Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar y ejecutar las actividades tendientes a promover y fortalecer la convivencia pacífica del municipio con la prevención, conciliación y resolución de los conflictos, que surgen entre los miembros de la comunidad además de ejercer las funciones de policía interviniendo situaciones que pongan en riesgo la tranquilidad, seguridad, salubridad, moralidad, control urbanístico, la preservación del medio ambiente, uso del espacio público y el cumplimiento de las normas en el municipio.
Entidad
Alcaldia Puerto Berrio.
Requisitos de estudios
Los exigidos en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016
Equivalencias:
- Para este cargo no se establecen equivalencias porque el perfil y la experiencia están definidos por la Ley 1801 de 2016.
Requisitos de experiencia
Los exigidos en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016
Equivalencias:
- Para este cargo no se establecen equivalencias porque el perfil y la experiencia están definidos por la Ley 1801 de 2016.
Funciones del cargo
- Las demás que le señalen la Constitución. la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Las establecidas en el artículo 206 de la Ley No. 1801 de 2016, Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia:
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
- b) Expulsión de domicilio.
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- d) Decomiso.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición.
- b) Demolición de obra.
- c) Construcción. cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles. e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- h) Multas.
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.