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Empleos / Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Inspector de Policia 3ª a 6ª Categoria

En Dagua / Valle del Cauca
$1.851.726 al mes

  • No disponible

  • OPEC #162140

  • Nivel Técnico

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Desarrollar procesos y procedimientos en labores técnicas orientados a la atención y trámite de las denuncias, querellas, comisiones, quejas y/o diferencias que se presentan en los miembros de la comunidad, atendiendo rigurosamente el procedimiento legal a seguir en cada caso, garantizando los derechos y deberes constitucionales, para el logro de una sana convivencia y solución pacífica a los conflictos que se presentan en su jurisdicción y que son competencia de su despacho.

Entidad

Alcaldia Dagua.

Requisitos de estudios

FORMACIÓN ACADÉMICA: Terminación y aprobación de los estudios en Disciplinas de los núcleos básicos del conocimiento que contenga las disciplinas académicas o profesiones en Derecho y Afines. (De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 206 de la ley 1801 de 2016, para Inspector de Policía 3 a 6 Categoría)

Equivalencias:

  • Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

Requisitos de experiencia

EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencias:

  • Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

Funciones del cargo

  • Participar en la formulación, organización, ejecución y control de planes y programas del área de su competencia.
  • Generar la respuesta con calidad y oportunidad, a las peticiones, solicitudes, formatos e informes requeridos por ciudadanos, clientes internos, externos y entes de control, conforme a la normatividad vigente, relacionados con el área y propósito principal del empleo.
  • Contribuir a la implementación y sostenimiento de los procesos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG.
  • Recibir y atender diligentemente las denuncias y quejas que presente la comunidad y dar traslado a la autoridad competente cuando no le correspondan y resolver los recursos administrativos que por ley le competen.
  • Participar activamente en los programas de inducción, entrenamiento y capacitación establecidos por el Municipio.
  • Aplicar mecanismos de autocontrol en todas las actividades adelantadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Aplicar las medidas establecidas en el Código Nacional de Policía en materia de:
  • Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
  • Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
  • Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
  • Conocer y dar trámite en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
  • Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
  • Expulsión de domicilio
  • Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
  • Decomiso.
  • Desarrollar e implementar con el jefe inmediato y demás funcionarios competentes, los mecanismos de control de establecimientos abiertos al público, de ocupación del espacio público, de ventas ambulantes, motorizadas o estacionarias, avisos y vallas publicitarias .
  • Garantizar los derechos fundamentales de los habitantes del municipio para lograr la convivencia ciudadana y la paz social.
  • Elaborar un cronograma de trabajo y presentar un informe periódico de sus actividades, para controlar y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
  • Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución y la Ley, los estatutos y demás disposiciones que determine el jefe inmediato.
  • Conocer y dar trámite en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
  • Suspensión de construcción o demolición.
  • Demolición de obra.
  • Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
  • Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
  • Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.
  • Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
  • Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
  • Multas.
  • Suspensión definitiva de actividad.
  • Ejerce el control sobre la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, para aquellos que no se ajustan a la norma o cobran de manera arbitraria, y velar por el bienestar de los animales, indagando los casos de maltrato.
  • Apoyar con las autoridades competentes para prevenir, mitigar el riesgo y calamidades públicas y atención de desastres.
  • Hacer efectivos los actos que emita la Administración en lo relacionado con obras públicas y construcción, tales como: licencias de construcción, cerramiento de lotes, acatamiento de zonificación establecida en el plan de desarrollo, ordenación de demoliciones, nomenclatura de calles, conservación de vías y preservación del orden público.
  • Apoyar la toma de decisiones en ejercicio de las competencias asignadas por la normatividad policiva, con el fin de prevenir o conjurar las perturbaciones del orden público y garantizar una convivencia pacífica.
  • Preservar el statu quo, prevenir las vías de hecho y brindar protección de los derechos legalmente constituidos o de ciertas situaciones tuteladas en las normas policivas.
  • Realizar las visitas de inspección de su competencia y la diligencia comisorias emitidas por autoridad competente.
  • Recibir y tramitar denuncias penales y contravencionales, declaraciones, conciliaciones y medidas correctivas de policía tales como: Agresiones verbales (insultos), Incautaciones, Comisiones Judiciales, Querellas policivas, Conciliaciones, Control de Espacio Público, Control del Ruido, Control ambiental.
  • Expedir certificados de denuncio de perdida de documentos, Certificados de vecindad, Certificado de Movilización y demás conforme a su competencia.
  • Organizar y conservar los archivos públicos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, velando por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos. (Artículo 16. Ley 594 de 2000).
  • Ejecutar medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 y dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente.
  • Aplicar medidas correctivas (amonestaciones, multas, suspensiones) cuando se presenten comportamientos contrarios a la preservación del recurso hídrico, fauna y aire, minería ilegal, inadecuado manejo de residuos (Ley 1801 de 2016 comparendo ambiental), así como el maltrato animal (Ley 1774 de 2016), la afectación de la convivencia por animales y el control de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
  • Participar activamente en los consejos, comités, reuniones, juntas y asesorías según sea requerido.
  • Operar programas y procesos de orientación, asistencia y capacitación a nivel institucional y comunitario relacionado con temas de seguridad ciudadana y convivencia social, derechos humanos, garantías y libertades públicas, derecho policivo y contravencional, con el propósito de disminuir los índices de inseguridad en Ia comunidad.
  • Asistir y participar, en representación del Municipio o de la Dependencia, según sea el caso, en reuniones o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el jefe inmediato
  • Velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, acuerdos y demás disposiciones del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, a través de los procesos y herramientas establecidas para el manejo de cada asunto, y procurando siempre el respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales legales.

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