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Normatividad/ 430 – Superintendencias

Acuerdo #20171000000126 del 9 de agosto de 2017

Publicado hace 3 años

Por el cual se modifica el Acuerdo #20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo #20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria 430 – Superintendencias.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto Ley 775 de 2005 y la Sentencia C-471 de 2013 de la Corte Constitucional y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ?Superintendencias.

Que mediante el Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017 modificó el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias.

Que el artículo 13° del mencionado Acuerdo estableció que: «(…) La Convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 775 de 2005. (…)»

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras, se encuentra incorporada en el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del radicado N°. 20176000495072 del 31 de julio de 2017, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC en el número de vacantes y empleos reportados.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, se encuentra incorporada en el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del radicado N°. 20176000507622 del 02 de agosto de 2017 la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC en el número de empleos reportados, debido a la modificación de algunos perfiles en el Manual de Funciones y Competencias.

  1. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA

El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: «(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)»

El Decreto Ley 775 de 2005 estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional y en su artículo 3 determinó que el ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de Carrera del Sistema Específico, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del Empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.

El artículo 18 del mencionado Decreto Ley estableció que la convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones. En concordancia con lo anterior, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 12° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, por lo que establece:

«(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)»

  1. MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA N°. 430 DE 2016.

Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar la solicitud elevada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así:

3.1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 20176000495072 del 31 de julio de 2017, solicitó modificar la OPEC previamente certificada en atención al proyecto de Ley «Por medio de cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras», aprobado en su cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2017, al cual sólo le resta los trámites de conciliación y suscripción por parte del Presidente de la República.

Con la aprobación de dicha Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia adquiere facultades más amplias de supervisión frente los conglomerados financieros como estructuras complejas que demandan una supervisión con mayor alcance, labor en la que se hace imprescindible contar con el recurso técnico y humano requerido que permita dar estricto cumplimiento a las nuevas y reforzadas funciones que otorga la Ley en comento.

Asimismo, manifiesta la Superintendencia que para la entrada en vigencia de la Ley de Conglomerados Financieros, requiere que el Gobierno Nacional la reglamente dentro de los seis meses siguientes a su sanción y posterior a ello la Superintendencia deberá implementar dicha regulación internamente dentro de los seis meses posteriores. Ello implica que a lo largo del próximo año el Gobierno Nacional y la Superintendencia determinarán el recurso humano, técnico y tecnológico que se requerirá para su entrada en vigencia, debido a que sólo cuando todos estos factores se hayan establecido e implementado internamente se podrá dimensionar el impacto que tendrá en la planta de personal la referida Ley.

Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia y para el efecto retiró ciento treinta (130) vacantes que corresponden a ochenta y un (81) empleos, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:

NIVELEMPLEOVACANTE
Asesor2626
Asistencial7475
Profesional307409
Técnico3334
TOTAL440544

Al respecto, conviene precisar que los empleos retirados actualmente se encuentran vacantes en la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante radicado N°. 20176000507622 del 02 de agosto de 2017 y conforme a las reuniones previas sostenidas con la CNSC, manifestó que realizó un proceso de actualización del Manual de Funciones y por tanto es necesario modificar la Oferta Pública de Empleos con el fin de que el mismo se encuentre acorde con las necesidades actuales de la institución para seleccionar el mejor talento humano.

Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las actualizaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia Nacional de Salud y para el efecto modificó algunos perfiles de los empleos convocados en la OPEC, la cual queda distribuida de la siguiente manera:

OPEC MODIFICADA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
NIVELEMPLEOVACANTE
Asistencial4450
Profesional306418
Técnico2829
TOTAL378497
DIFERENCIA2010

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 08 de agosto de 2017, aprobó modificar el Acuerdo N°. Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, «Convocatoria N°. 430 de 2016».

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economía Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios Públicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, que se identificará como Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias y para efectos del presente Acuerdo, en adelante se denominará SUPERINTENDENCIAS.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes de la planta de personal de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el icfes o en su defecto con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 3° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las SUPERINTENDENCIAS, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que las SUPERINTENDENCIAS de la Administración Pública Nacional reportaron a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 5° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:

ENTIDADEMPLEOS
ASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIALTOTAL
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA263073374440
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO0382173192747
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE2426454
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO01773212221
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA0263433
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD03062844378
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS00088
TOTAL2812402753381881
VACANTES
ASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIALTOTAL
264093475544
08222902281340
244121068
03495538442
0363544
04182950497
0001515
2820784234212950

los anteriores empleos se encuentran discriminados así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOEMPLEOSVACANTES
NIVEL ASESOR
ASESOR10201011
ASESOR10201444
ASESOR1020855
ASESOR1020733
ASESOR1020677
ASESOR1020511
ASESOR1020444
ASESOR1020322
ASESOR1020211
SUBTOTAL NIVEL ASESOR2828
NIVEL PROFESIONAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028242727
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028231919
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028222828
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028213737
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028205858
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028198282
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028182222
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028176767
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028166161
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028154646
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028147575
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028135656
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028126868
PROFESIONAL UNIVERSITARIO20441311
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2044115992
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204410138376
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2044964104
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204481622
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204473157
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204461415
PROFESIONAL UNIVERSITARIO20445123170
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204441922
PROFESIONAL UNIVERSITARIO204433858
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2044244
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2044190144
SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL12402078
ANALISTA DE SISTEMAS30031811
ANALISTA DE SISTEMAS30031645
ANALISTA DE SISTEMAS30031511
ANALISTA DE SISTEMAS30031311
TÉCNICO31001866
TÉCNICO31001622
TÉCNICO31001599
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124183546
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124163473
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124151212
TÉCNICO ADMINISTRATIVO31241457110
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124131616
TÉCNICO ADMINISTRATIVO31241222
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124112041
TÉCNICO ADMINISTRATIVO31241044
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124967
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124833
TÉCNICO ADMINISTRATIVO31247811
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3124616
TECNICO OPERATIVO3132182226
TECNICO OPERATIVO3132162029
TECNICO OPERATIVO313214910
TECNICO OPERATIVO31321122
SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO275423
NIVEL ASISTENCIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40442355
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40442211
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40442111
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40442079
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4044181922
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40441711
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40441698116
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40441537
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4044136466
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40441222
AUXILIAR ADMINISTRATIVO404411611
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40441022
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4044933
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4044816
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES4064711
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES4064512
CONDUCTOR MECÁNICO41031939
CONDUCTOR MECÁNICO41031712
CONDUCTOR MECÁNICO4103151313
CONDUCTOR MECÁNICO41031325
CONDUCTOR MECÁNICO41031137
CONDUCTOR MECÁNICO4103911
OPERARIO CALIFICADO41691311
OPERARIO CALIFICADO41691122
SECRETARIO417813915
SECRETARIO41781211
SECRETARIO41781111
SECRETARIO41781057
SECRETARIO4178813
SECRETARIO EJECUTIVO42102467
SECRETARIO EJECUTIVO42102312
SECRETARIO EJECUTIVO42102234
SECRETARIO EJECUTIVO42102118
SECRETARIO EJECUTIVO42102099
SECRETARIO EJECUTIVO4210192424
SECRETARIO EJECUTIVO4210181418
SECRETARIO EJECUTIVO42101722
SECRETARIO EJECUTIVO421016710
SECRETARIO EJECUTIVO42101589
SUPERVISOR42202322
SUPERVISOR42202134
SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL338421
TOTAL18812950

La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC. Cuando se reporte más de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar una audiencia de escogencia del empleo. La prelación de la escogencia se hará cumpliendo el orden de mérito establecido en la Lista de Elegibles respectiva

PARÁGRAFO 1°: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en donde encontrará la identificación, denominación, código, grado, vacantes, ubicación, propósito, funciones y demás características del empleo.

PARÁGRAFO 20: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente Convocatoria y fueron suscritas por el Representante Legal y Responsable de Talento Humano y es de responsabilidad exclusiva de éstas.

En caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos N° 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y 20171000000106 del 17 de julio de 2017.

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