Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Preservar la convivencia y reestablecer los comportamientos que la alteren, para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales en el ámbito municipal, de acuerdo con las normas de convivencia y la ley Ley 1801 de 2015.
Entidad
Alcaldia Landazuri.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de estudios de la carrera de Derecho, de conformidad al artículo 206, parágrafo 3° de la ley 1801 de 2016, (Nuevo Código de Policía).
Requisitos de experiencia
Ninguno
Funciones del cargo
- •Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- •Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- •Ejecutar la orden de restitución. en casos de tierras comunales.
- •Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- •Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición (le ingreso a actividad que involucra aglomeraciones complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- • Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los del numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Susuensión definitiva de actividad
- Promover programas comunitarios pedagógicos, en coordinación con las demás autoridades de policía, en actividades de sensibilización, divulgación, instrucción y capacitación en prevención de conductas que afectan la convivencia.
- Conocer en segunda instancia del proceso verbal inmediato y dictar medidas correctivas y multas, por causa de comportamientos contrarios a la convivencia, vida e integridad personal.
- Conocer en primera instancia del proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la convivencia, en los cuales conocerá en segunda instancia el Alcalde.
- Participar en la organización de los consejos de seguridad y convivencia y del comité civil de convivencia, a que refiere el artículo 19 de la ley 1801 de 2016.
- Conocer de las conductas y medidas a que refiere la ley 1774 de 2016 y normas de protección animal y prevención del maltrato a los animales; y velar porque se apliquen las medidas correctivas indicadas en el XIII de la ley 1801 de 2016, de la relación con los animales.
- Verificar y controlar la aplicación de las normas sobre especulación y acaparamiento, defensa del consumidor, sanciones urbanísticas, medidas de protección social y comercial.
- Conocer contravenciones de tránsito, y dictar y refrendar las resoluciones, para identificar conductas y las sanciones pedagógicas o multas, definidas en el Código nacional de tránsito.
- Ejercer las atribuciones del artículo 206 de la ley 1801 de 2016, las siguientes: