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Empleos / Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Comisario de Familia

En Piedras / Tolima
$2.989.811 al mes

  • No disponible

  • OPEC #74739

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Coordinar la ejecución de los planes y programas orientados a la protección de los derechos de los niños y de los integrantes de la familia contra la violencia, seguridad alimentaria y conflictos intrafamiliares, a fin de lograr su bienestar, como célula fundamental de la sociedad, de acuerdo con la Ley, los Códigos y el Plan de Desarrollo Municipal.

Entidad

Alcaldia Piedras.

Requisitos de estudios

Título Profesional en Derecho y Tarjeta Profesional, Título de Postgrado en derecho de Familia, Administrativo, Constitucional.

Requisitos de experiencia

Doce (12) meses relacionada con las funciones del cargo

Funciones del cargo

  • Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
  • Instruir a los maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del municipio, para que reporten, en término no mayor a veinticuatro horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones, o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato físico o moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin de explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
  • Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, de la policía nacional y departamental, de procedimiento penal y de las demás normas pertinentes.
  • Coordinar con las fuerzas de policía las medidas que deban tomarse para la erradicación del comercio, consumo y utilización de sustancias prohibidas y coordinar con el Señor Secretario de Salud los programas que tiendan a la recuperación y desintoxicación de quienes hayan caído en esta clase de prácticas viciosas.
  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor
  • Colaborar, con el ICBF y con las demás autoridades competentes, a fin de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en casos de conflicto familiar.
  • Propender a la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos menores.
  • Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las disposiciones que se determinen en la entidad o dependencia a la que pertenece.
  • Aplicar, las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en la ley vigente en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia, para lograr una mejor calidad de vida familiar.
  • Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, a fin de lograr una convivencia pacífica en el núcleo familiar
  • Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida, los cuidados y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre estos y sus hijos.
  • Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por la ley de infancia y adolescencia.
  • Imponer al obligado la cuota alimentaría que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por la ley de Infancia y Adolescencia.
  • Aprobar, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares, sobre los asuntos que establezca la ley vigente, a fin de evitar procesos judiciales
  • Proteger la integridad de la familia, cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y en el respeto recíproco entre quienes la componen.
  • Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Promover programas de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población respecto de las acciones penales aplicables en tales casos, y perseguir a quienes ofrezcan o practiquen la prestación de tales servicios.
  • Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponda como decisión de fondo.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor

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Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en la Convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría.

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