Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Conocer, divulgar, interpretar y aplicar las disposiciones sobre Código Departamental de Policía, en la zona urbana y rural del Municipio para mantener y garantizar el orden público interno, desarrollando las competencias determinadas en la Ley 1333 de 1986, Decreto 522 de 1971. Ley 23 de 1991, Decreto 800 de 1991 y demás normas asignadas por la constitución y la Ley, coordinar las aplicaciones de las políticas conforme a lo presupuestado en el Código Nacional de Tránsito y fallar en primera instancia lo concerniente a contravenciones de Tránsito.
Entidad
Alcaldia Silvia.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de Derecho.
Alternativas:
- Equivalencia: Titulo de tecnólogo o técnico profesional o dos (2) años de educación superior en disciplinas académicas del núcleo básico del conocimiento: Derecho y Afines
Requisitos de experiencia
Seis (6) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Conocer y tramitar y fallar en audiencia pública procesos contravencionales por trasgresiones a la ley 769 de 2002.
- Realizar los trámites necesarios para evitar la caducidad de la acción o contravención de las normas de Tránsito.
- Dirigir los operativos de Transito en la Jurisdicción del Municipio, de acuerdo a las políticas trazadas por el organismo de tránsito.
- Llevar el archivo y las estadísticas de los informes de los accidentes de Tránsito y de las órdenes de comparendo que permitan al organismo de tránsito entre otras, tomar medidas preventivas para dar charlas de seguridad vial, ejecutar señalizaciones viales y reducir índices de accidentalidad y mortalidad en el municipio.
- Cumplir las demás funciones que el asigne de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Recepcionar denuncias, quejas y reclamos, y dar respuesta y trámite oportuno a las mismas y a los derechos de petición que sean de su conocimiento.
- Solicitar el apoyo de la fuerza pública cuando lo requiera para cumplir las funciones que le competen o le sean delegadas.
- Rendir informes que le sean solicitados y los de obligatorio cumplimiento.
- Organizar y llevar el archivo de los casos tratados en la inspección y de las normas y disposiciones legales.