Por el cual se modifica el Acuerdo#20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria 430 – Superintendencias.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto Ley 775 de 2005 y la Sentencia C-471 de 2013 de la Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES
Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria No. 430 de 2016 ?Superintendencias.
Que el artículo 13° del mencionado Acuerdo estableció que: “( …) La Convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 775 de 2005. (…)”
Que las siguientes Superintendencias, entre otras, se encuentran incorporadas en el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y solicitaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de diferentes comunicaciones, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC en el número de vacantes y empleos reportados:
- Superintendencia Financiera de Colombia.
- Superintendencia de Puertos y Transporte.
- Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA
El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)”
El Decreto Ley 775 de 2005 estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional y en su artículo 3 determinó que el ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de Carrera del Sistema Específico, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del Empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.
El artículo 18 del mencionado Decreto Ley estableció que la convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones.
En concordancia con lo anterior, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 12° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, por lo que establece:
“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
- MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE ALGUNAS SUPERINTENDENCIAS INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA N°. 430 DE 2016.
Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar las solicitudes elevadas por algunas de las Superintendencias, así:
3.1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La Superintendencia mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 20176000190682 del 8 de marzo de 2017, solicitó la apertura de la OPEC previamente certificada para realizar cambios requeridos como consecuencia de la implementación de la nueva estructura y la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Financiera, ordenada por los Decretos N°. 18481 y 18492 del 15 de noviembre de 2016,
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia y para el efecto modificó los perfiles de los empleos previamente reportados e incluyó ciento sesenta (160) nuevos empleos que corresponden a doscientos cincuenta y siete (257) vacantes adicionales, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asesor | 26 | 26 |
Asistencial | 74 | 75 |
Profesional | 388 | 539 |
Técnico | 33 | 34 |
TOTAL | 521 | 674 |
3.2. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 2017600085952 del 01 de febrero de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte remite información sobre las modificaciones y/o actualizaciones que debe realizar a la OPEC certificada, solicitando apertura de la misma.
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia de Puertos y Transporte y para el efecto modificó algunos perfiles de los empleos previamente reportados e incluyó tres (3) nuevos empleos que corresponden a cuatro (04) vacantes adicionales, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asesor | 2 | 2 |
Asistencial | 4 | 10 |
Profesional | 42 | 44 |
Técnico | 6 | 12 |
TOTAL | 54 | 68 |
3.3. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 20172110027622 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Solidaria remite información sobre las modificaciones y/o actualizaciones que debe realizar a la OPEC certificada.
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia de Economía Solidaria y para el efecto modificó algunos perfiles de los empleos previamente reportados e incluyó un (1) nuevo empleo que corresponden a una (01) vacante adicional, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asistencial | 4 | 5 |
Profesional | 26 | 36 |
Técnico | 3 | 3 |
TOTAL | 33 | 44 |
3.4. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Como resultado de la reunión sostenida entre la CNSC y la Superintendencia Nacional de Salud el 18 de mayo de 2017, el Comisionado Pedro Arturo Rodríguez Tobo autorizó la apertura de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, con el fin de realizar la inclusión de cuatro (4) nuevos empleos que corresponden a siete (07) vacantes adicionales, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asistencial | 17 | 50 |
Profesional | 154 | 418 |
Técnico | 6 | 29 |
TOTAL | 177 | 497 |
3.5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 20175240369771 del 28 de abril de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos informó a la Comisión sobre el proceso de rediseño institucional que adelanta dicha entidad, adjuntando para el efecto los soportes respectivos que evidencian dicha situación y mediante comunicado N°. 20175000866241 del 06 de julio de 2017, informó sobre el avance del proyecto, manifestando que mediante radicado N°. 2-2017-020755 del 6 de julio de 2017, se obtuvo la viabilidad presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda para la modificación de la planta de personal.
También manifiesta que revisado el impacto del rediseño institucional, encontraron que los empleos del nivel asistencial no sufrirán ajustes dentro del proyecto, solicitando la apertura del SIMO para actualizar el reporte de la Oferta Pública de Empleos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y para el efecto modificó eliminó los empleos previamente reportados de los niveles Asesor, Profesional y Técnico, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asistencial | 8 | 15 |
TOTAL | 8 | 15 |
En tal sentido, el consolidado final de la Oferta Pública de Empleos de Carrera ofertada para la Convocatoria 430 de 2016, pasa de estar compuesta por mil seiscientos ochenta y un (1.681) empleos, distribuidas en dos mil novecientas nueve (2.909) vacantes a mil setecientos sesenta y un (1761) empleos, distribuidos en tres mil ochenta (3.080) vacantes, por tanto es necesario la modificación de los artículos 1, 2, 3 y 11 del Acuerdo No. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016. Las anteriores modificaciones a la OPEC permiten un aumento en la cantidad de empleos y vacantes de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial inicialmente convocados.
Al respecto, se indica que las OPEC de cada una de las Superintendencias objeto de la Convocatoria N°. 430 de 2016, incluidas las modificadas y adicionadas por el presente Acuerdo, se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, condición que determina la responsabilidad de cada una de las entidades incluidas en la Convocatoria N°. 430 de 2016 respecto a la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
- MODIFICACIONES GENERALES A LA CONVOCATORIA N°. 430 DE 2016
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, acogió en gran medida las disposiciones contenidas en el Decreto 4500 de 2005, no obstante, este Decreto compilatorio no incluyó la aplicación de las fases de preselección y específica, razón por la cual a la luz de dicha normatividad resulta procedente efectuar las modificaciones correspondientes a los artículos 4, 30, 31, 32 , 34 y 40 del Acuerdo 20161000001336 de 2016 acogiendo lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
Con relación a los criterios valorativos para puntuar la educación y la experiencia en la prueba de valoración de antecedentes, contenidos en los artículos 43 y 44 del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y dado el impacto que su resultado pueda tener en la obtención del puntaje mínimo requerido para formar parte de la Lista de Elegibles conforme a lo previsto en el artículo 2.2.19.2.10 del Decreto 1083 de 2015, se ha identificado la necesidad de flexibilizar los puntajes reconocidos a los criterios para la calificación de la educación y experiencia que exceda los requisitos mínimos del empleo.
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ? CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar el Acuerdo No. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 13 de julio de 2017, aprobó modificar el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”
de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, “Convocatoria N°. 430 de 2016”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva tres mil ochenta (3.080) vacantes, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economía Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios Públicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, que se identificará como Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias y para efectos del presente Acuerdo, en adelante se denominarán SUPERINTENDENCIAS.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las tres mil ochenta (3.080) vacantes de la planta de personal de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el icfes o en su defecto con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer tres mil ochenta (3.080) vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las SUPERINTENDENCIAS, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que las SUPERINTENDENCIAS de la Administración Pública Nacional reportaron a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Prueba de Competencias Básicas y Funcionales.
4.2 Prueba de Competencias Comportamentales
4.3 Valoración de Antecedentes
- Conformación de listas de elegibles.
- Periodo de prueba.
PARÁGRAFO. En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
ENTIDAD | EMPLEOS | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 26 | 388 | 33 | 74 | 521 |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | 0 | 382 | 173 | 192 | 747 |
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | 2 | 42 | 6 | 4 | 54 |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | 0 | 177 | 32 | 12 | 221 |
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA | 0 | 26 | 3 | 4 | 33 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | 0 | 154 | 6 | 17 | 177 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | 0 | 0 | 0 | 8 | 8 |
TOTAL | 28 | 1169 | 253 | 311 | 1761 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
26 | 539 | 34 | 75 | 674 |
0 | 822 | 290 | 228 | 1340 |
2 | 44 | 12 | 10 | 68 |
0 | 349 | 55 | 38 | 442 |
0 | 36 | 3 | 5 | 44 |
0 | 418 | 29 | 50 | 497 |
0 | 0 | 0 | 15 | 15 |
28 | 2208 | 423 | 421 | 3080 |
Los anteriores empleos se encuentran discriminados así:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | EMPLEOS | VACANTES |
Asesor | Asesor | 120 | 2 | 1 | 1 |
3 | 2 | 2 | |||
4 | 4 | 4 | |||
5 | 1 | 1 | |||
6 | 7 | 7 | |||
7 | 3 | 3 | |||
8 | 5 | 5 | |||
10 | 4 | 4 | |||
14 | 1 | 1 | |||
SUBTOTAL NIVEL ASESOR | 28 | 28 | |||
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 4044 | 9 | 1 | 6 |
8 | 3 | 3 | |||
10 | 2 | 2 | |||
11 | 5 | 11 | |||
12 | 1 | 2 | |||
13 | 55 | 66 | |||
15 | 3 | 7 | |||
16 | 98 | 116 | |||
17 | 1 | 1 | |||
18 | 19 | 22 | |||
20 | 7 | 9 | |||
21 | 1 | 1 | |||
22 | 1 | 1 | |||
23 | 5 | 5 | |||
Auxiliar de servicios generales | 4064 | 5 | 1 | 2 | |
7 | 1 | 1 | |||
Conductor Mecánico | 4103 | 9 | 1 | 1 | |
11 | 3 | 7 | |||
13 | 2 | 5 | |||
15 | 13 | 13 | |||
17 | 1 | 2 | |||
19 | 3 | 9 | |||
Operario Calificado | 4169 | 11 | 2 | 2 | |
13 | 1 | 1 | |||
Secretario | 4178 | 8 | 1 | 3 | |
10 | 5 | 7 | |||
11 | 1 | 1 | |||
12 | 1 | 1 | |||
13 | 4 | 15 | |||
Secretario Ejecutivo | 4210 | 15 | 6 | 9 | |
16 | 6 | 10 | |||
17 | 2 | 2 | |||
18 | 10 | 18 | |||
19 | 24 | 24 | |||
20 | 5 | 9 | |||
21 | 1 | 8 | |||
22 | 3 | 4 | |||
23 | 1 | 2 | |||
24 | 6 | 7 | |||
Supervisor | 4220 | 21 | 3 | 4 | |
23 | 2 | 2 | |||
SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 311 | 421 | |||
profesional | Profesional Especializado | 2028 | 12 | 74 | 116 |
13 | 60 | 89 | |||
14 | 73 | 142 | |||
15 | 54 | 87 | |||
16 | 58 | 118 | |||
17 | 52 | 157 | |||
18 | 23 | 28 | |||
19 | 61 | 154 | |||
20 | 29 | 80 | |||
21 | 29 | 45 | |||
22 | 24 | 48 | |||
23 | 11 | 20 | |||
24 | 14 | 35 | |||
Profesional Universitario | 2044 | 1 | 88 | 144 | |
2 | 4 | 4 | |||
3 | 38 | 58 | |||
4 | 20 | 23 | |||
5 | 121 | 172 | |||
6 | 17 | 18 | |||
7 | 32 | 58 | |||
8 | 15 | 22 | |||
9 | 64 | 104 | |||
10 | 147 | 390 | |||
11 | 60 | 95 | |||
13 | 1 | 1 | |||
SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL | 1169 | 2208 | |||
Técnico | Analista de sistemas | 3003 | 13 | 1 | 1 |
15 | 1 | 1 | |||
16 | 1 | 5 | |||
18 | 1 | 1 | |||
Técnico | 3100 | 15 | 9 | 9 | |
16 | 2 | 2 | |||
18 | 1 | 6 | |||
Técnico Administrativo | 3124 | 6 | 1 | 6 | |
7 | 8 | 11 | |||
8 | 3 | 3 | |||
9 | 6 | 7 | |||
10 | 4 | 4 | |||
11 | 20 | 41 | |||
12 | 2 | 2 | |||
13 | 4 | 16 | |||
14 | 57 | 110 | |||
15 | 11 | 12 | |||
16 | 34 | 73 | |||
18 | 35 | 46 | |||
Técnico Operativo | 3132 | 11 | 1 | 2 | |
14 | 9 | 10 | |||
16 | 20 | 29 | |||
18 | 22 | 26 | |||
SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO | 253 | 423 | |||
TOTAL | 1761 | 3080 |
La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC. Cuando se reporte más de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar una audiencia de escogencia del empleo. La prelación de la escogencia se hará cumpliendo el orden de mérito establecido en la Lista de Elegibles respectiva
PARÁGRAFO 10: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en donde encontrará la identificación, denominación, código, grado, vacantes, ubicación, propósito, funciones y demás características del empleo.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente Convocatoria y fueron suscritas por el Representante Legal y Responsable de Talento Humano y es de responsabilidad exclusiva de éstas.
En caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 30° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 30°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 775 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, adecuación, competencia, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad y eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente determinados.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles se regirán por los siguientes parámetros:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Competencias básicas y funcionales | Eliminatorio | 80% | 75/100 |
Competencias comportamentales | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de antecedentes | Clasificatorio | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 7°. Modificar el artículo 31° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31°.PRUEBA DE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONAL. La prueba de Competencias Básicas evalúa factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes al ingresar a cargos de carrera.
La prueba de competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público, lo cual está determinado por el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad, la Prueba sobre Competencias Básicas y Funcionales será escrita y se aplicará en la misma sesión con la Prueba de Competencias Comportamentales, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.
Todos los aspirantes admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos serán citados a presentar las pruebas sobre competencias Básicas y Funcionales y de Competencias Comportamentales, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co , enlace SIM0 y de la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Las pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el ochenta por ciento (80%) asignado a esta prueba, según lo establecido en artículo 30 del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 75,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 30 del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio.
ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 32° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 32°. PRUEBA DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. La prueba de Competencias Comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por el Estado, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias comportamentales tendrá carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el diez por ciento (10%) asignado a esta prueba, según lo establecido en artículo 30 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 34° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES Y COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, Convocatoria N°. 430 de 2016. ? Superintendencias, y en la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicarán los resultados de las pruebas escritas sobre Competencias Básicas y Funcionales y Prueba de Competencias Comportamentales.
ARTÍCULO 10°. Modificar el artículo 40° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 40°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación con el empleo para el que concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de Competencias Básicas y Funcionales.
La prueba de Valoración de Antecedentes será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales, y su resultado será ponderado por el diez (10%) asignado a esta prueba, de acuerdo con el empleo convocado, según lo establecido en el artículo 30 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. La Valoración de Antecedentes que se realice en el marco de la presente convocatoria tendrá como fecha de corte, el día de inicio de las inscripciones prevista por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 11°. Modificar el artículo 43° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 43°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 42 del presente Acuerdo para cada factor siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditado.
Para los Empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, la sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos y se puntuará de la siguiente manera:
Título /Nivel | Doctorado o maestría | especialización | Profesión adicional | Tecnólogo | Técnico | Especialización Técnica o Tecnológica | bachiller |
Asesor y profesional | 40 | 30 | 35 | No se puntúa | No se puntúa | No se puntúa | No se puntúa |
Técnico | No se puntúa | No se puntúa | 40 | 40 | 30 | 20 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | No se puntúa | No se puntúa | 40 | 30 | 20 | No se puntúa |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Número de programas certificados | Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 6 |
1 | 3 |
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Intensidad horaria | Puntaje |
97 o más horas | 10 |
Entre 73 y 96 | 8 |
Entre 49 y 72 | 6 |
Entre 25 y 48 | 4 |
Hasta 24 horas | 2 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones.
Lo anterior con el propósito de garantizar que tanto la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como la Educación Informal acreditada en el proceso permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 12°. Modificar el artículo 44° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 44°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Número de meses de experiencia
(Adicional al requisito mínimo) |
Puntaje |
37 meses o más | 40 |
25 a 36 meses | 30 |
13 a 24 meses | 20 |
de 1 a 12 meses | 10 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 42 del presente Acuerdo.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13°. Las anteriores modificaciones, no afectan en su contenido los demás artículos del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, “Por el cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”, habida cuenta que, estos se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 14°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.