Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales de las personas que conforman la unidad familiar, ejerciendo la vigilancia, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la juventud, la mujer y la tercera edad y demás población en situación de indefensión, siguiendo los procedimientos de restablecimiento y reparación de los derechos.
Entidad
Alcaldia Guaitarilla.
Requisitos de estudios
Título profesional. Área del conocimiento en: Ciencias sociales y Humanas. Núcleo Básico del Conocimiento en: Derecho. Título de posgrado en: Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. (Art 85, Ley 1098 de 2006)
Requisitos de experiencia
Experiencia profesional mínima de veinticuatro (24) meses en cargos similares o afines.
Funciones del cargo
- Expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia, según el trámite normativo.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Además de las anteriores son funciones las siguientes:
- Efectuar las comisiones, práctica de pruebas y demás peticiones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las autoridades encargadas de la jurisdicción familiar.
- Citar y Realizar audiencias de conciliación procesales y extraprocesales referentes a la fijación, revisión, y exoneración de la custodia, cuidado personal, visitas reglamentarias y cuotas alimentarías donde se encuentre vinculado un menor de edad.
- Organizar el equipo técnico de la Comisaria, para la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a que se refiere el artículo 52 de la ley 1098 de 2006 y la realización de las entrevistas a que se refiere el artículo 105 de la Ley 1098 de 2006, en los casos en que esta actividad le sea asignada por la autoridad administrativa correspondiente, en razón a su formación profesional.
- Adelantar la conciliación extrajudicial en derecho de familia en los asuntos de suspensión de la vida en común de los cónyuges, la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes; la fijación de la cuota alimentaria; la separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico; la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges; los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Participar en el proceso de evaluación de desempeño laboral y en los programas de capacitación, inducción, re inducción, convivencia laboral, brigada de emergencia, bienestar social e incentivos, seguridad y salud en el trabajo y los que se convoque por parte de la administración.
- Remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según los parámetros técnicos y metodológicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Las demás funciones propias del cargo, las que le asigne el superior inmediato y las que le sean asignadas por autoridad competente y la ley, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
- Fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol, respondiendo a las directrices y criterios adoptados por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Conocer del proceso y sancionar las contravenciones de policía y tránsito cometidas por adolescentes y cuando la contravención dé lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva.
- Corresponde al Comisario de Familia según el artículo 86 de la Ley 1898 de 2006, las siguientes:
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Coadyuvar desde su cargo y/o dependencia en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal a través del Plan de Acción, dando cumplimiento a las metas e indicadores propuestos.
- Procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código de infancia y adolescencia.
- Llevar registro de las evidencias que den cuenta del cumplimiento de los compromisos laborales del cargo que desempeña.
- Sancionar a los particulares que rehúsen o retarden el trámite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que la ley le atribuye a la Comisaria de Familia, según disposiciones normativas.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de policía judicial, para la práctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, con miras a la protección de los derechos reconocidos en el Código de infancia y adolescencia.
- Coordinar las acciones de la dependencia con el apoyo permanente de la Policía Nacional en la protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Suministrar la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del sistema de información correspondiente.