Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
REGULAR, VIGILAR Y CONTROLAR EL FLUJO VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS VIAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO, CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y A LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES VIGENTES.
Entidad
Alcaldia Quimbaya.
Requisitos de estudios
– Diploma de bachiller – Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Artículo 7 Ley 1310 de 2009). – Formación técnico laboral. – Sin perjuicio de la formación técnico laboral requerida se deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las secretarías de educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica establecida en el art. 4 de la Resolución 4548 de 2013 del Ministerio de Transporte. – Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
Requisitos de experiencia
no requiere experiencia
Funciones del cargo
- REGULAR LA CIRCULACION VEHICULAR Y PEATONAL MEDIANTE EL MONITOREO DE LAS VIAS, PREVINIENDO LA COMISION DE INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD DEL MUNICIPIO.
- ORIENTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO Y DEL TRANSPORTE, TENIENDO EN CUENTA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE FOMENTAR LA CULTURA VIAL QUE GARANTICE EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD.
- REALIZAR LOS INFORMES TECNICOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO EN CONCORDANCIA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, EN LOS TERMINOS DETERMINADOS POR LA LEY.
- DILIGENCIAR ORDENES DE COMPARENDO, POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE QUE TENGA CONOCIMIENTO YA SEA POR MEDIO DE CAMARAS O EN FORMA PRESENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.
- ARTICULAR ESFUERZOS ENTRE LOS CUERPOS DE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE, ASI COMO, CON LA COMUNIDAD Y DEMAS AUTORIDADES PARA EL CUMPLIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN CADA UNO DE LOS ENTES TERRITORIALES.
- GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES RELACIONADOS CON LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGIA, EN LOS AMBITOS URBANOS Y RURAL CONTENIDOS EN LAS NORMAS AMBIENTALES Y DE TRANSITO Y TRANSPORTE.
- LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDA A LA NATURALEZA DEL EMPLEO LAS DEMAS QUE LES SEAN ASIGNADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON EL AREA DE DESEMPEÑO Y LA NATURALEZA DEL EMPLEO.
- REMITIR LOS VEHICULOS RETENIDOS POR VIOLACION A LAS NORMAS DE TRANSPORTE Y AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO A LOS LUGARES AUTORIZADOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES
- GARANTIZAR LA LIBRE LOCOMOCION DE TODOS LOS CIUDADANOS DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION POLITICA Y LAS NORMAS VIGENTES.
- EJERCER DE MANERA PERMANENTE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL RESPECTO A LOS HECHOS PUNIBLES DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO DE ACUERDO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.
- ORIENTAR, CAPACITAR Y CREAR CULTURA EN LA COMUNIDAD RESPECTO A LAS NORMAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE.
- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO Y DEL TRANSPORTE POR PARTE DE CONDUCTORES Y PEATONES EN LAS VIAS PUBLICAS.