Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
APOYAR, PROGRAMAR Y EJECUTAR LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DE LOS MENORES LA MUJER Y ANCIANOS QUE SE HALLEN EN SITUACION IRREGULAR E INTERVENIR EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO, PARA GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y LA FAMILIA, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY Y EL CODIGO DEL MENOR.
Entidad
Alcaldia Granada.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Registro, Inscripción, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- CONTRIBUIR CON LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION AL IGUAL QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ACORDE CON EL NIVEL DEL EMPLEO Y SU DENOMINACION, DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS Y LA NORMATIVA VIGENTE, CON EL PROPOSITO DE CUMPLIR LOS FINES DEL ESTADO Y LAS METAS DEL PLAN DE DESARROLLO.
- PROPONER E IMPLANTAR PROCESOS, PROCEDIMIENTOS, METODOS E INSTRUMENTOS REQUERIDOS PARA MEJORAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.
- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 98 DE LA LEY 1098 DE 2006, EN EL MUNICIPIO NO EXISTE CARGO DE DEFENSOR DE FAMILIA, SON FUNCIONES DE LA COMISARIA DE FAMILIA LAS DEL ARTICULO 82 Y 86 DE LA CITADA LEY Y SUS REGLAMENTARIAS.
- CONTRIBUIR CON LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION, LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ACORDE CON EL NIVEL DE EMPLEO Y SU DENOMINACION Y LAS DIRECTIVAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- RECIBIR LAS DENUNCIAS SOBRE HECHOS QUE PUEDAN CONFIGURARSE COMO DELITOS O CONTRAVENCIONES EN LOS QUE APAREZCA INVOLUCRADO UN MENOR COMO OFENDIDO O SINDICADO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE SEAN ASIGNADAS DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CARGO, EL AREA DE DESEMPEÑO Y NECESIDADES DEL SERVICIO.
- EN EL ENTENDIDO DE QUE PREVIAMENTE, EL DEFENSOR O EL COMISARIO DE FAMILIA DEBERA EN UNA DECISION ESCRITA, VALORAR LAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE SE REUNEN EN CADA CASO LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ALLANAMIENTO CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE EFECTUAR EL RESCATE Y PROTEGER AL MENOR DE EDAD.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES
- DICTAR MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE AÑOS QUE COMETAN DELITOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.