Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Corresponde a este empleo, la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de las ciencias de la Contaduría, con labores de coordinación, supervisiòn y control de los procesos contables y costos administrativos, para dar cumplimiento a las metas, objetivos y políticas de la Administración Municipal.
Entidad
Alcaldia Pradera.
Requisitos de estudios
Titulo profesional en disciplina académica del Núcleo básico del conocimiento en Contaduría con Tarjeta Profesional. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
Alternativas:
- NO APLICA
Requisitos de experiencia
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Alternativas:
- NO APLICA
Funciones del cargo
- Mantener actualizada la estructura de costos de la Administración Central.
- Coordinar la elaboración de la información contable a nivel de cuenta, centro de costos, centro de beneficios y órdenes internas.
- Coordinar la incorporación de la información contable y presupuestal a los centros de costos.
- Presentar los informes exigidos por los organismos de control y que sean competencia de la Secretaria de Hacienda en el àrea contable.
- Realizar la medición de los indicadores de proceso, según lo establecido en la ficha técnica de cada indicador y establecer o proponer las acciones respectivas para lograr mayor eficiencia y efectividad en el proceso.
- Determinar diseñar y actualizar los procesos que están bajo su responsabilidad, valorando los riesgos que puedan afectar los resultados, mediante la implementaciòn de controles y aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, verificación y evaluación de la gestión.
- Las demás funciones asignadas por disposición legal o por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza, el àrea de desempeño y con las habilidades y destrezas del titular del cargo.
- Llevar la contabilidad de la Administración Central del Municipio, para lo cual expedirà los actos necesarios conforme a la ley para el reconomiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central Municipal y entes descentralizados, presentando a la Auditoria de la Contralorìa Departamental, al Concejo Municipal y a la Dirección Técnica de Control Interno el informe financiero para su conocimiento y análisis en los plazos previstos en la Constitución y la Ley.
- Impartir e implementar directrices de las normas y procedimientos emitidos por la Contaduría General de la Nación.
- Establecer el procedimiento para la aplicación de las normas técnicas especificas y procedimentales que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad presupuestal de crédito público, costos y patrimonial de la Administración Central del Municipio y teniendo en cuenta lo dispuesto por el contador General de la Nación.
- Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de los procesos y normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación aplicadas en el ente territorial.
- Presentar mensualmente informes sobre los estados financieros, estados de situación presupuestal, estado de costos, situación de la deuda pública y entregarlo a las instancias y entidades que lo requieran.
- Establecer los procesos metodològicos necesarios para llevar los registros de la contabilidad de costos en las actividades que asì lo requieran.
- Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general del Municipio, para garantizar su correspondencia con el Plan General de la Contabilidad Pública en relación con el sistema integrado de información SIFIN.
- Supervisar la consolidación de la contabilidad de la Administración Central, de los órganos de control, el Fondo Local de Salud para lo cual proyectara los actos necesarios conforme a la Ley para el reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos Municipales.
- Firmar los estados financieros consolidados de la Administraciòn Central y de los organismos de control y de fondo local de salud.
- Determinar los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público municipal, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que debe cumplir.
- Proyectar los actos necesarios conforme a normas legales, para la contabilizaciòn de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por el Municipio.
- Responder los derechos de información y acciones de tutela de su competencia.
- Evaluar los resultados del balance general consolidado y presentar semestral y anualmente un informe analítico de la situación financiera del Municipio.
- Hacer seguimiento del comportamiento de la deuda pública y avisar a la Secretaria de Hacienda las fechas de vencimiento de las distintas obligaciones.
- Programar la preparación y elaboración anual de presupuesto del servicio de deuda pùblica de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del orden Municipal.
- Llevar conforme a las normas legales pertinentes, los libros de contabilidad que se requieran para la entidad y organismos del sector público, los documentos que se deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente, las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.
- Revisar los aspectos económicos y financieros de los contratos, pagarès y demás documentos que representan obligaciones financieras con la Administración Central.
- Elaborar y presentar el Plan Estratégico de los procesos de contabilidad presupuestal, costos crédito público y patrimonial del Municipio.
- Establecer el procedimiento para la aplicación de las normas, técnicas generales y sustantivas que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública del Municipio, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Contador General de la Nación.
- Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deban regir toda la Administración Central, para presentarlos a las instancias pertinentes para su aprobación.