Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACIFICA, PREVENIR, CONCILIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURGEN DE LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES Y TODOS AQUELLOS DESACUERDOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA, TRANQUILIDAD, SEGURIDAD, SALUD, MOVILIDAD Y ESPACIO PUBLICO EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO.
Entidad
Alcaldia Cumaral.
Requisitos de estudios
terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. (Ley 1801 de 2016, articulo 206, Parágrafo 3).
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Vigilar todo lo concerniente a la utilización del espacio público en la zona rural del municipio, de acuerdo con las normas legales vigentes.
- Vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en la zona rural del Municipio, conforme a la Ley y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
- Regular la circulación vehicular y peatonal, en la zona rural del municipio del Municipio.
- Cumplir y hacer cumplir con las providencias de sus superiores jerárquicos y de los funcionarios de las entidades, a quienes por ley se les atribuye competencia en asuntos de policía.
- Proveer información asociada a la operación de los procesos transversales relacionados con el Sistema Integrado de Gestión.
- Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
- Sellar y suspender los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia en la zona rural del municipio.