Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
La Inspección de Policía es una instancia de la Secretaría General y de Gobierno, que cumple una función vital en la promoción de la convivencia pacífica en el Municipio, se encarga de prevenir, conciliar y resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos y todos aquellos problemas que afectan la tranquilidad, seguridad, salud, movilidad y espacio público de los ciudadanos. La importancia de la Inspección de Policía, radica no sólo en su contribución en la solución de los problemas de vecindad, a través de la conciliación, sino que una vez agotada esta etapa, el inspector, tiene la legitimidad como autoridad de policía de efectuar excepcionalmente las sanciones que se impongan a aquellos que incumplan el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Entidad
Alcaldia Salina.
Requisitos de estudios
La Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, consagra en su artículo 206, parágrafo 3 que para ser Inspector de Policía se reaquiere formación técnica (terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho).
Requisitos de experiencia
no aplica
Funciones del cargo
- Conciliar para la soluci�n de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Ejecutar la orden de restituci�n, en casos de tierras comunales.
- Las dem�s que le se�alen la Constituci�n, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reuni�n, protecci�n a los bienes y privacidad, actividad econ�mica, urbanismo, espacio p�blico y libertad de circulaci�n.
- Conocer en primera instancia de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas: I. Suspensi�n de construcci�n o demolici�n. II. Demolici�n de obra. III. Construcci�n, cerramiento, reparaci�n o mantenimiento de inmueble. IV. Reparaci�n de da�os materiales por perturbaci�n a la posesi�n y tenencia de inmuebles. V. Restituci�n y protecci�n de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del art�culo 205. VI. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparaci�n de da�os materiales. VII. Remoci�n de bienes, en las infracciones urban�sticas. VIII. Multas. IX. Suspensi�n definitiva de actividad.
- Conocer, en �nica instancia, de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas: I. Reparaci�n de da�os materiales de muebles o inmuebles. II. Expulsi�n de domicilio. III. Prohibici�n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de p�blico complejas o no complejas. IV. Decomiso.