Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar las acciones disciplinarias contra los funcionarios de la administración que ha cometido faltas disciplinarias y contra los cuales se les debe aplicar la correspondiente sanción según lo establecido en el C.D.U.
Entidad
Alcaldia Santa Cruz Lorica.
Requisitos de estudios
Título profesional en: Derecho y Afines.
Alternativas:
- NO APLICA EQUIVALENCIA.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada con el cargo.
Funciones del cargo
- Adelantar contra los funcionarios de la administración la acción disciplinaria de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad o por queja formulada por cualquier persona.
- Aplicar el procedimiento disciplinario contra los funcionarios de la administración y los particulares disciplinables que comentan faltas disciplinarias de conformidad con lo establecido en C.D.U.
- Ejecutar contra los funcionarios de la administración y particulares disciplinables la aplicación del procedimiento disciplinario establecido por la ley con autonomía e independencia y asegurando el principio de la segunda instancia que establece el C.D.U.
- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelante contra los servidores de la administración municipal.
- Adelantar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos, personal docente y administrativo de la secretaria de educación.
- Colaborar con la Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal, en el ejercicio de la acción disciplinaria que le corresponde a estos organismos de conformidad con el C.D.U.
- Realizar cursos de capacitación a los funcionarios de la administración en los aspectos relacionados con el control interno disciplinario y la aplicación del C.D.U.
- Solicitar de oficio a la Procuraduría General de la Nación para que asuma la investigación disciplinaria iniciada, cuando así lo considere necesario conforme a lo establecido en el C.D.U. Las demás que le correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
- investigación disciplinaria iniciada, cuando así lo considere necesario conforme a lo establecido en el C.D.U. 10. Las demás que le correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.