Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Formular, aplicar y evaluar las políticas, planes y programas que garanticen el derecho a la educación y aseguren a la población el acceso al conocimiento y a la formación integral, de conformidad con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Municipal.
Entidad
Alcaldia Cartagena Chaira.
Requisitos de estudios
Título profesional en cualquier licenciatura.
Requisitos de experiencia
Un año relacionado con el título obtenido.
Funciones del cargo
- Orientar y asesorar el Consejo de Juventudes en las diferentes actividades.
- Gestionar la logística y la prestación del servicio con calidad; con un sistema básico de información para la educación y la universalización de la cobertura.
- Adelantar en coordinación con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Departamental las acciones necesarias para el fomento de la investigación, experimentación, adaptación, desarrollo, evaluación y actualización de los programas curriculares, planes de estudio y de capacitación pedagógica.
- Mantener activos los consejos municipales de juventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todo orden.
- Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación.
- Asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre educación que expida el Ministerio de Educación y supervisar el servicio prestado por entidades públicas y privadas.
- Establecer estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas
- Realizar la gestión documental de los diferentes archivos emitidos en cumplimiento de sus funciones o relacionados con su cargo de acuerdo a la normatividad vigente en la Ley General de Archivo.
- Gestionar un proceso de participación que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del municipio.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del cargo.
- Coordinar los programas juveniles del Municipio.
- Presentar al Concejo Municipal, al alcalde y a las juntas, según sus competencias, los planes, programas y proyectos tendientes a organizar el funcionamiento de la Educación, proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades establecidas para cumplir los objetivos que en el campo de la educación deba asumir el Municipio.
- Representar a la Administración ante el Concejo Municipal en asuntos relacionados de su competencia.
- Prestar asistencia técnica a las Instituciones educativas que la soliciten para mejorar la prestación del servicio.
- Aprobar por delegación del alcalde la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal.
- Ejercer inspección, vigilancia, supervisión y evaluación de los servicios educativos públicos.
- Diseñar procesos de integración de personas especiales y analfabetas al sistema educativo ordinario.
- Presentar informes que sean solicitados por los diferentes entes de control, así como por el alcalde y demás entidades.
- Responder de manera oportuna los derechos de petición, quejas y solicitudes realizados por la comunidad o las diferentes organizaciones que estén relacionados directamente con el cargo o sus funciones.
- Participar en los programas de inducción, re inducción, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, bienestar, entre otros, a los que se les convoque por parte de la Institución.
- Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas de educación y cultura y gestionar recursos del orden nacional, de acuerdo con las políticas gubernamentales.
- Gerenciar el Servicio Educativo, con base en las políticas, los planes, programas y proyectos definidos sectorialmente para este fin.
- Garantizar y supervisar la prestación del servicio educativo municipal prestado por instituciones oficiales y privadas de acuerdo con los lineamientos legales y reglamentarios sobre la materia.
- Promover coordinadamente con las directivas municipales los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.
- Administrar el Sistema de Información educativa del Municipio y suministrar la información al Departamento y a la Nación con calidad, y en forma oportuna.
- Representar al alcalde en eventos que éste le delegue y los demás asuntos de competencia de la entidad.
- Asistir a reuniones, juntas, consejos y demás eventos que guarden relación con las funciones propias del cargo y con los objetivos de la Secretaría o efectuar las delegaciones pertinentes.
- Fijar las políticas y adoptar los planes para la correcta administración del servicio educativo en concordancia con la Ley 715 de 2001, la Ley 115 de 1994 y el Plan de Desarrollo Municipal y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
- Establecer las políticas, planes y programas Municipales de educación de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas de la Ley 715 de 2001.
- Adoptar un sistema básico de información y los canales de comunicación interinstitucional para la ejecución y seguimiento de los planes y programas del sector.
- Fomentar y apoyar la educación formal, no formal e informal, brindando oportunidades para el acceso y permanencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas para construcción, mantenimiento y dotación de las instituciones educativas públicas, de conformidad con la ley de competencias y recursos.