Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Hacer cumplir las disposiciones y normas sobre policía, en especial las establecidas en el Código Nacional y Departamental de Policía, Defender el cumplimiento de las normas y proteger la vida, honra, bienes de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y hacer efectivas las disposiciones legalmente consagradas en la Ley.
Entidad
Alcaldia San Jose Palmar.
Requisitos de estudios
Terminación del Bachillerato y/o Terminación o aprobación de pensum académico en derecho
Alternativas:
- Formación tecnológica en Gobierno, Ciencias Jurídicas y afines; y Curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia en funciones afines de apoyo o técnicas
Alternativas:
- Doce (12) meses de experiencia en funciones afines de apoyo o técnicas
Funciones del cargo
- Conocer en primera instancia de los procesos de protecci�n a los animales (Ley 84 de 1989, Ley 238 de 1995 art�culo 15, ley 1774 del 06 de enero de 2016).
- Apoyar las actividades pedag�gicas en la sensibilizaci�n, divulgaci�n, instrucci�n y capacitaci�n comunitaria, para crear la jurisdicci�n de paz.
- Conocer en primera instancia de los procesos de restituci�n de bienes del Estado( de uso p�blico y fiscales), correlacionado con las siguientes normas: art�culo 29, 63 y 82 de la Constituci�n Nacional; 674 del C�digo Civil; 132 del C�digo Nacional de Polic�a; Decreto 640 de 1937, subrogado por el Articulo 170 del Decreto 1333 de 1986; Art�culo 5� de la Ley 58 de 1992; D1 al 81 del C�digo Contencioso Administrativo; 5,6 y 67 de la Ley 9 de 1989; 407, numeral 4 del CPC; Articulo 29 de la Ley 142 de 1994 de Servicios p�blicos domiciliarios.
- Realizar control sobre licencias de construcci�n e imponer medidas preventivas en caso de construcciones ilegales.
- Adelantar las diligencias relacionadas con la p�rdida de documentos.
- Conocer en primera instancia los procesos de restituci�n de bienes.
- Conocer en primera instancia de los procesos civiles-policivos de lanzamiento por ocupaci�n de hecho)Ley 57 de 1905 y el Decreto Reglamentario N� 992 DE 1930, Decreto Nacional 747 de 1992 y Articulo 69 de la Ley 9 de 1989 de reforma urbana).
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezcan la Superintendencia de Industria Comercio y la administraci�n municipal.
- Solucionar en �nica o primera instancia, seg�n la calidad de la sanci�n por la falta de tr�nsito, conforme al C�digo Nacional de Transito (Ley 769 de 2.002 y normas que lo han modificado, en concordancia con el cap�tulo segundo (Transferencia de competencia a las autoridades de tr�nsito, art�culo 18 al 21 de la Ley 23 de 1991).
- Colaborar con las autoridades ambientales y sanitarias en diligencias preliminares (Ley 9 de 1979).
- Adelantar medidas especiales sobre protecci�n a menores de edad y poblaci�n vulnerable en coordinaci�n con la Comisar�a de Familia.
- Informar sobre las defunciones que se causen por hechos que sean de su conocimiento en el ejercicio de su cargo.
- Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraudes en pesas, medidas y procedencia de art�culos de primera necesidad y casos de especulaci�n y acaparamiento, y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
- Coordinar y supervisar el traslado de presos a la entidad carcelaria con la cual el Municipio realice convenio.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos, efectuar las investigaciones pertinentes y seguir el proceso de acuerdo a la Ley.
- Realizar control sobre rifas y espect�culos p�blicos, transporte de semovientes, trasteos, ventas ambulantes y bombas de gasolina.
- Atender las labores de verificaci�n e inspecci�n en cuanto a la extracci�n, protecci�n y control de los recursos naturales dentro de la jurisdicci�n del Municipio y aplicar medidas policivas inmediatas.
- Ejercer acci�n de Amparo administrativo por ocupaci�n o perturbaci�n Minera (Ley 9 de 1979).
- Ejercer funciones de protecci�n, para que los ciudadanos puedan convivir en paz y armon�a.
- Expedir permisos o imponer sanciones en relaci�n con el control y la defensa del espacio p�blico.
- Hacer cumplir las disposiciones del C�digo Nacional de Polic�a.
- Hacer cumplir en �nica instancia de las contravenciones nacionales determinadas por el Decreto 1355 de 1970, Derogado por el art. 242, Ley 1801 de 2016 – C�digo Nacional de Polic�a y Convivencia Ciudadana (Entra a regir 6 meses despu�s de su promulgaci�n el 29 de julio de 2016), excepto de las de competencia que corresponde a la Polic�a Nacional.
- Solicitar de las autoridades competentes la b�squeda de personas extraviadas, cuando lo soliciten los interesados.
- Administra su expediente documental o archivo y notificar actos particulares y publicar los generales.
- Las dem�s asignadas por la Ley o la Autoridad de Acuerdo con su dependencia y empleo.