Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria 430 – Superintendencias.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 122 de la Constitución Política establece que “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (.. .)”, por lo tanto, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 determina que todo servidor público debe “(…) Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente (…)”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 209 de la carta política, dispone que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en eL artículo 130 de la. Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la CNSC, la de: Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.
El artículo 28 de la misma Ley, señala “Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.
- b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- c) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.
- d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder o los empleos públicos de carrera.
- h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.”
A su turno, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…).”.
“Los concursos o. procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el ICFES, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el ICFES podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea (…)”
En virtud de lo anterior, la CNSC adelantó las gestiones correspondientes con el ICFES, para determinar las condiciones en las que se realizarían los procesos de selección y como consecuencia, mediante oficio 2015ER25014 del 17 de julio de 2015, dicha institución manifestó a la CNSC su decisión de no celebrar convenio para realizar los concursos de méritos.
Entre tanto, el Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que los procesos de selección que se adelanten para proveer empleos de varias entidades, comprenderán las siguientes fases: a) Primera fase o preselección b) Segunda fase o específica.
Que el articulo 3° del Decreto Ley 775 de 2005, establece: aMerito, El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de Carrera del Sistema Especifico de las Superintendencias, estara determined° por la demostracion permanents qua la persona es la mejor pare cumplir las funciones del Empleo respectivo, en terminos de capacidades, conocimientos, competencies, habilidades y experiencie.” Que a su turno, el articulo 5° del Decreto Ley ibidem, dispone: “Libre concurrencia a igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos quo acrediten los requisitos determinados en la convocatoria podran participar en los concursos, sin discriminaciOn de ninguna indole. Los concursos pare el ingreso y el ascenso a los Empleos del Sisterna Especifico de Carrera Administrative de las Superintendencias ser an abiertos pare fades las personas quo acmditen los requisitos para su desempetio.
Para participar en el cancurso sera necesario quo el aspirante acredite quo durante el alio inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria, no haya obtenido evaluaciOn de desempeno insatisfactoria, que no haya sido retirado por rezones de buen servicio, y que no haya sido sancionado administrativamente par la respective Superintendencia en los (Amos cinco (5) afios.”
Que par su parte, el articulo 14 del pluricitado Decreto Ley, indica: “Competencia pare ade/antar los concursos. Los concursos a procesos de selecciOn seren adelantados par cada Superintendencia, bablail c i a de la Comision Nacional del Servicio Civil.”
Que la Sentencia C-471 de 2013 de Ia Corte Constitucional declarO exequible el articulo 14 del Decreto Ley 775 de 2005, a excepcion de las expresiones “cada Superintendencia, baja la vigilancia de” y “las superintendencias”, contenidas en los incisor primero y segundo de Ia citada norma, respectivamente, que se declaran inexequibles.
Que los articulos 15° y siguientes del Decreto en mencidin, en concordancia con Ia Sentencia C-471 de 2013 de Ia Carte Constitucional, regulan lo atinente al proceso de seleccion por meritos de las Superintendencias en los siguientes aspectos: organizacion y ejecuciOn de los concursos, etapas del proceso de selecciOn, elaboraciOn, contenido y modificaciOn de Ia convocatoria, divulgacion, inscripciones, reclamaciones, aspectos a ser evaluados, pruebas o instrumentos de selecciOn, listas de elegibles.
Que a su turno, el articulo 16° del Decreto Ley 775 de 2005, ordena: ‘Papas del proceso de selecciOn. El proceso de selecciOn del Sistema Especifico de Carrera Administrative de las Superintendencias comprende las siguientes etapas: convocatoria, divulgaciOn, inscripcion, pruebas a instrumentos de selecciOn, y perlado de prueba.”
Que segUn las Sentencias C-1230 de 2005 y C-471 de 2013 proferidas par la Corte Constitucional, Ia CNSC es el organism° encargado de la administraciOn y vigilancia de los Sistemas Especificos de Carrera Administrativa, y coma tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los Empleos PUblicos de Carrera.
Que de canfarmidad can el numeral 2° del articulo 4 de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Especifico de Carrera Administrativa, entre otros, el que regula al personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
Las Superintendencias de Notariado y Registro, Economia Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercia, Servicias PUblicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia objeto de la presente Convocatoria, segOn lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 775 de 2005, son organismos de caracter tecnico, que hacen parte de Ia Rama Ejecutiva del Poder Public° y prestan el servicio de supervisidin, mediante el ejercicio de InspecciOn, vigilancia y control atribuidas por ley o mediante delegacion del presidents de la RepUblica.
Par lo anterior, Ia CNSC, en use de sus competencias legales, realizifi conjuntamente con delegados de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economia Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios P6blicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, Ia etapa de planeacion de Ia Convocatoria para adelantar el Concurs° abierto de meritos, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la planta de personal de dichas Entidades.
Las Superintendencias de Notariado y Registro, Economia Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios Publicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia consolidaron Ia Oferta Publica de Empleos de Carrera (OPEC), las cuales se encuentran certificadas por dichas entidades, compuesta por dos mil novecientas nueve (2909) vacantes, distribuidas en mil seiscientos ochenta y un (1681) empleos.
La ComisiOn Nacional del Servicio Civil – CNSC ha desarrollado y dispuesto para todos los efectos relacionados con las Convocatorias a Concurs° de meritos que se adelanten por esta entidad, el Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, el Ml erit° y Ia Oportunidad, herramienta informatica que en el presente Acuerdo se mencionara como SIMO.
La Sala Plena de la ComisiOn Nacional del Servicio Civil, en sesion del 03 de Agosto de 2016, aprob6 por decision mayoritaria convocar a Concurs° abierto de meritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economia Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios Palicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, siguiendo los parametros definidos en el presente Acuerdo y con fundament° en el reporte de vacantes realizado por dichas Entidades.
En merit° de lo expuesto se,
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 10. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de meritos para proveer de manera definitiva dos mil novecientas nueve (2909) vacantes, pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economia Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios PUblicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, que se identificara como Convocatoria No. 430 de 2016 ? Superintendencias y para efectos del presente Acuerdo, en adelante se denominarAn SUPERINTENDENCIAS.
ARTiCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de meritos para proveer las dos mil novecientas nueve (2909) vacantes de la planta de personal de las SUPERINTENDENCIAS objeto de Ia presente convocatoria estara bajo la directs responsabilidad de Ia CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podra suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selecciOn con el Ides o en su defect° con universidades pOblicas o privadas o instituciones de educacion superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los articulos 30 de la Ley 909 de 2004 y 30 del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el articulo 134 de la Ley 1753 de 2015.2 ARTICULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de meritos se desarrollara para proveer dos mil novecientas nueve (2909) vacantes pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las SUPERINTENDENCIAS, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Tecnico y
asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas de las SUPERINTENDENCIAS de la administración pública Nacional reportaron a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
1. Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre Competencias Básicas Generales.
4.2 Pruebas sobre Competencias Funcionales.
4.3 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4.4 Valoración de Antecedentes.
- Conformación de listas de elegibles.
- Periodo de prueba.
PARÁGRAFO. En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad el el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 760 de 2005, en el Decreto 4500 de 2005, en el Decreto 1083 de 2015, en el Decreto 785 de 2005 y en la Ley 1033 de 2006, lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 7°. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:
1. A cargo de los aspirantes, según el nivel del empleo al que aspiren, así:
Para el nivel profesional y asesor: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
Para los niveles técnico y asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 15 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
2. A cargo de las Entidades de LAS SUPERINTENDENCIAS a quienes aplica la presente convocatoria: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8°. COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y diligencia de acceso a pruebas, si a ello hubiere lugar y demás costos asociados como exámenes médicos, pólizas, seguros de vida, uniformes, en los casos que se requiera según la convocatoria:
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Ser ciudadano(a) Colombiano(a) - Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de-Carrera ? OPEC, de la Entidad del Distrito Capital que de igual forma escoja el aspirante:
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las regl;as establecidas en la Convocatoria.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Serán excluidos del concurso de méritos, quienes incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Aportar documentos falsos y adulterados para su inscripción. - incumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas eliminatorias del Concurso.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado por la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien ella delegue.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el Concurso.
- Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del procesos. No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la Convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 11. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC- de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria, que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
ENTIDAD | EMPLEOS | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 24 | 238 | 32 | 87 | 351 |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | 0 | 382 | 173 | 192 | 747 |
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | 2 | 41 | 5 | 3 | 51 |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | 0 | 177 | 32 | 12 | 221 |
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA | 0 | 26 | 3 | 3 | 32 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | 0 | 150 | 6 | 17 | 173 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | 2 | 72 | 14 | 8 | 96 |
TOTAL | 28 | 1086 | 265 | 302 | 1671 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
24 | 293 | 33 | 67 | 417 |
0 | 822 | 290 | 228 | 1340 |
2 | 43 | 10 | 9 | 64 |
0 | 349 | 55 | 38 | 442 |
0 | 36 | 3 | 4 | 43 |
0 | 413 | 26 | 49 | 490 |
2 | 84 | 15 | 12 | 113 |
28 | 2040 | 434 | 407 | 2909 |
Los anteriores empleos se encuentran discriminados así:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | EMPLEOS | VACANTES |
Asesor | Asesor | 1020 | 2 | 1 | 1 |
3 | 2 | 2 | |||
4 | 4 | 4 | |||
5 | 1 | 1 | |||
6 | 5 | 5 | |||
7 | 3 | 3 | |||
8 | 5 | 5 | |||
10 | 6 | 6 | |||
14 | 1 | 1 | |||
SUBTOTAL NIVEL ASESOR | 28 | 28 | |||
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 4044 | 8 | 1 | 6 |
9 | 2 | 2 | |||
10 | 2 | 2 | |||
11 | 5 | 11 | |||
12 | 1 | 2 | |||
13 | 54 | 65 | |||
15 | 4 | 8 | |||
16 | 98 | 116 | |||
17 | 1 | 1 | |||
18 | 19 | 22 | |||
20 | 7 | 8 | |||
21 | 1 | 1 | |||
23 | 5 | 5 | |||
Auxiliar de servicios generales | 4064 | 5 | 1 | 2 | |
Conductor Mecánico | 4103 | 9 | 1 | 1 | |
11 | 3 | 7 | |||
13 | 2 | 5 | |||
15 | 9 | 9 | |||
17 | 1 | 2 | |||
19 | 2 | 8 | |||
Operario Calificado | 4169 | 11 | 2 | 2 | |
13 | 1 | 1 | |||
Secretario | 4178 | 8 | 1 | 3 | |
10 | 5 | 7 | |||
11 | 1 | 1 | |||
12 | 1 | 1 | |||
13 | 4 | 15 | |||
Secretario Ejecutivo | 4210 | 15 | 6 | 8 | |
16 | 5 | 8 | |||
17 | 2 | 2 | |||
18 | 9 | 17 | |||
19 | 24 | 24 | |||
20 | 5 | 9 | |||
21 | 1 | 8 | |||
22 | 4 | 4 | |||
23 | 1 | 2 | |||
24 | 5 | 6 | |||
Supervisor | 4220 | 21 | 4 | 4 | |
23 | 2 | 2 | |||
SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 302 | 407 | |||
profesional | Profesional Especializado | 2028 | 12 | 62 | 99 |
13 | 60 | 85 | |||
14 | 69 | 130 | |||
15 | 53 | 64 | |||
16 | 65 | 129 | |||
17 | 49 | 145 | |||
18 | 25 | 27 | |||
19 | 64 | 157 | |||
20 | 21 | 72 | |||
21 | 30 | 42 | |||
22 | 27 | 49 | |||
23 | 10 | 20 | |||
24 | 14 | 35 | |||
Profesional Universitario | 2044 | 1 | 70 | 124 | |
2 | 4 | 4 | |||
3 | 32 | 52 | |||
4 | 17 | 19 | |||
5 | 99 | 137 | |||
6 | 10 | 11 | |||
7 | 29 | 50 | |||
8 | 14 | 21 | |||
9 | 61 | 99 | |||
10 | 129 | 363 | |||
11 | 72 | 106 | |||
SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL | 1086 | 2040 | |||
Técnico | Analista de sistemas | 3003 | 13 | 1 | 1 |
15 | 1 | 1 | |||
16 | 1 | 4 | |||
18 | 1 | 1 | |||
Técnico | 3100 | 15 | 9 | 9 | |
16 | 1 | 1 | |||
18 | 1 | 6 | |||
Técnico Administrativo | 3124 | 6 | 1 | 6 | |
7 | 8 | 11 | |||
8 | 3 | 3 | |||
9 | 6 | 7 | |||
10 | 4 | 4 | |||
11 | 20 | 40 | |||
12 | 2 | 3 | |||
13 | 4 | 16 | |||
14 | 61 | 114 | |||
15 | 14 | 16 | |||
16 | 37 | 76 | |||
18 | 37 | 48 | |||
Técnico Operativo | 3132 | 11 | 1 | 2 | |
14 | 9 | 10 | |||
16 | 20 | 29 | |||
18 | 22 | 26 | |||
SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO | 265 | 434 | |||
TOTAL | 1681 | 2909 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la OPEC. Cuando se reporte más de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar la audiencia de escogencia del empleo. La prelación de la escogencia se hará cumpliendo el orden de mérito establecido en la lista de elegibles respectiva.
PARÁGRAFO: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante éste concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en dónde encontrará la identificación, denominación, código, Grado, vacantes, ubicación, propósito, funciones y demá características del empleo.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las SUPERINTENDENCIAS objeto de Ia presente convocatoria y fueron suscritas por el representante legal y responsable de talento humano y es de responsabilidad exclusiva de éstas.
En caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre Ia OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias, se divulgará en Ia pagina web www.cnsc.gov.co yio enlace SIMO, así como en los demás medios que determine Ia CNSC, a partir de Ia fecha que establezca Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 775 de 2005, así como en las páginas web de las SUPERINTENDENCIAS y permanecerá publicada durante el desarrollo de Ia misma. ARTÍCULO 13°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a las entidades objeto de is misma, a Ia CNSC, a la Universidad o Institución de educación superior que desarrolle el concurso y a los participantes.
Las condiciones y reglas de Ia presente Convocatoria son las establecidas en este Acuerdo con sus modificaciones o aclaraciones.
La Convocatoria padre ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 775 de 2005.
Una vez iniciada is inscripción de aspirantes no podrán cambiarse las bases de la Convocatoria, salvo en aspectos de sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas. Cuando Ia modificación se refiera a estos aspectos, deberá hacerse conocer a los aspirantes admitidos por lo menos con un (1) día hábil de anticipación, por cualquier medio comprobable e idóneo.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la pagina web wvvw.cnsc.qov.co yio enlace SIMO.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio a petición de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 14°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- La inscripción al proceso de selección Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias se hard en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual, a través del aplicativo SIMO dispuesto en la página de Ia ComisiOn www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a Ia pagina wviw.cnsc.gov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario dispuesto pars SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el icono de ayuda (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en Ia opción “Ciudadano”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema, ingresar una cuenta de correo electrónico, campo obligatorio que solo será modificable a petición directa del aspirante ante Ia CNSC. Culminado este trámite, el aspirante verificará su registro a haves de Ia dirección de correo suministrada.
- Una vez registrado, debe ingresar a Ia pagina web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opción “Ciudadano”, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, producción intelectual, y los demás que considere necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos y para Ia prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que se va a concursar en la Convocatoria N°. 430 de 2016 ?Superintendencias, los cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias objeto del presente proceso, publicada en Ia pagina www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
- Si no cumple con los requisitos exigidos para el empleo tanto para concursar coma para posesionarse o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, no deberá inscribirse. 7. El aspirante solamente se puede inscribir en un (1) empleo para Ia Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias.
- Con Ia inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con el numeral 5 del artículo
9 (requisitos generales de Participación) del presente Acuerdo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es Ia pagina www.cnsc.gov.co yio enlace SIMO, y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda Ia información relacionada con el Concurso abierto de mentos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el SIMO es obligatorio. Así mismo, el aspirante acepta que el correo electrónico suministrado en SIMO, será el media para efectuar las notificaciones de las actuaciones administrativas que se generen en desarrollo del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005.
- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4500 de 2005, los aspirantes asumirán la responsabilidad respecto de Ia veracidad de los datos consignados en el momenta de la inscripción así coma de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos y para Ia prueba de valoración de antecedentes.
- Inscribirse en la Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias, no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en cada fase de Ia misma serán el único medio, para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a Ia regulado en este Acuerdo.
- Las pruebas escritas del Concurso abierto de mentos se aplicarán en todas las ciudades capitales del territorio Colombiano.
- El aspirante debe indicar Ia ciudad de presentación de las pruebas de la Convocatoria N°. 430 de 2016. ? Superintendencias al momenta de realizar la inscripción, no obstante, antes de Ia aplicación de las pruebas escritas y hasta la fecha límite que indique Ia CNSC, con la debida justificación, el aspirante podrá solicitar a través del correo electrónico de la convocatoria, la modificación de Ia ciudad de aplicación de las mismas.
- El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ella hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1°: En virtud de Ia presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momenta información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación yio en las pruebas, o intento de fraude, podría conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar yia a Ia exclusión del proceso de selección en el estado en que este se encuentre.
PARÁGRAFO 2°: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a traves del SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de Ia CNSC.
ARTÍCULO 15°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad ? SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano ?SIMO” publicado en la página web de Ia CNSC http://www.cnsc.gov.co en el menu “Información y capacitación” opción “Tutoriales y Videos”:
a) REGISTRO EN EL SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 14 del presente Acuerdo.
- b) CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe ingresar al Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad ? SIMO, revisar los Empleos de Carrera ofertados en la presente convocatoria y verificar en cuáles rumple con los requisitos minimos exigidos para su desempeno.
- c) PREINSCRIPCIÓN y SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en Ia presente Convocatoria, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para uno (1) y que debe cumplir los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo. Una vez hayas decidido el empleo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO y realizar la preinscripción. . Durante esta fase el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar Ia información yio documentos que ingresó o adjunto cuando se registró en el SIMO, con excepción del correo electrónico suministrado.
- c) VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, production intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcto y actualizada. El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que Ia información que suministra coincida con los documentos cargados. En caso de considerarlo necesario y bajo su responsabilidad el aspirante puede desmarcar aquellos documentos cargados que no requiera para participar en esta Convocatoria.
- d) PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participation, en el Banco que para el efecto se designe por Ia CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales con que cuente el Banco designado, de lo cual se informará a traves de Ia página Web de Ia CNSC.
Al finalizar la preinscripción SIMO habilitará las opciones de pago y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia, en cuyo caso:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, SIMO enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá hater el pago por lo menos dos (2) Días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en laser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco.
Posteriormente SIMO enviará un correo electrónico con los datos del pago una vez la entidad Financiera de Colombia lo confirme.
El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no habrá lugar a Ia devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
- f) INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pap y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos marcados son los que le permiten acreditar, el curnplimiento de los requisitos minimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en Ia prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos, y proceder a formatear la inscripción, seleccionando en SIMO, Ia opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente ,y habilitará el reporte de inscripción el cual podrá ser consultado por el aspirante en el momento que lo requiera desde el ?Panel de Control?.
Una vez inscrito el aspirante no podrá modificar los documentos seleccionados para participar en Ia “Convocatoria N°. 430 de 201,6. ? SUPERINTENDENCIAS”. El correo electrónico registrado solo podrá ser modificado por Ia CNSC a petición del aspirante.
ARTÍCULO 16°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripción y pago se realizará atendiendo las siguientes actividades:
ACTIVIDAD | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
Inscripciones: comprende el Registro en SIMO o su equivalente, la consulta de la OPEC, la preinscripción, la validación de la información, el pago de los derechos de participación, y la formalización de la inscripción. | La Comisión informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad, | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente.
Banco que se designe para el pago. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Finalizada la etapa de inscripciones, los aspirantes podrán consultar en el SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente. |
PARÁGRAFO 1°. En caso de ampliación del plazo de las inscripciones por un término adicional, éste no podrá ser inferior a cinco (5) días y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse conforme a los previsto en el artículo 2.2.19.2.7 del Decreto 1083 de 2015
ARTÍCULO 17°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS.La lista de los aspirantes inscritos por empleo en “Convocatoria N°. 430 de 2016. ? SUPERINTENDENCIAS”, será publicada en Ia página web de la CNSC www.cnsc.gov.co a traves del SIMO.
Para consultar el resultado de la inscripción, los aspirantes deben ingresar al aplicativo con el usuario y contraseña, en el que podrán conocer el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 18°. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:,
Estudio: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondiente a la educación básica Primaria, básica secundaria y media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
Education para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del Decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Educación Informal. Todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, que tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación coma diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a exception de los cursos de inducción, cursos de ingreso yio promotion que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Experiencia: Se entiende coma los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas a desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente Acuerdo, Ia experiencia se clasifica en profesional, relacionada, profesional relacionada y laboral y se tendrá en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC.
Experiencia profesional: Es Ia adquirida a partir de Ia terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de Ia profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, La experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia relacionada: Es Ia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de Ia terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Experiencia Laboral: Es Ia adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 19°. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado a títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre Ia materia.
En los casos en que se requiera acreditar Ia tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse para la certificación expedida por el organismo competente de otorgar cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que quedó formalizada; la inscripción, en Ia cual conste que dicho documento se ..encuentra en trámite, siempre y cuanda se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a Ia fecha de posesión, el servidor deberá presentar la correspondiente tarjeta a matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 50 de Ia Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen a sustituyan.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional a de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado a de postgrado en el exterior, al momenta de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisites con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) atlas siguientes a Ia fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 190 de 1995 y en las normas que Ia modifiquen o sustituyan.
Los programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humane, se deberán acreditar mediante certificados expedidas por las entidades debidamente autorizadas ,para ello. Los certificados deberán contener, como minima, los,siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 785 de 2005.
- Nombre ó razón social de Ia entidad.
- Nombre y contenido del evento de formación.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en case de expresarse en digs, se debe indicar el número total de horas por dia.
Los cursos de la Educación Informal, se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, y deben contener como mínima la siguiente información:
- Nombre o razón social de Ia institución
- Nombre del evento de formación
- Fechas de realización y número de horas de duración.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dictó con ocasión de los procesos de selección en Ia entidad.
En Ia prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta Ia educación para el trabajo y el desarrollo humane y Ia educación informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo, y que se encuentre acreditada durante los diez (10) atlas anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones, en concordancia con el numeral 30 del artículo 22° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de Ia experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias deberá adjuntarse la certificación expedida por Ia institución educativa, en que conste Ia fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de Ia obtenciOn del titulo profesional.
Los certificados de experiencia en entidades públicas a privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de Ia empresa que Ia expide
- b) Cargos desempeñados o Funciones, salvo que Ia ley las establezca
- d) Fecha de Ingreso y de retiro (día, mes y afio)
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo co se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, a quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán Llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así coma su dirección y teléfono. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato a mediante el acta de liquidación a terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y aria) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa a entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y ario), el tiempo de dedicación y las funciones a actividades desarrolladas, Ia cual se entenderá rendida bajo Ia gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una a varias instituciones (Tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
PARÁGRAFO 1°. Las certificaciones que no re6nan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas coma válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar Ia experiencia.
PARÁGRAFO 2°. Los certificados de experiencia expedidas en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución N°. 3269 de 14 de junio de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 21°. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en los artículos 18°, 19° y 20° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y Ia prueba de valoración de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos en la OPEC para la presente, para el empleo que el aspirante quiera concursar, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo en consonancia con lo dispuesto en los Decretos 785 de 2005 y 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado,, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en esta Convocatoria, o en Ia oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos adjuntados o cargados en el SIMO podrán ser objeto de comprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de Ia universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 22°. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se tendrán en cuenta, tanto para Ia Verificación de los Requisitos Mínimos coma para Ia prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documental de ; identificacion con fotografia y numero de cedula.
- Título(s) académico(s) a acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira y la Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.
- Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humana y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico de Ia más reciente a Ia más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de formación que tengan fecha de realización de más de 10 años, contados retroactivamente a partir de la fecha de inicio de inscripciones.
- Certificaciones de experiencia expedidas por Ia autoridad competente de Ia respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener coma mínima, las especificaciones previstas en el artículo 20 del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para Ia prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará Únicamente a traves del SIMO, antes de Ia inscripción del aspirante. Una vez realizada la inscripción la información cargada en el aplicativo para efectos de Ia verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes es inmodificable.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a Ia inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente Ia documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que par ello pueda alegar derecho alguno.
ARTíCULO 23°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es la condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retina del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, Ia verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en Ia OPEC de las SUPERINTENDENCIAS, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en Ia documentación aportada por el aspirante en el Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad ? SIMO, con corte a Ia fecha de inicio de las inscripciones en Ia forma y oportunidad establecidos por Ia CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en Ia OPEC de las SUPERINTENDENCIAS que estará publicada en las paginas web de Ia CNSC www.CNSC.gov.co? y en la de Ia universidad o institución de educación superior que Ia CNSC contrate para el efecto.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquellos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrá continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a Ia prueba de Valoración de Antecedentes del presente Acuerdo, cuando se requiera para efectos de Ia verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
ARTÍCULO 24°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos sera publicado en Ia pagina web vvww.cnsc.gov.ca yio enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? SUPERINTENDENCIAS”, y en Ia página de Ia universidad o institución de educación superior contratada, a partir de la fecha que disponga Ia CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 25°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de Ia verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a Ia fecha de publicación de los resultados, las cuales serán decididas por la CNSC a través de Ia universidad o institución de educación superior contratada.
Dichas reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y resuelto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto Ley 775 de 2005.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la, respuesta conjunta, Única y masiva, de conformidad con Ia Sentencia T- 466 de 2004, proferida por Ia Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Contencioso sustituido por el Artículo 22 de la ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones y los recursos de reposición serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de Ia Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a través de la pagina web, www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ?SUPERINTENDENCIAS”, o en la página web de Ia universidad o institución de educación superior contratada.
ARTÍCULO 26°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos sera publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? superintendencias”, y en la página web de Ia universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer el resultado definitivo, los aspirantes deberán ingresar a la aplicación con su usuario y contraseña, medio en el que podrán conocer el listado definitivo de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 27°. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. El aspirante admitido debe acceder a Ia pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”, con su usuario y contraseña, o a la página de la universidad o institución de educación superior que Ia CNSC contrate, para consultar su citación y conocer Ia fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas escritas establecidas.
PARÁGRAFO. Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN que para cada prueba realice Ia universidad, institución universitaria o institución de educación superior contratada, debido a que el mencionado documento le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentation de las mismas.
ARTÍCULO 28°. CIUDAD DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas previstas en Ia “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”, serán aplicadas en la ciudad capitales del territorio Colombiano de acuerdo con la ciudad seleccionada por el aspirante en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 29°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados de las pruebas se publicarán a traves de la pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ?Superintendencias”, y en la página web de Ia universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, a partir de Ia fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho del que se informara en los mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) Bias.
ARTÍCULO 30°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 1755 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, adecuación, competencia, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto a las cualidades requeridas para desempeñar con efectividad y eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles, se regirán por los siguientes parámetros:
Prueba | Carácter | Peso Porcentual | Puntaje aprobatorio |
Fase preselección | |||
Competencias Básicas Generales | Eliminatorio | 20% | 70. |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 40% | 70 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 20% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 20% | No aplica |
TOTAL | 100% | .. |
ARTÍCULO 31°. PRUEBAS – FASE PRESELECCIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4500 de 2005, se sutra una fase de preselección para lo cual se aplicará la prueba sobre competencias básicas generales de carácter obligatorio, que evalúa factores indispensables que deben estar presente en todos los aspirantes al ingresar a cargos de carrera.
Todos lo aspirantes admitidos serán citados en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y de Ia página de Ia universidad o institución de educación superior que Ia CNSC contrate para el efecto.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad, la prueba sobre competencias básicas generales será escrita y se aplicará en la misma sesión con las pruebas Funcionales y comportamentales, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.
Las Pruebas sobre competencias básicas generales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado a ésta prueba, según lo establecido en. artículo 30° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínima aprobatorio de 70,00 puntos, en virtud de Ia previsto en el artículo 30° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de .carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de Ia “Convocatoria N°. 430 de 2016 ?Superintendencias”.
ARTÍCULO 32°. PRUEBAS ? FASE ESPECÍFICA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4500 de 2095; se surtirá una fase específica, en Ia que se aplicará las siguientes pruebas: sobre Competencias funcionales, sobre Competencias comportamentales y de Valoración de antecedentes.
Pruebas Escritas
En la fase específica del presente proceso de selección se aplicarán las siguientes pruebas escritas: sobre Competencias funcionales y sobre competencias comportamentales
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirants, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público, lo cual está determinado por el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, Ia relación entre el saber y Ia capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así coma a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por el Estado para las Entidades del Distrito Capital objeto de la presente convocatoria, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
La prueba sobre competencias funcionales se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el cuarenta por ciento (40%) asignado a esta prueba, según la establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínima aprobatorio de 70,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 30° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte (20%) asignado a esta prueba, conforme a Ia establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo.
Valoración de Antecedentes
La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación can el empleo para el que concursa. Las condiciones y términos coma se desarrolla esta prueba se reglamentara del artículo 40 al 48 del presente acuerdo .
ARTÍCULO 33°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique Ia Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso artículo 24° del Decreto Ley 775 de 2005.
ARTÍCULO 34°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS GENERALES, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. En Ia fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la pagina Web www.cnsc.gov.co yia enlace SIMO, “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias”, y en Ia página de Ia universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicaran los resultados de las pruebas escritas sobre Competencias Básicas Generales.
Una vez surtida la etapa de reclamaciones y se cuente con el listado definitivo de las pruebas básicas generales se publicarán por estos mismos medios los resultados de las pruebas escritas sobre competencias, funcionales y comportamentales, aplicadas a los aspirantes en , este concurso de méritos.
ARTÍCULO 35°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través del aplicativo en Ia página de Ia CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a Ia publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 755 de 2005.
ARTÍCULO 36°. ACCESO A PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a el aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de Ia CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para Ia consulta y trámite de reclamaciones; el use de estas para fines distintos podrá conllevar la exclusión del concurso yio sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. De conformidad con lo establecido por la CNSC, Ia reclamación se podrá completar durante los 2 días hábiles siguientes al acceso a pruebas.
ARTÍCULO 37°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Las reclamaciones se decidirán en única instancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación de conformidad con el artículo 28 del Decreto 775 de 2005.
Para atender las reclamaciones, Ia universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar Ia respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con Ia Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo prevista por el artículo 22 del Código contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con Ia que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 38°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En Ia fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y en Ia de Ia universidad a institución de educación superior contratada,’ el aspirante padre ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar Ia respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a Ia reclamación presentada. ARTÍCULO 39°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS BÁSICAS GENERALES V FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en Ia página web de Ia universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en la página de la Comision, www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 40°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto Ia valoración de Ia formación y de la experiencia acreditada per el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba sobre competencias básicas generales y competencias funcionales.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO en el momenta de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado por el veinte (20%) asignado a esta prueba, de acuerdo con el rol del empleo convocado, segue lo establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: La valoración de antecedentes que se realice en el marco de la presente convocatoria tendrá como fecha de corte, el día de inicio de las inscripciones prevista por la Comisión Nacional De Servicio Civil.
ARTÍCULO 41°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACiÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para Ia prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los .aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en Ia evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, profesional relacionada y laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de “Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias” y en el artículo 18° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En Ia valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 18° a 21° de este Acuerdo.
ARTÍCULO 42°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
El valor máximo porcentual será del total establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y Profesional | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 |
ARTÍCULO 43°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para Ia evaluación de Ia formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 42° del presente acuerdo para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
- Educación Formal: En Ia siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditado:
- Empleos de los niveles Asesor y Profesional: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
Título
Nivel |
Doctorado | Maestría | Especialización | Profesional |
Asesor y profesional | 40 | 30 | 20 | 30 |
- Empleos de los niveles Técnico y Asistencial: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
Título
Nivel |
Profesional | Especialización Tecnológica | Tecnólogo | Especialización Técnica | Técnico | Bachiller |
Técnico | No se puntúa | 25 | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | No se puntúa | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humane se calificará teniendo en cuenta el número total de Programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE MÁXIMO |
5 o más | 10 |
4 | 8 |
3 | 6 |
2 | 4 |
1 | 2 |
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de Ia siguiente manera:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 8 |
Entre 80 y 119 horas | 6 |
Entre 40 y 79 horas | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuará.
En la educación informal se puntuaron los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de Ia valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humana y la Educación Informal solo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) alios anteriores a Ia fecha de inicio de la inscripción.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que tanto Ia Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como Ia Educación Informal acreditada en el proceso, permite evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo. ARTÍCULO 44°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para Ia evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel asesor y profesional:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable pasta el maxima definido en el artículo 42 del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una cola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de Ia prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo. ARTÍCULO 45°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) dial habiles en la pagina web wwvv.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO “Convocatoria N°. 430 de 2016. ? Superintendencias”, y en Ia página de Ia universidad a institución de educación superior contratada, serail publicados los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes dada a cada uno de los documentos aportados por el aspirante.
ARTÍCULO 46°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de Ia prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad a institución de educación superior contratada por Ia CNSC a través de su página web y de Ia página de Ia Comisión www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO “Convocatoria N°. 430 de 2016. ? Superintendencia”.
El plazo para realizar las reclamaciones es de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 28 del Decreto Ley 755 de 2005. Estas se decidirán en Única instancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a Ia presentación de Ia reclamación.
Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes tendrán acceso a través del aplicativo de reclamaciones a los folios que anexaron, en el cual observarán la calificación obtenida en cada uno de los factores que componen Ia prueba y la puntuación final ponderada conforme al porcentaje incluido en el presente Acuerdo.
La CNSC a través de Ia Universidad a Institución de Educación Superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al (la) peticionario.
Para atender las reclamaciones, Ia universidad a institución de educación superior contratada podrá utilizar Ia respuesta conjunta, Única y masiva, de conformidad can Ia Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo.
Contra la decisión con Ia que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 47°. CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en Ia pagina web de Ia CNSC www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO y en la de Ia universidad a institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por Ia universidad o institución de educación superior a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 48°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACiÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en Ia pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, y en Ia de Ia universidad o institución de educación superior contratada, en Ia fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 49°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y Ia Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratada para el desarrollo de “Convocatoria N°. 430 de 2016. ? Superintendencias”, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará Ia actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude a intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba a intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación a intento de suplantación, previa cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momenta del mismo, inclusive si ya hiciera parte de Ia lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 50°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de Ia establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de Ia Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicia Civil de oficio o a petición de parte, antes de quedar en firme Ia lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en Ia misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 51°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su pagina www.cnsc.gov.co yio enlace: SIMO “Convocatoria N°. 430 de 2016. ?Superintendencias, y en la de la universidad a institución .de educación superior contratada.
ARTÍCULO 52°. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE, ELEGIBLES. La Universidad a Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso abierto de méritos y Ia CNSC conformará las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de Ia presente Convocatoria, con base en Ia información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
De conformidad con el artículo 2.2 19.2.10 del Decreto 1083 de 2015 las listas de elegibles se conformará, en estricto orden de mérito, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a ochenta (80) puntos.
ARTÍCULO 53°. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos a más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de Ia lista de elegibles ocuparan, la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe Ser nombrado en periodo° de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29 del Decreto Ley 775 de 2005.
- Con el aspirante que demuestre Ia calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con el aspirante que se encuentre y acredite situación de discapacidad en los términos del artículo 27 de Ia Ley 361 de 1997.
- Con quien haya realizado Ia judicatura en las casas de justicia a en los centros de conciliación públicos, a coma asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en Ia prueba de competencias básica Generales.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en Ia prueba de competencias Funcionales.
- Con Ia persona que haya obtenido mayor puntaje en Ia prueba de competencias comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en Ia prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo.
ARTÍCULO 54°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de Ia fecha que disponga la CNSC se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados en Ia Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias a travel de Ia pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
ARTÍCULO 55°. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a Ia publicación de las listas de elegibles la Comisión de personal de la entidad u organismo interesado, podrá solicitar a Ia CNSC, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005, Ia exclusión de Ia correspondiente lista de elegibles de Ia persona o personas que figuren en ella par los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en Ia Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas del Concurso abierto de méritos.
- Fue suplantada por otra persona en la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término Ia anterior solicitud Ia CNSC adelantara el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de las listas de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que uno o más aspirantes incurrieron en uno a más de los hechos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 56°. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de las listas de elegibles al participante en este Concurso abierto de méritos cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las listas de elegibles, también podrán ser modificadas por Ia CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo iniciará Ia actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título Ill del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 57°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las listas de elegibles se produce cuando, vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la pagina www.cnsc.gov.co yio enlace: SIMO, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 55 del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las Listas de Elegibles, la CNSC comunicará a cada Superintendencia Ia firmeza de los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicara en Ia pagina www.cnsc.gov.co yio enlace SIMO, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias, Ia cual constituye el rnedio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a fin de efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO 1°: De conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, las Listas de Elegibles se podrán utilizar para proveer vacantes en otras cargos que puedan considerarse iguales o equivalentes de acuerdo con el perfil del empleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y exigencias de los Empleos a proveer. PARÁGRAFO 2°. Una vez provisto el cargo objeto de concurso, las listas de elegibles resultado de un concurso general, conformadas en procesos de selección adelantados por cualquier superintendencia, podrán ser utilizadas por las dernas, para proveer cargos de carrera equivalentes. En estos casos será potestativo de cada superintendente utilizar las listas de elegibles conformadas por otras superintendencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.19.2.10 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 58°. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales o scan excluidos de las listas con fundamento en lo señalado en los artículos 55 y 56 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 59°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.19.2.10 del Decreto 1083 de 2015, las Listas de Elegibles que se conforman tendrán una vigencia de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de Ia fecha en la que se declare Ia firmeza de la misma.
CAPITULO VII
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 60°. PERIODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para Ia vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normal legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, el representante legal o quien haga sus veces tendrá cinco (5) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de Prueba, que tendrá una duración de cuatro (4) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 775 de 2005.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones para el empleo que concurso el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias.
Si no lo aprueba, una vez en firme Ia calificacion, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por Ia entidad nominadora.
El servidor público inscrito en el Sistema Específico de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección será nombrado en periodo de prueba. Si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en Ia evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Sistema Específico de Carrera. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en Ia Carrera Administrativa.
PARÁGRAFO. Para las vacantes que cuenten con sedes de trabajo en diferentes ciudades el término para realizar el nombramiento se contará a partir de Ia fecha de realización de Ia Audiencia Pública. La anterior para garantizar la realización del procedimiento de escogencia de sede de trabajo mediante audiencia.
ARTÍCULO 61°. PERMANENCIA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA: El servidor público que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que se presente alguna de las causales de retiro del servicio establecidas en Ia normatividad vigente.
Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de Ia planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 775 de 2005.
ARTÍCULO 62°. INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando por cualquier causa haya interrupción el periodo de prueba por un lapso superior a quince (15) días calendario, éste será prorrogado por un término igual, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 775 de 2005.
Al empleado nombrado en periodo de prueba que no tenga derechos de Carrera no podrá concedérsele durante este término licencia voluntaria no remunerada, según lo normado en el inciso segundo del artículo 31 del Decreto Ley 775 de 2005.
PARÁGRAFO 1°: Cuando por justa causa haya interrupción en el periodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos éste será prorrogado por el término que dure la interrupción y se realizará una evaluación parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.19.3.3 del Decreto 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2°:. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una mujer en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en periodo de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que de aviso por escrito de su situación de embarazo, al jefe de Ia unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a Ia fecha del parto a de Ia culminación de Ia licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
CAPÍTULO VIII
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA ESCOGENCIA DE VACANTES UBICADAS EN DIFERENTES SEDES DE TRABAJO
ARTÍCULO 63°. AUDIENCIAS PÚBLICAS: Cuando se reporte ruts de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar una audiencia de escogencia del empleo. La prelación de Ia escogencia se hart cumpliendo el orden de mérito establecido en las Listas de Elegibles respectiva.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de Ia Convocatoria, se entenderá por audiencia pública el mecanismo utilizado por la CNSC, para que los elegibles en estricto orden de mérito, puedan escoger Ia vacante de su preferencia, cuando el empleo para el cual concursaron cuente con más de una vacante con ubicación geográfica distinta.
ARTÍCULO 64°.- TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: En un término no superior a diez (10) días hábiles siguientes a la declaratoria de firmeza de las listas de elegibles, se convocará a los elegibles a Audiencia Pública virtual por correo electrónico para asignación de sedes.
ARTÍCULO 65°.- MODALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE. El proceso de audiencias públicas para asignación de sedes de trabajo se realizará de manera virtual por correo electrónico.
La Audiencia virtual se desarrollará a partir de comunicaciOn dirigida a las direcciones de correo electrónico registradas en SIMO de los aspirantes elegibles convocados por la CNSC quienes manifiestan por este media el orden de preferencia de las sedes en virtud de Ia vacantes ofertadas de tal forma que, en estricto orden de mérito, Ia CNSC realice la asignación.
Cuando la lista se conforme con un único elegible para proveer empleos con vacantes ubicadas en diferentes ubicaciones geográficas, la audiencia pública se entenderá surtida con Ia simple manifestación por escrito que el elegible haga de la vacante de su preferencia, en Ia cual Ia Superintendencia deberá efectuar el nombramiento en periodo de prueba.
ARTÍCULO 66°.- CITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA. La citación a Ia celebración de Audiencia Pública Virtual mediante correo electrónico se enviará a Ia dirección electrónica registrada por los elegibles en el enlace SIMO. La CNSC no se hace responsable de las modificaciones de contacto no reportadas en oportunidad a Ia entidad.
Adjunto a la citación se remitirá al elegible el formato de enlistamiento que debe ser diligenciado en su totalidad, firmado, enviado con huella y copia del documento de identidad en formato PDF al correo electrónico que se indique en las instrucciones adicionales de Ia citación.
ARTÍCULO 67°.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.- Para el desarrollo de Ia audiencia virtual por correo electrónico se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
- a) Citación: La citación a celebración de Audiencia Pública Virtual mediante correo electrónico se realizará a travel de Ia dirección electrónica registrada por los elegibles en el enlace SIMO. Se remitirá al elegible un formato que debe ser impreso, diligenciado en su totalidad, firmado (con huella) y remitido, como respuesta, junto con copia del documento de identidad en formato pdf.
- b) Inicio de la Audiencia: La audiencia iniciará con la identificación y verificación Canto de los elegibles citados como de los formatos remitidos para garantizar que se encuentren debidamente diligenciados. Para el efecto de la identificación, Ia CNSC adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar la identidad de cada uno los elegibles citados.
- c) Asignación soda de trabajo: La asignación de vacante se realizará en estricto orden de mérito, esto es siguiendo en orden descendente Ia ubicación de los elegibles en la lista.
A quienes remitan el tomato después de la fecha establecida, o no respondan el requerimiento realizado por Ia CNSC, se les asignará al final de la audiencia la sede más cercana al sitio de presentación de la prueba de competencias básicas Generales y de Competencias Funcionales, conforme a las sedes disponibles.
Perfeccionamiento de Ia escogencia: Una vez asignadas la totalidad de las sedes de trabajo, se dará por finalizada la Audiencia y se suscribirá el Acta respectiva, sin que procedan cambios ni desistimientos.
Con posterioridad a Ia suscripción del Acta de Audiencia Pública, se remitirá copia de la misma a los elegibles, para su conocimiento, y a la Superintendencia para que, en virtud de su competencia, proceda a realizar el proceso de nombramiento en periodo de prueba.
ARTÍCULO 68°.- MODIFICACIONES AL ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA.– Luego de celebrada la Audiencia y con la realización del Acta respectiva, únicamente será posible realizar modificaciones en aspectos como nombres o número de identificación o para corregir alguna imprecisión en el desarrollo de la misma.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 69°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en Ia página web de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.