Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Cumplir y hacer cumplir las normas del código de policía ley 1801 de 2016.
Aplicar normas vigentes, en la preservación del orden Ciudadano y participar en el proceso de gestión de riesgo
Entidad
Alcaldia Guadalupe.
Requisitos de estudios
Haber terminado todas las materias del pensum académico de la carrera de Derecho. Ley 1801 del 29 de julio de 2016, Art. 206, parágrafo 3°.
Requisitos de experiencia
No se requiere
Funciones del cargo
- Velar por la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir, así como participar de las actividades de gestión de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el plan municipal de gestión de riesgo.
- Atender los casos de violencia intrafamiliar, ante la ausencia del comisario de familia y velar por la sana convivencia, participando de procesos de conciliación entre quienes presenten dichos casos e imponiendo las sanciones a que haya lugar con el propósito de impedir la repetición de esos hechos y remediar las secuelas físicas y psicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones para tales actos.
- Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos.
- Imponer las sanciones establecidas, por permitir la presencia de menores en salas de juegos electrónicos, en establecimientos públicos con venta y consumo de licor, por la venta de bebidas alcohólicas a estos y que atenten contra su integridad moral o salud física o mental, para proteger los derechos fundamentales de los menores.
- Atender las actividades del consejo municipal de gestión de riesgo, colaborando con la secretaría de gobierno con la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes correspondientes a este programa.
- Conocer en única instancia de las contravenciones de policía establecidas en los códigos Nacional y Departamental y en primera instancia de las consagradas por la ley 84 de 1989 y demás normas concordantes para garantizar la protección de animales.
- Ejercer vigilancia y control a los establecimientos de comercio, efectuar los requerimientos para el cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento e imponer las sanciones por incumplimiento de éstos, para el eficaz mantenimiento del orden público en sus aspectos de seguridad, salubridad y tranquilidad pública.
- Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el medio ambiente, la fauna y la flora, para velar por la preservación y mantenimiento de los recursos naturales y del medio ambiente.
- Asistir a las reuniones del Concejo Municipal, de las juntas, de los comités y de los demás cuerpos que tengan asiento en la localidad, que le sean delegados y/o que sea convocado por la corporación u otros organismos del municipio.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y disposiciones del Gobierno Nacional y Departamental, en su jurisdicción, para el mantenimiento y conservación de la convivencia pacífica y la prevención de la alteración del orden público.
- Controlar el fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad, para evitar la especulación y el acaparamiento.
- Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la Inspección Municipal de Policía, de acuerdo con las normas y procedimientos respectivos.
- Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por los Jueces y Fiscales y auxiliar los exhortos, para apoyar la recta y pronta administración de justicia
- Dictar de conformidad con las normas vigentes, las ordenes de policía, para evitar las vías de hecho y prevenir la comisión de hechos punibles.
- Ejecutar las políticas que en materia de transito contempla el ejecutivo municipal y velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, con el propósito de un mejor orden para el proceso de movilidad en las vías del municipio.
- Ejercer funciones de policía judicial, en los términos establecidos en el código de procedimiento penal, para apoyar los organismos que administran justicia.
- Realizar el seguimiento a lo establecido en la ley 643 de 2001 y demás normas concordantes y Conocer en única instancia de las infracciones de que trata el artículo 4º. De la ley 643 de 2001.
- Hacer el acompañamiento y sugerir las medidas relacionadas con mendigos, enfermos mentales, vagos, toxicómanos y alcoholizados a que se refiere el decreto 1136 de 1970 y normas que lo reformen, para su protección social y rehabilitación.
- Velar en su jurisdicción por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales, emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de la fuerza pública y la Secretaría de Gobierno para la conservación del orden público interno.
- Conocer en primera instancia de las querellas civiles de policía, para proteger la posesión y el derecho de propiedad en orden a mantener la convivencia pacífica de los ciudadanos.
- Las demás que por ley en sentido formal o material le sean asignadas o las que le delegue el Alcalde y el Secretario General y de Gobierno.
- Conocer en única instancia de la resolución que revoca o cancela el permiso para ventas ambulantes o estacionarias, niega su expedición o revocación.