Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS DEMAS ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Entidad
Alcaldia Vijes.
Requisitos de estudios
Título de profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho Acreditar Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. Título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales y afines, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Doce meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- y en los que actúa el defensor de menores, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Público. Realizar seguimiento técnico, administrativo y financiero de los contratos de acuerdo con lo establecido en el mismo.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la Jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección al menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Aprobar, con efecto vinculante, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los asuntos estipulados en la ley y sus normas reglamentarias.
- Cumplir con la funciones atribuidas al defensor de familia establecidas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, excepto con la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente la cual corresponde exclusivamente al defensor de familia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 98 de la misma Ley.
- Intervenir en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar, en los procesos que se tramiten
- Ejecutar, evaluar y controlar los planes, programas y proyectos a través de convenios para la orientación, capacitación, rehabilitación y asistencia al menor, joven o adulto, con énfasis en los grupos poblacionales vulnerables.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Planear, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar los planes, programas y procesos relacionados con la orientación, formación y capacitación para la prevención de la violencia intrafamiliar y social; así como de la problemática social a todo nivel.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Las demás que se fijen por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del cargo
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande
- Coordinar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar los procedimientos relacionados con la recepción a prevención de denuncias sobre hechos, quejas, denuncias o informes relacionados con conflictos familiares o de maltrato, abandono, explotación, mendicidad, explotación con fines comerciales, abuso o cualquier otra forma de violencia al menor, o a nivel intrafamiliar.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.