Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LA FAMILIA, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES A FIN DE LOGRAR LA CONVIVENCIA PACIFICA, LA APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE ACOMPANAMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCION PARA LA EFECTIVA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.
Entidad
Alcaldia Buenavista.
Requisitos de estudios
Los fijados en el artículo 80 de la ley 1098 de 2006 para el Defensor de Familia: 1. Ser Abogado en Ejercicio y con Tarjeta Profesional Vigente. 2. Acreditar Título de Posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
SIN EXPERIENCIA
Funciones del cargo
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- SOLICITAR LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN NIÑO, LA CORRECCION, MODIFICACION O CANCELACION DE SU REGISTRO CIVIL, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS SE PRUEBE QUE EL NOMBRE Y SUS APELLIDOS NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE SU ESTADO CIVIL Y A SU ORIGEN BIOLOGICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA JURISDICCION DE FAMILIA.
- EJERCER LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LOS CODIGOS NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA Y EL CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA, ASIGNADAS A LOS ALCALDES E INSPECTORES DE POLICIA.
- LAS DEMAS QUE SE LE ASIGNEN Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DEL EMPLEO.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- requeridos.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- FIJAR CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE NO SE LOGRE CONCILIACION.
- DECLARAR LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- AUTORIZAR LA ADOPCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
- FORMULAR DENUNCIA PENAL CUANDO ADVIERTA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE HA SIDO VICTIMA DE UN DELITO.
- EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY 906 DE 2004.
- ASESORAR Y ORIENTAR AL PUBLICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
- ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- CONCEDER PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, CUANDO NO SEA NECESARIA LA INTERVENCION DEL JUEZ.
- PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- LAS DEMAS FIJADAS EN LOS MUNICIPIOS DONDE NO HAYA DEFENSOR DE FAMILIA, LAS FUNCIONES DE ESTE EMPLEO SERAN CUMPLIDAS POR EL COMISARIO DE FAMILIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 82 DE LA LEY 1098 DE 2006
- ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA DETENER LA VIOLACION O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES.
- EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
- EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN ESTE CODIGO.
- DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- LAS DEMAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY.
- APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FILIALES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DEL MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DEL CONYUGE Y LOS DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS SUCESORALES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA LEY A LOS NOTARIOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR