Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender y resolver los procedimientos presentados, para que se cumplan los derechos y garantías sociales, aplicando así, los principios fundamentales descritos en el código nacional de policía en atención a las contravenciones a la ley que perturben la convivencia ciudadana.
Entidad
Alcaldia Arauca.
Requisitos de estudios
Título. Lo contemplado en el código nacional de policía Ley 1801 de 2016 y el Decreto 800 de 1991 Haber terminado estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las ciencias sociales de Facultad oficialmente reconocida; o tecnólogo en administración municipal; o ser bachiller y haber desempeñado por cinco (5) años o más funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público. Para las equivalencias a que haya lugar, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Número 785 de 2005 o por la norma que lo modifique, aclare, adicione o reemplace.
Requisitos de experiencia
Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Las dem�s que le se�alen la Constituci�n, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Adelantar los proceso relativos por comportamientos que afecten la integridad urban�stica, de oficio o a petici�n de la secretaria de planeaci�n como autoridad especial de polic�a, acorde al art�culo 135 de la ley 1801 de 2016.
- Conocer y tramitar las querellas policivas aplicando el tr�mite del proceso verbal abreviado indicado en el art�culo 223 de la ley 1801 del 2016.
- Cumplir los procedimientos asignados conforme al modelo de procesos y la ficha de caracterizaci�n correspondiente contenida en el manual de procesos a trav�s de la medici�n, an�lisis y toma de acciones provenientes de los resultados de los indicadores de gesti�n, control de producto no conforme, control de riesgo del proceso y toma de acciones correctivas y de mejora y los dem�s que se incluyan conforme a las actualizaciones del modelo de procesos, las caracterizaciones y sus procedimientos.
- Conciliar para la soluci�n de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer en primera instancia de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensi�n de construcci�n o demolici�n; b) Demolici�n de obra; c) Construcci�n, cerramiento, reparaci�n o mantenimiento de inmueble; d) Reparaci�n de da�os materiales por perturbaci�n a la posesi�n y tenencia de inmuebles; e) Restituci�n y protecci�n de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del art�culo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparaci�n de da�os materiales; g) Remoci�n de bienes, en las infracciones urban�sticas; h) Multas; i) Suspensi�n definitiva de actividad
- Imponer las medidas correctivas para aquellos establecimientos de comercio que incumplan con los actos administrativos expedidos por la Administraci�n Municipal y las normas que reglamentaron lo concerniente a las actividades econ�micas.
- Conocer y fallar los procesos por comportamientos contrarios a la convivencia de acuerdo con las atribuciones de los inspectores de polic�a urbanos, establecidas en el Art. 206 de la ley 1801 de 2016.
- Cumplir con normas y reglamentaci�n impartida por el alcalde Municipal, en las �reas de su competencia; as� como tambi�n las funciones contenidas en la constituci�n, la ley, ordenanzas, acuerdos, decretos, manual de funciones y reglamentos internos de la Administraci�n Municipal.
- Ejecutar la orden de restituci�n, en casos de tierras comunales.
- Realizar un adecuado uso y manejo de los usuarios y claves de los sistemas de informaci�n conforme las pol�ticas de seguridad y privacidad de la informaci�n.
- Resolver los recursos de reposici�n y conceder el recurso de apelaci�n acode a lo indicado en el N 4 procedimiento verbal del art. 223 de la ley 1801 de 2016.
- Imponer como medidas correctivas las multas generales y especiales indicadas en los art. 180 y 181 del 2016.
- Desempe�ar las dem�s funciones que le sean asignadas por quien ejerce la supervisi�n inmediata y dem�s funciones que sean asignadas por la ley en especial 1801 de 2016 y las que se reciban por delegaci�n de las autoridades judiciales.
- Adelantar los procesos por comportamientos que afectaran la actividad econ�mica del art�culo 9, 92,93 y 94 de la ley 1801 del 2016 y los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio p�blico establecidos en el art�culo 140 de oficio y a petici�n de la secretaria de Gobierno Municipal como autoridad especial de polic�a.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reuni�n, protecci�n a los bienes y privacidad, actividad econ�mica, urbanismo, espacio p�blico y libertad de circulaci�n.
- Conocer, en �nica instancia, de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas: a) Reparaci�n de da�os materiales de muebles o inmuebles; b) Expulsi�n de domicilio; c) Prohibici�n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de p�blico complejas o no complejas; d) Decomiso.
- Rendir los informes que sean solicitados, los que deben presentarse a los organismos externos y los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo desarrollo por el �rea.