Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR Y LA
PROTECCION DE LOS NINOS, LAS NINAS, LOS ADOLESCENTES, EL ADULTO MAYOR Y LA FAMILIA CON EL PROPOSITO DE
BRINDARLES MEJORES CONDICIONES DE VIDA, PROMOVIENDO LA CONVIVENCIA SOCIAL Y EL ACCESO DE ESTOS A
LOS SERVICIOS ESENCIALES DENTRO DE LA COMUNIDAD.
Entidad
Alcaldia Puerto Parra.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Derecho y afines. Título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- PRACTICAR ALLANAMIENTOS PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN MENOR, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE, DE OFICIO O A SOLICITUD DEL JUEZ O DEL DEFENSOR DE FAMILIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALAD PARA EL EFECTO POR EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
- PROMOVER LAS CONCILIACIONES A QUE HAYA LUGAR EN RELACION CON LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS
- EFECTUAR COMISIONES, PETICIONES, PRACTICAS DE PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES QUE LE SOLICITEN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA JURISDICCION DE FAMILIA, EN TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
- APLICAR EL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL.
- RECIBIR A PREVENCION DENUNCIAS SOBRE HECHOS QUE PUEDAN CONFIGURARSE COMO DELITO O CONTRAVENCION, EN LOS QUE APAREZCA INVOLUCRADO UN MENOR COMO OFENDIDO O SINDICADO, TOMAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTES Y DARLES EL TRAMITE RESPECTIVO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y/O LOS DE PROCEDIMIENTO PENAL, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DE POLICIA, Y DEMAS NORMAS PERTINENTES, EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL RECIBO DE LA DENUNCIA.
- RECIBIR A PREVENCION LAS QUEJAS O INFORMES SOBRE TODOS AQUELLOS ASPECTOS DE VIOLENCIA RELACIONADOS CON CONFLICTOS FAMILIARES, ATENDER LAS DEMANDAS RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MENOR, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE MALTRATO Y EXPLOTACION, Y ATENDER LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, TOMANDO LAS MEDIDAS DE URGENCIA QUE SEAN NECESARIAS, MIENTRAS SE REMITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- EFECTUAR LAS COMISIONES, PETICIONES, PRACTICA DE PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES QUE LE SOLICITE EL ICBF Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA JURISDICCION DE FAMILIA, EN LOS ASPECTOS RELACIONADOS POR LA PROTECCION DEL MENOR, LA INFANCIA Y LA FAMILIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO PARA EL EFECTO POR LA LEY.
- EFECTUAR COMISIONES, PETICIONES, PRACTICAS DE PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES QUE LE SOLICITEN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA JURISDICCION DE FAMILIA, EN TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.