Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia vulnerados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Desarrollar planes, programas y acciones tendientes a la prevención y tratamiento de las situaciones familiares que así lo amerite, así como la protección a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares en colaboración con los organismos del orden departamental y nacional en el marco de la Ley 1098 de 2006.
Entidad
Alcaldia Puerto Salgar.
Requisitos de estudios
De conformidad con los artículos 80 y 85 de la ley 1098 de 2006: 1. Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines. 2. título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Requisitos de experiencia
20 meses de experiencia Profesional
Funciones del cargo
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes
- Artículo 86 Ley 1098 de 2006
- Garantizar, prevenir, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar
- Para efectos del seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento de derechos adoptadas por las Comisarías de Familia, éstas remitirán inmediatamente copia del auto o resolución que así lo disponga al Coordinador del Centro Zonal del ICBF respectivo.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. Llevar registros y mantener estadísticas de las acciones que adelanta la Comisaria de Familia.
- Informar a la Dirección Regional o Seccional del ICBF, para efectos estadísticos, el número y naturaleza de los casos atendidos, de acuerdo con el instrumento de información que se dispondrá para tal efecto
- Verificar en compañía del equipo interdisciplinario que integra la Comisaria de Familia el estado de cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Con relación al Sistema Nacional de Bienestar Familiar
- Suministrar toda la información y documentación requerida, en lo que a materia de conciliación se refiera, a la Dirección de Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Con relación a las funciones que debe asumir de manera subsidiaria:
- Según está previsto en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.