Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar y ejecutar actividades tendientes a promover y fortalecer la seguridad de las personas y bienes, la tranquilidad y la convivencia pacífica mediante la prevención, conciliación y resolución de los conflictos ejerciendo la aplicación de los correctivos de acuerdo con la Constitución Política de Colombia y el ordenamiento jurídico vigente.
Entidad
Alcaldia Piedras.
Requisitos de estudios
Los requisitos contenidos en la Ley 1801 de 2016. Artículo 206, parágrafo 3º: terminación y aprobación de los estudios disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho
Requisitos de experiencia
Seis (06) meses de experiencia laboral
Funciones del cargo
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Coordinar con la Secretaria de Gobierno lo relacionado con sus funciones en materia de orden público local, seguridad, paz, convivencia y control ciudadano.
- Emprender conjuntamente con la Secretaría General y de Gobierno y autoridades locales para promover campañas de seguridad y sana convivencia
- Participar en la formación de una cultura de autocontrol en la gestión de la dependencia, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la Misión Institucional
- Recibir y atender diligentemente las solicitudes, denuncias y quejas que presente la comunidad y autoridades; dar traslado al competente cuando no le correspondan y resolver los recursos administrativos que por ley le competen
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a. Suspensión de construcción o demolición;
- b. Demolición de obra;
- c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h. Multas;
- i. Suspensión definitiva de actividad.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- e. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- f. Expulsión de domicilio;
- g. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- h. Decomiso.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o las que correspondan de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.