Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato
infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitados en el contexto de la
violencia intrafamiliar, en coadyuvancia con el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y demás organizaciones públicas o privadas que deban asumir este tipo de
responsabilidades.
Entidad
Alcaldia Honda.
Requisitos de estudios
Área del Conocimiento Ciencias Sociales y Humanas, Núcleo Básico del Conocimiento – Derecho y afines. Acreditar título de posgrado en derecho de familia o derecho civil o derecho administrativo o derecho constitucional o derecho procesal o derechos humanos o en ciencias sociales o demás posgrados, siempre y cuando el estudio de la familia sea un componente curricular del programa Matricula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Promover programas de prevención referente a la protección de los derechos
- de los niños, niñas y adolescentes y la familia; orientadas a la a prevención del
- consumo de sustancias, maltrato infantil, violencia intrafamiliar, explotación
- sexual, pornografía infantil, trata de personas, violencia sexual, mendicidad,
- equidad de género.
- Promover programas de capacitación y prevención de las prácticas publicas
- acorde con las políticas impartidas por el Gobierno Nacional y el I.C.B.F
- e
- implementadas y adoptadas por la Alcaldía Municipal de Honda.
- Fijar los objetivos, realizar seguimiento y evaluar los resultados de las acciones
- desarrolladas en cada proyecto propuesto por la Comisaría de Familia.
- Hacer presencia activa en los eventos y actividades relacionadas con los
- asuntos de su competencia.
- Implementar medidas de protección provisional y/o definitiva en los casos de
- violencia intrafamiliar o de menores en situación de irregularidad.
- Mantener contacto permanente con otros organismos judiciales y
- administrativos con los que tenga relación de acuerdo con la naturaleza de sus
- funciones y competencias. (Juzgados, Fiscalía, ICBF, Inspecciones, Policía
- entre otras).
- Preparar y presentar los informes propios de su gestión requeridos a nivel externo e interno.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la
- familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros
- del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
- necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia
- intrafamiliar
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de
- alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de
- los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de
- comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda
- encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo
- demande.
- Contribuir a un ambiente organizacional de mejoramiento continuo y
- orientación a la comunidad.
- Contribuir y garantizar la implementación y mejoramiento del Modelo Estándar
- de Control Interno (MECI).
- Responder por el archivo de la dependencia para garantizar su mantenimiento,
- organización, control y actualización.
- Responder, preservar, custodiar y dar un correcto uso y destinación de los
- bienes muebles asignados a su cargo.
- Las demás señaladas en la constitución, la Ley, los estatutos y las disposiciones
- que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo.
- En materia de Conciliación Extrajudicial en Derecho de Familia: Definidos por el
- artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación extrajudicial para
- acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia:
- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e
- incapaces.
- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
- Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la
- sociedad patrimonial.
- Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad
- conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
- Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre
- padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
- Separación de bienes y de cuerpos.
- Fijar cuota provisional de alimentos a favor de adultos mayores de
- conformidad como establece la ley 1850 del 19 de Julio de 2017.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y
- delitos sexuales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato
- infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos
- familiares, conforme a las atribuciones que les confiera el Concejo Municipal.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones
- que le solicite el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados
- de la rama judicial, en todos los aspectos relacionados con la protección de los
- niños, niñas adolescentes, adultos, y de la familia que sean compatibles con
- las funciones asignadas
- Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de
- despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su
- conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponda como
- decisión de fondo.
- Realizar procesos de restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y
- adolescentes en situación de vulneración y amenaza de derechos.
- Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones
- educativas del municipio, para que reporten, en término no mayor a
- veinticuatro horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones,
- contusiones, o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato físico o moral, y
- en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin de explicar el
- origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.