Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar por delegación del Alcalde, la convivencia y la seguridad, conociendo, instruyendo y fallando conforme a su competencia, los comportamientos contrarios a la convivencia, aplicando el Código Nacional de Policía y Convivencia y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en la zona urbana del Municipio de Montería, haciendo cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y demás normas aplicables y vigentes.
Entidad
Alcaldia Monteria.
Requisitos de estudios
Título Profesional en disciplina académica de uno de los siguientes núcleos básicos de conocimiento: Derecho. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
Equivalencias:
- Equivalencias establecidas en los Artículos 25 y 26 del Decreto 785 de 2005.
Requisitos de experiencia
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencias:
- Equivalencias establecidas en los Artículos 25 y 26 del Decreto 785 de 2005.
Funciones del cargo
- Expedir permisos de trasteos, certificados de vecindad, oficio para inscripción de actas de defunción, declaraciones juramentadas extra procesos y certificado de inhumación.
- Conocer en segunda instancia de las actuaciones de los uniformados de la Policía Nacional en el marco del proceso verbal inmediato, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y normas reglamentarias.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanisticas;
- Diligenciar las ordenes recibidas de los jueces, el Alcalde y demás autoridades competentes.
- Responder las acciones de tutela que se presenten como resultado de asuntos propios de su conocimiento.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- Iniciar y resolver mediante proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia que son de su conocimiento y competencia.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio publico y libertad de circulación.
- Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que estén acordes con el área de desempeño.
- b) Demolición de obra;
- b) Expulsión de domicilio;
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del articulo 205 del Código Nacional de Policía;
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- h) Multas;
- Atender las respectivas denuncias por perdida de documentos.
- Imponer las medidas correctivas encaminadas a detener la afectación a bienes de interés cultural y remitir el caso a la autoridad competente para que tome las acciones necesarias.
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de publico complejas o no complejas;
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de los particulares, Interpuestos por cualquier medio.
- Vigilar que en el municipio haya respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden publico interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- d) Decomiso.
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- Sustanciar y fallar en los procesos que se adelanten sobre los comportamientos contrarios a la convivencia indicados en el Código Nacional de Policía y Convivencia y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan garantizando los derechos, la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud publica de los miembros de la comunidad a la cual presta sus servicios.