Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
APOYAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD Y DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE FACILITEN EL DESEMPENO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONERO(A) MUNICIPAL
Entidad
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Requisitos de estudios
Título de bachiller en cualquier modalidad
Requisitos de experiencia
24 meses de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- VELAR POR LA CONSERVACION DE LOS LIBROS Y ENSERES DE OFICINA
- PROGRAMAR Y COORDINAR EL TRABAJO DE SU DESPACHO, CONTROLANDO Y RESPONDIENDO POR SU CORRECTA EJECUCION
- ATENDER LA CORRESPONDENCIA QUE LLEGUE A LA PERSONERIA, SALVO AQUELLA QUE CORRESPONDA DIRECTAMENTE A LA PERSONERA Y SUSTANCIARLA DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS
- COLABORAR CON LA PERSONERA EN SU AGENDA DE TRABAJO Y RECORDARLE LOS COMPROMISOS Y ASUNTOS QUE DEBE ATENDER. ASIMISMO, INFORMAR SOBRE SOLICITUDES FORMULADAS
- INFORMAR A LA PERSONERA DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION
- INFORMAR A LA PERSONERO DE LOS ASUNTOS CONFIDENCIALES SOMETIDOS A SU CONSIDERACION
- REPRESENTAR EN LAS DIFERENTES ACTUACIONES Y ACTIVIDADES QUE REQUIERAN DE LA PRESENCIA DE LA PERSONERA, CUANDO ESTE SE ENCUENTRE EN CAPACITACIONES O DEMAS DILIGENCIAS INHERENTES AL CARGO O PERMISOS QUE LE IMPIDAN HACER PRESENCIA FISICA Y QUE LE SEAN ORDENADOS POR LA PERSONERA.
- REPARTIR PRONTAMENTE LA CORRESPONDENCIA, CITACIONES, OFICIOS, ETC
- QUE REQUIERAN SER ENTREGADOS
- SOMETER A APROBACION DE LA PERSONERA, EL PROGRAMA DE COMPRAS Y REVISAR LOS TRAMITES QUE ASEGUREN EL ADECUADO SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CONSUMO Y EQUIPOS
- CUMPLIR EN FORMA TECNICA E INMEDIATA EL 100 POR CIENTO DE LOS DESPACHOS COMISORIOS QUE SEAN REMITIDOS A LA PERSONERIA MUNICIPAL, PARA SU OPORTUNO DILIGENCIAMIENTO
- CONTROLAR Y REGISTRAR LO CONCERNIENTE A PRESTAMOS DE LIBROS Y DOCUMENTOS
- LAS DEMAS RELACIONADAS CON EL CARGO Y QUE LA PERSONERA LE ASIGNE MEDIANTE OFICIO, CIRCULAR O RESOLUCION
- ATENDER Y RESOLVER LAS SOLICITUDES VERBALES DEL PUBLICO QUE NO REQUIERA INTERVENCION DE LA PERSONERA MUNICIPAL, EN FORMA INMEDIATA Y OPORTUNA.
- DISPONER LO CONCERNIENTE PARA QUE LOS ARCHIVOS DE LA PERSONERIA, SE LLEVEN Y CONTROLEN EN FORMA ADECUADA QUE PERMITAN SU CONSULTA, DE ACUERDO A LA CLASIFICACION, ORDENACION Y DESCRIPCION QUE HACE LA LEY 594 DEL 14 DE JULIO-2000, LEY GENERAL DE ARCHIVOS, DE ACUERDO A LOS FACTORES PRESUPUESTALES DE LA PERSONERIA, SIN DEJAR DE LADO LA CREATIVIDAD Y DISPONIBILIDAD PARA ELLO.
- ACTUAR COMO RECEPCIONISTA EN EL DESPACHO DE LA PERSONERA, ATENDIENDO CORTESMENTE A TODA PERSONA
- REVISAR Y TRAMITAR EL 100 POR CIENTO DE LOS EXPEDIENTES RADICADOS EN LA PERSONERIA, PROVENIENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS PARA ELLO, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES DE LA PERSONERA
- MANTENER LA DEBIDA DISCRECION Y RESERVA SOBRE LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN LA PERSONERIA
- ASISTIR A LA PERSONERA EN LA ADMINISTRACION Y PROVISION DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA DEPENDENCIA, LLEVANDO MENSUALMENTE EN FORMA ORDENADA Y CLARA TODO LO RELACIONADO CON EL TRAMITE DE LAS CUENTAS DE LA PERSONERIA MUNICIPAL Y ELABORAR LOS PEDIDOS QUE ESTA DEPENDENCIA REQUIERA.
- EXPEDIR Y AUTENTICAR CON FIRMAS LAS COPIAS, DESGLOSES Y CERTIFICADOS QUE LOS PARTICULARES SOLICITEN, DE LOS DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN PERSONERIA.