atención a la solicitud realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA, con ocasión a los errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de treinta (30) empleos de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria No. 436 de 2017 ? SENA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, y la información suministrada a la CNSC, antes descrita.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en sesión ordinaria del 18 de octubre de 2017,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Corregir el artículo 2° del Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 3° y 10° del Acuerdo N°. 20171000000116 de 2017, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria No. 436 de 2017? SENA”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2° EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
NIVELES | DENOMINACIÓN DE EMPLEOS | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
ASESOR | Asesor G01 | 3 | 3 |
Asesor G02 | 3 | 3 | |
Asesor G03 | 10 | 10 | |
Asesor G04 | 5 | 5 | |
PROFESIONAL | Profesional G01 | 121 | 121 |
Profesional G02 | 654 | 686 | |
Profesional G03 | 184 | 184 | |
Profesional G04 | 174 | 177 | |
Profesional G05 | 5 | 5 | |
Profesional G06 | 56 | 58 | |
Profesional G07 | 14 | 14 | |
Profesional G08 | 9 | 9 | |
Profesional G09 | 3 | 3 | |
Profesional G10 | 39 | 43 | |
Médico u odontólogo medio tiempo G01 | 8 | 8 | |
INSTRUCTOR | Instructor G01 al G20 | 1.926 | 3.169 |
TÉCNICO | Técnico G01 | 85 | 85 |
Técnico G02 | 109 | 111 | |
Técnico G03 | 65 | 65 | |
ASISTENCIAL | Oficinista G02 | 33 | 33 |
Oficinista G03 | 7 | 7 | |
Secretaria G02 | 59 | 59 | |
Secretaria G03 | 17 | 17 | |
Secretaria G04 | 10 | 10 | |
Auxiliar G01 | 59 | 59 | |
Auxiliar G02 | 29 | 29 | |
TOTAL | 3.687 | 4.973 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la OPEC.
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por el SENA, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°:La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la entidad Pública objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°.La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta Convocatoria.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos No. 20171000000116 de 2017 y 20171000000146 de 2017.