Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar, proteger y restablecer derechos de la familia transgredidos, por situaciones irregulares de violencia intrafamiliar, en el marco de la ley 1098 de 2006, para los niños y los adolescentes, tengan un desarrollo integral en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de armonía, convivencia, paz y comprensión, prevaleciendo el reconocimiento a la igualdad, dignidad humana y sin discriminación.
Entidad
Alcaldia Landazuri.
Requisitos de estudios
Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines. Y acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, o Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Igualmente, de conformidad con la sentencia C–149-09, se pueden acreditar también otros títulos de postgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al Defensor y Comisario de familia. De conformidad al Artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 y concordancia con el artículo 80 de la misma Ley, el Profesional debe ser Abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente, y no tener antecedentes penales ni disciplinarios.
Requisitos de experiencia
12 meses de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Proteger la familia, restableciendo y reparando los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Coordinar la realización del diagnóstico, de la situación de la niñez y la adolescencia en el municipio, a fin de establecer las prioridades de inversión, y determinar la estrategias de solución, a corto, mediano y largo plazo.
- Participar en el diseño, ejecución y evaluación de política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia municipal, en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno nacional.
- Servir de conciliador en la solución de conflictos al interior de la familia.
- Recepcionar denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesaria en caso de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
- Dictar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito, ante los entes competentes.
- Definir provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, cuota de alimentos y la reglamentación de visitas a favor de los niños, niñas o adolescentes, además de la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las medidas de protección por conducta conyugal, en situaciones de violencia intrafamiliar.
- Asistir al niño en los juzgados cuando deban rendir declaración o estén involucrados asuntos que tienen trámite en los juzgados locales.
- Adelantar las inspecciones para verificar e impedir maltratos físicos y morales a menores, mujeres o ancianos, y adoptar las medidas para remediar tales situaciones.
- Practicar rescates para conjurar estados de peligro en que se encuentre un niño o adolescente.
- Desarrollar programas de prevención de delitos sexuales y delitos contra la mujer.
- Coordinar acciones de protección con el ICBF y los entes que conforman la jurisdicción de familia.