Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
APLICAR CONOCIMIENTOS PARA: PREVENIR Y GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS CIVILES , SOCIALES, VIDA, HONRA Y BIENES DE LOS CIUDADANOS, CONSERVAR EL ORDEN PUBLICO APOYANDO PERMANENTEMENTE A LAS AUTORIDADES DE POLICIA, APLICAR LA CORRESPONDIENTE NORMATIVIDAD A LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE GUACA, QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO, CON EL FIN DE ASEGURAR LAS CONDICIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE GUACA, GARANTIZANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION.
Entidad
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Requisitos de estudios
Terminación de materias en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines.
Alternativas:
- Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines. Tarjeta o matricula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
Alternativas:
- NO APLICA
Funciones del cargo
- Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias que trata el código de policía nacional, código departamental de policía, manual de policía, cultura y convivencia ciudadana y demás leyes especiales que regulan cada caso (control urbano y Ornato, establecimientos de comercio, salud, protección al consumidor, espacio público, atención al ciudadano, combustibles, civil municipal).
- Atender las querellas en materia civil de conformidad, con las normas legales vigentes.
- Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.
- Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.
- Adelantar estudios y presentar informes• de carácter técnico y estadístico.
- Preparar y los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Ley 1801 Artículo 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- las demas que se señalen, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en unica instancia, de la aplicacion de las siguientes medidas correctivas:
- a). Reparacion de daños materiales de muebles o inmuebles.
- b). expulsion de domicilio.
- c). Prohibicion de ingreso a actividad que involucra aglomeracion de publico complejas o no complejas.
- d). Decomiso.
- conocer en primera instancia de la aplicacion de las sigueintes medidas
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y
- tenencia de inmuebles.
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los
- descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños
- materiales.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, acuerdo
- con el área de desempeño y la naturaleza empleo.
- Parágrafo 1°. Los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán
- diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las
- normas especiales sobre la materia.