Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
DESEMPENAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE POLICIA DE TAL FORMA QUE COADYUVE EN LA PROTECCION DE LA VIDA, HONRA Y BIENES DE LOS CIUDADANOS, VELANDO POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS, ATENDIENDO LOS ASUNTOS DE POLICIA Y CONTRAVENCIONES, DE SU COMPETENCIA, BUSCANDO CON ELLO INTERACTUAR CON LAS AUTORIDADES DE POLICIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
Entidad
Alcaldia Fresno.
Requisitos de estudios
Decreto 800 de 1991 PRIMERA ALTERNATIVA. Ser Bachiller, y haber desempeñado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas. SEGUNDA ALTERNATIVA. Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado, de Inspección de Policía por cinco (5) años o más. ( … ).” Decreto 785 de 2005 Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Requisitos de experiencia
24 Meses experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Conocer de las contravenciones nacionales determinadas por el Decreto 1355 de 1970 y Decreto 522 de 1971, excepto de las de competencia que corresponde a la Policía Nacional.
- Realizar el procedimiento verbal de aplicación inmediata.
- Realizar el procedimiento sumario para la supresión de peligros o remoción de obstáculos para la convivencia.
- Realizar los trámites de querellas que sean de su competencia.
- Velar por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de la policía nacional.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a la Ley.
- Hacer los controles a establecimientos públicos siguiendo los procedimientos contenidos en la ley.
- Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para ser efectiva las providencias.
- Otorgar los permisos de movilización de semoviente y de muebles y enseres, en los términos previstos en la ley.
- Hacer la remisión de quejas a Cortolima, relacionadas con sus competencias.
- Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de policía.
- Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales definidas en el artículo 1° de la ley de descongestión de despachos judiciales. Ley 23 de 1991.
- Conocer en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el decreto – ley 1355 de 1970.
- Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas que sobre precios, pesas, medidas y calidades se encuentren vigentes.
- Colaborar con la Comisaría de familia y el Instituto Colombiano de Bienestar de Familiar y la Jurisdicción de familia en todos los aspectos relacionados con la
- protección al menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Recibir denuncias y remitirlas a las autoridades competentes.
- Conocer de las contravenciones comunes determinadas en el Convivencia Ciudadana para el Departamento del Tolima.
- Atender los despachos comisorios.
- Conocer en primera instancia de los procesos de protección a los animales (Ley 84 de 1989 y ley 238 de 1995 artículo 15).
- Aplicar las normas sobre especulación y acaparamiento (Decreto Nacional 2876 de 1984 y Resolución No. 0036 del mismo año).
- Aplicar la norma sobre protección y defensa del consumidor (Ley 73 de 1981 y Decreto 3466 de 1982).
- Aplicar las normas sobre sanciones urbanísticas (Artículo 66 de la ley 9a. de 1989, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial).
- Coadyuvar en la formulación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad ciudadana- PICSC.
- Aplicar el Decreto Nacional 2785 de 1936 y 2169 de 1949 sobre sanciones y turnos a farmacias y droguerías.
- Las demás que sean de competencia de los inspectores de municipios de sexta categoría.