Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar y dirigir la planeación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a una eficaz gestión del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Municipio.
Entidad
Alcaldia Cartagena Chaira.
Requisitos de estudios
Título técnico – profesional.
Requisitos de experiencia
Un año relacionado con la profesión.
Funciones del cargo
- Adelantar la supervisión de los contratos y convenios asignados a la dependencia.
- Contribuir a la información y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud del Municipio, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales y departamentales.
- Recibir y tramitar y resolver en cuanto sea de su competencia las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de las actividades que hacen parte de la misión institucional del municipio.
- Las demás funciones asignadas por su jefe inmediato, inherentes con la naturaleza de su cargo.
- Velar por el cumplimiento de las acciones y conformación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.
- Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
- Realizar la vigilancia e inspección de las EPS e IPS que operen en la jurisdicción.
- Contribuir al diseño de estrategias y de ejecución para la reducción de los indicadores de morbilidad y mortalidad con mayor incidencia en el Municipio.
- Formular, adoptar y evaluar el Plan de Saneamiento del cementerio.
- Coordinar con otros sectores las intervenciones que estas deben desarrollar para modificar los factores de riesgo de los eventos sujetos a vigilancia de la Salud Publica.
- Planear, dirigir y controlar la política de salud del Municipio, la gestión de los programas y proyectos de Salud Pública que adelante la Administración Municipal, en coordinación con los programas y proyectos del orden Departamental y Nacional.
- Formular, adoptar y evaluar el cumplimiento del reglamento interno del cementerio Municipal.
- Formular y presentar denuncias sobre hechos de alteración en la rotulación, profanación y pérdida de tumbas, bóvedas u osarios, ante la autoridad competente
- Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previsto en la Ley 9 de 1979.
- Inspeccionar y vigilar la aplicación de las normas técnicas, científica, administrativa y financiera que expide el Ministerio para las instituciones de salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuida a las demás autoridades competentes.
- Determinar las políticas a ser adoptadas por la Administración Municipal tendientes a fomentar y promocionar la salud y la prevención de la enfermedad.
- Ejercer las funciones de Coordinador de Salud Municipal, formulando las políticas, los planes, programas y proyectos, en aras de cumplir la Misión institucional.
- Generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud en el marco de sus competencias.
- Diseñar y contribuir al desarrollo de las acciones para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en el Cementerio Municipal.
- Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
- Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes de salud y programas, nacionales, departamentales y municipales de desarrollo.
- Coordinar las acciones y gestiones administrativas relacionadas con la administración del cementerio Municipal.
- Participar en los programas de inducción, re inducción, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, bienestar, entre otros, a los que se les convoque por parte de la Institución.
- Aprobar y presentar de manera eficiente y oportuna los informes que le sean solicitados a la dependencia y los organismos de control.
- Vigilar y controlar la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana
- Representar a la Administración ante el Concejo Municipal en asuntos relacionados de su competencia.
- Presentar iniciativas de proyectos de acuerdos, planes y programas en asuntos relacionados con la dependencia, para mejorar la calidad en la prestación del servicio.
- Velar por el cumplimiento del sistema de vigilancia en salud pública del Municipio, conforme a las competencias establecidas por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
- Realizar seguimiento y control a los procesos del régimen subsidiado garantizando la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de salud
- Promover la participación social y el ejercicio pleno de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud (Art. 41.1.4 Ley 715 de 2001).
- Ejercer la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo que afecten la salud humana en coordinación con las autoridades sanitarias (Art. 44.3.3 Ley 715 de 2001)