Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Proyectar y atender los procesos y procedimientos policivos, garantizar la defensa de los derechos fundamentales y garantías sociales, conservando el orden público y la tranquilidad ciudadana, garantizando la convivencia pacífica a la ciudadanía, cuidando y evitando la perturbación y alteración del orden público, con apoyo de las demás autoridades de policía presentes en el Municipio, aplicando la normatividad legal vigente.
Entidad
Alcaldia Apartada.
Requisitos de estudios
Para ser Inspector de Policía Urbano, categoría sexta se debe tener en cuenta parágrafo 3 del Articulo 206. Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).
Requisitos de experiencia
Para ser Inspector de Policía Urbano, categoría sexta se debe tener en cuenta parágrafo 3 del Articulo 206. Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).
Funciones del cargo
- Presentar informaciones de resultados, desarrollo del trabajo, cambios y problemas ante su superior inmediato.
- Fallar los casos policivos que se presenten en la jurisdicción del municipio y que sean de su competencia, cumpliendo con los términos y requisitos establecidos.
- Practicar levantamientos de cadáveres de acuerdo con las normas y prescripciones legales.
- Hacer cumplir las disposiciones del código nacional de policía.
- Coordinar los trabajos y trámites con las demás áreas funcionales de la administración municipal, asegurando la armonía y correcto funcionamiento de los procesos.
- Recibir y atender denuncias penales, contravenciones, declaratorias e indagatorias de presuntos indicios requeridos por procesos delictivos correspondiente.
- Proponer modelos de gestión y proyectos relacionados con la naturaleza de sus funciones.
- Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para hacer efectivos las providencias.
- Coordinar casos de policía y respectivas acciones con los demás inspectores, de acuerdo con el código de policía
- Atender aquellos procesos delegados por su jefe inmediato.
- Conocer los delitos y contravenciones que las normas de conmoción Interior les asigne.
- Asegurar la prestación de los servicios internos de orden público, seguridad ciudadana y defensa de los derechos públicos comunales.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el alcalde municipal afines con el espacio público y usos.
- Practicar operativos en beneficio del orden público cuando se le requiera.
- Prestar la colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas sus Providencias.
- Adelantar las acciones pendientes a restablecer el espacio público y del respeto de los espacios comunitarios.
- Velar en su jurisdicción por al respeto a los derechos civiles y garantías sociales conservando el orden interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
- Las demás asignadas por su jefe inmediato afine con el cumplimiento de los objetivos.
- Conocer de los asuntos y/o negocios que les asigne la Ley, las ordenanzas. los acuerdos del concejo y decretos de la alcaldía del municipio.
- En coordinación con el inspector de pesas y medidas, hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establece la Superintendencia de Industria y Comercio en la administración municipal.
- Mantener estricta confidencialidad de los documentos e información propia de la secretaría y la administración en general
- Colaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo y programa político, cumpliendo con los objetivos trazados en lo atinente a su competencia.
- Asistir al comité técnico de seguridad y emergencia y presentar propuestas y proyectos.
- Verificar las funciones correspondientes a los comerciantes y industria que violen las normas y sobre precios, pesas, medidas y calidades que encuentren vigentes, observando lo establecido por la ley.
- Expedir diligencias por despedida de documentos si fuese necesario.
- Tramitar en primera instancia, de las contravenciones especiales a Las que se refiere Decreto Ley 522 del 1971. La segunda instancia se surtirá ante el despacho del alcalde o de funcionario que haga sus veces para estos efectos
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la ley.
- Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias de que trata el decreto Ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.