Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Planear, organizar, analizar, solucionar y/o tramitar las denuncias, querellas, comisiones, quejas y diferencias que se presentan en los miembros de la comunidad para preservar la convivencia y reestablecer los comportamientos que la alteren, y garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales en el ámbito municipal, de acuerdo con las normas de convivencia y la Ley 1801 de 2016.
Entidad
Alcaldia Suaita.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de estudios de la carrera de Derecho, de conformidad al artículo 206, parágrafo 3° de la ley 1801 de 2016, (Nuevo Código de Policía).
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia laboral
Funciones del cargo
- Las demás señaladas en la ley, los acuerdos municipales y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo.
- Participar en la organización de los consejos de seguridad y convivencia y del comité civil de convivencia, a que refiere el artículo 19 de la ley 1801 de 2016.
- Ejercer las atribuciones del artículo 206 de la ley 1801 de 2016, las siguientes:
- • Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- • Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- • Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- • Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Verificar y controlar la aplicación de las normas sobre especulación y acaparamiento, defensa del consumidor, sanciones urbanísticas, medidas de protección social y comercial.
- Promover programas comunitarios pedagógicos, en coordinación con las demás autoridades de policía, en actividades de sensibilización, divulgación, instrucción y capacitación en prevención de conductas que afectan la convivencia.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- • Suspensión de construcción o demolición;
- • Demolición de obra;
- • Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- • Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- • Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los del numeral 17 del artículo 205.
- • Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- • Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- • Multas;
- • Suspensión definitiva de actividad.
- Conocer en primera instancia del proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la convivencia, en los cuales conocerá en segunda instancia el alcalde.
- Conocer en segunda instancia del proceso verbal inmediato y dictar medidas correctivas y multas, por causa de comportamientos contrarios a la convivencia, vida e integridad personal.
- Aplicar e implementar las estrategias y acciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le correspondan a su área.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- • Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- • Expulsión de domicilio;
- • Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones complejas o no complejas;
- • Decomiso.
- Conocer contravenciones de tránsito, y dictar y refrendar las resoluciones, para identificar conductas y las sanciones pedagógicas o multas, definidas en el Código nacional de tránsito.
- Conocer de las conductas y medidas a que refiere la ley 1774 de 2016 y normas de protección animal y prevención del maltrato a los animales; y velar porque se apliquen las medidas correctivas indicadas en el XIII de la ley 1801 de 2016, de la relación con los animales.